Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

denominados SUMA UTA con la finalidad de cubrir la demanda de núcleos familiares no propietarios de vivienda en la Región Tacna. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los proyectos referidos en el artículo primero de la presente ordenanza regional estarán orientados a núcleos familiares de escasos recursos económicos. Artículo Tercero.- La presente declaración de interés regional se efectúa dentro del marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1362 que Regula la Promoción de la inversión Privada mediante Asociación Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento y modificatorias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, al Comité de la Promoción de la Inversión Privada y demás órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente ordenanza regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la conformación de una comisión que haga el seguimiento y evaluación de los proyectos de vivienda regional de interés social que se ejecuten del marco legal que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociación Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Octavo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta de diciembre del año dos mil diecinueve. LUZ DELIA HUANCAPAZA CORA Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 de enero de 2020. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1848497-1

Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional (...), como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 prescribe que: "El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...). Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos (...)". Asimismo, el artículo 39 de la referida norma señala que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011CR/GOB.REG.TACNA, publicada el 19 de noviembre de 2011, en su artículo 40 establece: "El Vicepresidente del Consejo Regional es elegido por el Pleno del Consejo Regional en la misma sesión y forma en que se elige al Presidente del Consejo Regional, asumiendo el cargo con las prerrogativas que la Ley y el presente Reglamento le asiste". Que, en sesión extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna de fecha 02 de enero de 2020 al tratar el punto de agenda "ELECCIÓN DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA ­ PERIODO LEGISLATIVO 2020", se propuso como candidato al Consejero Regional Ing. Alberto Avelino García Lévano, procediéndose luego a la votación respectiva como candidato único, resultando electo por mayoría. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Extraordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR electo al Consejero Regional señor Ing. ALBERTO AVELINO GARCÍA LÉVANO, como Vicepresidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para el periodo legislativo - 2020. Artículo Segundo.- REMITIR copia del presente acuerdo a la Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional y a los demás entes del Gobierno Regional de Tacna, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Cuarto.- DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en la página web de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como disponer su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" a cargo de Gobernación Regional. POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA Presidente Consejo Regional de Tacna 1848066-1

Declaran electo a Consejero Regional como Vicepresidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para el período 2020
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 002-2020-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, dos de enero de dos mil veinte CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el

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