Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo, el artículo 38 prescribe: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17 en el inciso 17.1 de la señala: Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública (...)". Que, la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y local con participación del Sector Privado, en su artículo 1 sobre su objetivo señala: "(...) impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales". Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en su artículo 49 sobre proyectos en activos señala: "49.1 Los Proyectos en Activos constituyen una modalidad de participación de la inversión privada promovida por las entidades públicas con facultad de disposición de sus activos, así como por las entidades públicas a las que se refiere el artículo 6. 49.2 La aplicación de esta modalidad de participación de la inversión privada está a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada respectivo y recae sobre activos presentes o futuros de titularidad de las entidades públicas mencionadas en el numeral precedente, bajo los siguientes esquemas: 1. Disposición de activos: implica la transferencia total o parcial, incluida la permuta de bienes inmuebles. 2. Contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, superficie u otras modalidades permitidas por ley. 49.3 Los contratos de Proyectos en Activos no pueden comprometer recursos públicos, ni trasladar riesgos al Estado, salvo ley expresa. 49.4 Proinversión, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en calidad de Organismos Promotores de la Inversión Privada, determinan las condiciones económicas del proyecto, los ingresos a favor del Estado y, de ser el caso, los compromisos de inversión (...)". Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, en su artículo 5 sobre definiciones señala: "Los siguientes términos tienen los significados que a continuación se indican: (...) 18. Proyecto en Activos: Son los proyectos de inversión mediante los cuales el Estado promueve la inversión privada en activos de su titularidad, presentes o futuros, bajo la disposición de estos, lo cual incluye la transferencia total o parcial, incluso mediante la permuta de los bienes inmuebles, y bajo contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, superficie u otras modalidades permitidas por ley". Que, mediante Oficio Nº 832-2019-GR/GOB.REG. TACNA de fecha 04 de octubre de 2019 emitido por el Gobernador Regional se solicita para declarar de interés regional el Proyecto de Vivienda Regional de Interés Social Suma Uta, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el Informe Nº 085-2019-DRVCyS/GOB.REG. TACNA, de fecha 25 de junio de 2019, emitido por la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna; el Informe Nº 135-2019-GRDIS/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de junio de 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social e Inclusión Social del Gobierno Regional

de Tacna; el Informe Nº 091-2019DRVCyS/GOB.REG. TACNA, de fecha 08 de julio de 2019, emitido por la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento de Tacna; el Informe Nº 146-2019-GRDIS/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de julio de 2019, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 106-2019-OEABI/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de julio 2019 emitido por la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles; la Opinión Legal Nº 799-2019-ORAJ/ GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de agosto de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio Nº 640-2019-DRVCyS/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de septiembre de 2019 emitido por la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio Nº 995-2019ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de septiembre de 2019, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 147-2019-DRVCyS/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de septiembre, emitido por la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 216-2019-GRDIS/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de septiembre de 2019, emitido por el Gerente Regional de Desarrollo Social e Inclusión Social; la Opinión Legal Nº 943-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de septiembre de 2019, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 1051-2019-ORAJ/GOB. REG.TACNA, de fecha 07 de octubre de 2019, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 11182019-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de octubre de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 120-2019-JNCQ-DVU-DRVCyS/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección de Vivienda y Urbanismo de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Opinión Legal Nº 12182019-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de diciembre de 2019, emitida por la Oficina de Asesoría Jurídica y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 024-2019-COPPyAT-CR de fecha 10 de octubre de 2019, sobre: "DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA REGIONAL DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADOS SUMA UTA", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de diciembre de 2019 en mérito al Pedido Nº 006-2019-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de diciembre de 2019 efectuado por el presidente de la referida comisión ordinaria. Que, de la revisión de los dispositivos antes indicados y considerando las opiniones técnicas y legal, procede la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional sobre "DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA REGIONAL DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADOS SUMA UTA", proponiéndose encargar al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la conformación de una comisión que haga el seguimiento y evaluación de los proyectos de vivienda regional de interés social que se ejecuten del marco legal que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociación Público Privadas y Proyectos en Activos. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la promoción de la inversión privada para la Ejecución de Proyectos de Vivienda Regional de Interés Social

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