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66 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 / El Peruano NORMA IN- CUMPLIDACONDUCTA IMPUTADANORMA QUE TIPIFICAGRAVEDAD Reglamento de Calidad de Atención Artículo 16No cumplir con la meta general del indicador TEAP (>=80%), durante los meses:- Diciembre de 2017 (78.62%)- Abril 2018 (79.99%)- Mayo de 2018 (75.53%) Reglamento de Calidad de Atención Artículo 19Grave No cumplir con la meta especí fi ca del indi- cador TEAPij (>=40%), durante los meses:- Noviembre 2017 - TP Chimbote, trámite Reclamo (32.19%)- Diciembre 2017 - TP Tumbes, trámite Baja (37.50%)- Mayo 2018 - TP Chiclayo, trámite Recla-mo (38.33%), Baja (36.30%) y Consulta (39.33%)Grave No cumplir con la meta general respecto del indicador de AVH2 (>=85%), en el canal 123, en los meses:- Septiembre 2017 (79.09%) - Noviembre 2017 (80.50%) - Diciembre 2017 (80.94%) - Junio 2018 (80.45%) Grave 1.8. El 17 de julio de 2020 mediante carta N° EGR- 353/2020, ENTEL remitió sus descargos a la variación y ampliación de cargos imputados a través de la carta N° 1529-GSF/2019. 1.9. Mediante Resolución N° 156-2020-GG/OSIPTEL 6 del 20 de julio de 2020, la Primera Instancia dispuso ampliar por tres (3) meses el plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador. 1.10. El 11 de septiembre de 2020, a través de la carta N° 920-GG/2020, la Primera Instancia noti fi có a ENTEL copia del Informe N° 125-GSF/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción 2) en el que analiza la responsabilidad de dicha empresa operadora, otorgándole un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos. 1.11. El 23 de septiembre de 2020, mediante carta N° EGR-454/2020, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción 2. 1.12. Mediante Resolución N° 244-2020-GG/ OSIPTEL 7 de fecha 5 de octubre de 2020, la Primera Instancia8 sancionó a ENTEL conforme al siguiente detalle: NORMA INCUM- PLIDACONDUCTA IMPUTADA PRONUNCIAMIENTO Reglamento de Calidad de Atención Artículo 16No cumplir con la meta general del indicador TEAP, durante los meses de diciembre de 2017, abril y mayo de 2018. Multa de 51 UIT No cumplir con la meta especí fi ca del indicador TEAPij, durante los meses de diciembre 2017 (TP Tumbes, trámite Baja) y mayo 2018 (TP Chiclayo, trámite Reclamos, Bajas y Consultas). Concurso No cumplir con la meta especí fi ca del indicador TEAPij, durante el mes de noviembre 2017 (TP Chimbote, trámite Reclamo).Multa de 51 UIT No cumplir con la meta general del indicador AVH2, en el canal 123, en los meses de sep-tiembre, noviembre y diciembre de 2017 y junio 2018. Multa de 150 UIT No cumplir con la meta general respecto del indicador AVH2, en el canal 102, en los meses de abril y mayo de 2018.Archivo RFIS Artículo 7No remitir la información respecto del indica- dor CAT requerida mediante cartas N° 836-GSF/2019 y N° 1070-GSF/2019.Multa de 113,2 UIT 1.13. El 26 de octubre de 2020, mediante carta N° EGR-520/2020, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 244-2020-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: ENTEL sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. La variación y ampliación de los hechos materia de imputación vulneraría el Principio de Debido Procedimiento. 3.2. Al no aplicarse una sola sanción frente a infracciones que tienen el mismo origen, se estaría vulnerado el Principio de Concurso de Infracciones. 3.3. Se habría vulnerado el Principio de Causalidad, toda vez que el incumplimiento de las metas de los indicadores TEAP y AVH2 se produjeron por eventos extraordinarios. 3.4. Las infracciones imputadas no son atribuibles a título de dolo o culpa, por lo que se habría vulnerado el Principio de Culpabilidad. 3.5. La Primera Instancia habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, en tanto no analizó la posibilidad de imponer una medida menos lesiva. 3.6. Para la graduación de la sanción debió tenerse en cuenta los alcances del Principio de Proporcionalidad. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de ENTEL, cabe señalar lo siguiente: 4.1. Sobre la supuesta vulneración del Principio de Debido Procedimiento ENTEL sostiene que la Primera Instancia ha convalidado la carta Nº 890-GSF/2020 mediante la cual -tras un año de desarrollado el PAS- se efectuaron cuatro (4) variaciones y dos (2) ampliaciones de hechos, lo que, a su entender, vulneraría el debido procedimiento, su derecho de defensa y la garantía que representa una Notifi cación de Cargos correctamente sustentada que permita tener seguridad jurídica respecto de los hechos y la cali fi cación jurídica que se imputan. En ese sentido, ENTEL expresa que en la Matriz de Comentarios al proyecto de norma que modi fi có el RFIS, el OSIPTEL precisó que, en virtud de los Principios de Celeridad y Economía Procesal, se permite la variación/ampliación en casos donde la complejidad de la controversia permita que durante la tramitación aparezcan nuevos hechos o indicios que ameriten proponer nuevas imputaciones, lo cual no se habría con fi gurado en el presente caso. Al respecto, el artículo 22 del RFIS establece la DFI cuenta con la facultad de variar o ampliar las conductas que puedan cali fi car como infracciones administrativas, en cualquier momento del PAS, siempre que otorguen un plazo adicional a la empresa operadora con la fi nalidad de garantizar su Derecho de Defensa. De este modo, se verifi ca que el órgano instructor ha ejercido sus facultades en el marco de su competencia. En ese sentido, luego de reevaluar la información contenida en el Expediente de Supervisión N° 079-2019-GSF, mediante carta N° 890-GSF/2020, la DFI comunicó a ENTEL la variación y ampliación de hechos que constituyen incumplimiento del artículo 16 del Reglamento de Calidad de Atención, conforme al siguiente detalle: Indicador Imputación inicial Variación / Ampliación TEAP- Diciembre 2017 (79.89%) - Mayo 2018 (76.41%)- Diciembre de 2017 (78.62%) - Abril 2018 (79.99%)- Mayo de 2018 (75.53%) 6 Noti fi cada mediante correo electrónico del 21 de julio de 2020 7 Noti fi cada mediante correo electrónico del 5 de octubre de 2020. 8 Dicha resolución se sustenta además en el Informe N° 172-PIA/2020 de fecha 1 de octubre de 2020.