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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / Comentario : La hora de corte de un día se debe fi jar preferentemente en un horario posterior al horario de atención señalado en el literal f) o en un horario que comprenda la mayor parte de dicho horario de atención a través de o fi cinas (sin incluir el horario de medios electrónicos, telemáticos u otros análogos). Asimismo, en fondos de renta mixta, variable o fl exible, la hora de corte se debe fi jar con posterioridad al cierre de las operaciones de los mercados donde se negocian los instrumentos que conforman su cartera de inversiones o en un horario próximo a dicho cierre. Deben incluirse ejemplos que faciliten la comprensión de su aplicación según el artículo 102 del Reglamento. c) Asignación del Valor Cuota: Los aportes por suscripción y las solicitudes de rescate que se produzcan hasta antes de la hora de corte de cada día, se asignarán al valor cuota (del día –calendario o útil- anterior, del día, del día –calendario o útil- siguiente). El valor cuota de cada día incorpora el efecto de la valorización del portafolio a ese día. d) Medios y Horario de Atención: Las suscripciones a través de (o fi cinas de la administradora / colocador / medios electrónicos, telemáticos u otros análogos) en el horario de (hora de inicio hasta hora fi n). Las solicitudes de rescates a través de (o fi cinas de la administradora / colocador / medios electrónicos, telemáticos u otros análogos) en el horario de (hora de inicio hasta hora fi n). Comentario : Corresponde al horario en el que el público puede realizar aportes para suscripciones y solicitudes de rescates, diferenciando, de ser el caso, cuando se realicen a través de o fi cinas o medios electrónicos, telemáticos u otros análogos. Debe precisarse el tratamiento para los sábados, domingos y feriados nacionales, así como la operativa para procesar los aportes por suscripción y las solicitudes de rescates ingresados fuera del horario establecido para la atención al público. e) Plazo para el pago de rescates. f) Rescates signi fi cativos. g) Agente colocador.h) Otros aspectos particulares al fondo mutuo. Comentario: Agregar otra información relevante para el inversionista y público en general. Asimismo, deberá señalarse de manera explícita las condiciones, limitaciones o riesgos especí fi cos que presente el fondo mutuo.” Artículo 4º.- Incorporar los incisos ae), af), ag) al artículo 2, un último párrafo al artículo 22, el artículo 40-A y la Novena y Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- DEFINICIONES Para los fi nes del Reglamento, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: (...) ae) Firma digital: Aquella de fi nida por la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, Ley Nº 27269 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM. af) Firma electrónica: Aquella que cumple con los requisitos del numeral 31.3 del artículo 31 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01 y sus modi fi catorias. ag) Declaración jurada: Manifestación que podrá ser suscrita a través de fi rmas manuscritas, electrónicas o digitales. Corresponde a la sociedad administradora o al distribuidor, determinar los medios físicos, electrónicos, telemáticos u otros análogos que consideren más adecuados para la generación de la declaración, así como el medio de fi rma a utilizar. (...)Artículo 22.- LIBROS Y REGISTROS (...)La sociedad administradora está facultada para llevar sus libros y registros en formatos electrónicos, para ello deben asegurarse que tales formatos cumplan con las medidas de preservación, seguridad y con fi dencialidad. Artículo 40 A.- MEDIOS DE CONTRATACIÓN El contrato a que se re fi ere el artículo 40 debe ser celebrado a través de medios físicos, electrónicos, telemáticos u otros análogos, debiendo ser suscrito a través de fi rmas manuscritas, electrónicas o digitales. La sociedad administradora debe entregar o poner a disposición del partícipe un ejemplar del contrato juntamente con los documentos exigidos por el Reglamento antes de realizada la primera suscripción, transferencia o traspaso, según corresponda. La entrega o puesta a disposición del contrato debe ser realizada por medios físicos o electrónicos, siempre que en este último caso se permita su lectura, impresión, conservación y reproducción sin cambios. En el caso de que se utilicen medios electrónicos para proporcionar al partícipe los documentos contractuales, la obligación contenida en este párrafo se entenderá cumplida con la constancia de envío o puesta a disposición de los mismos. Los medios utilizados para la entrega o puesta a disposición de los documentos señalados en el párrafo precedente, deben ser informados al partícipe. Además del cumplimiento de lo indicado en el artículo 13, la sociedad administradora debe contar con los mecanismos idóneos que le permitan garantizar la integridad y seguridad de la contratación, así como su verifi cación posterior. Los archivos físicos o electrónicos que la sociedad administradora elabore en el ejercicio de las obligaciones del presente artículo deben sujetarse a la legislación de la materia y encontrarse a disposición de la SMV, cuando así lo requiera. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...)Novena.- Las sociedades administradoras con fondos inscritos en el Registro, a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendente Nº 108-2020-SMV/02, deben adecuar los contratos de administración, reglamentos de participación y prospectos simpli fi cados, de ser el caso, de tales fondos a lo señalado en dicha resolución, hasta el 1 de enero de 2023. Mientras no se produzca la adecuación solicitada, el fondo mutuo inscrito continuará rigiéndose por las disposiciones sobre dichas materias aplicables antes de la entrada en vigencia de la presente resolución. Décima.- Para inscribir en el Registro las modi fi caciones del contrato de administración, reglamento de participación y prospecto simpli fi cado, de ser el caso, vinculadas a la disponibilidad del estado de cuenta derivadas de la aplicación de las nuevas disposiciones contenidas en los artículos 40, 135 y 136 del Reglamento, la sociedad administradora debe sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 55 del Reglamento, otorgándole al partícipe el derecho de rescatar cuotas sin estar afecto a comisión de rescate, previsto en el artículo 54 del Reglamento, siempre que estos cambios le generen un costo adicional como resultado del cambio en la forma de acceso al estado de cuenta. Para dicho efecto, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, deben presentar a la SMV la solicitud de modi fi cación a que alude la presente disposición. Los cambios en el contrato de administración, reglamento de participación y prospecto simpli fi cado distintos a los mencionados en el párrafo anterior y vinculados a lo señalado en la Resolución de Superintendente Nº 108-2020-SMV/02 serán considerados como actualizaciones, para efectos de la presente adecuación, no generan derecho de rescatar cuotas sin estar afecto a comisión de rescate y deberán sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 56 del Reglamento. Para dicho efecto, hasta el 30 de septiembre de 2022, deben presentar a la SMV la solicitud correspondiente.” Artículo 5º.- Modi fi car el artículo 7, el artículo 10, el inciso h) del artículo 18, el artículo 60, el artículo 61, el