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41 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / 4.1. El Fundamento Octavo de la Casación Nº 166- 2001-Ica, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, establece que la expresión “pacto en contrario” estipulado en el artículo 21° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, alude a un acuerdo de voluntades expreso e indubitable, de allí que éste no pueda colegirse la sola continuidad de la relación laboral más allá del límite de tiempo establecido por la ley, ya que ello en ningún modo importa una declaración de voluntad del empleador; y 4.2. En el Fundamento Sétimo de la Casación Nº 2501-2009-Ica, emitida por la referida Sala Suprema se expresa que si bien el último párrafo del artículo 21° de la precitada norma contempla la posibilidad que se celebre un pacto en contrario, dicho pacto tácito puede extinguirse en cualquier momento. Una de las conclusiones del referido informe menciona que en el régimen laboral de la actividad privada se otorga expresamente al empleador, la posibilidad de ampliar la vigencia del contrato de trabajo mediante un acuerdo, que puede darse de manera expresa o tácita; sin embargo, este pacto tácito podría extinguirse por cualquiera de las partes, mediante previo aviso. Quinto. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en su Sesión Ordinaria N° 65° del 21 de octubre de 2020, en uso de la facultad que le permite la excepción contenida en el artículo 70° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, “salvo pacto en contrario” ha acordado prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 la permanencia del doctor Mariano Cucho Espinoza como Gerente General del Poder Judicial. Sexto. Que, la prorroga que se realiza contiene las condiciones siguientes: 6.1. Mantiene su mismo nivel remunerativo y los mismos derechos laborales y condiciones de trabajo propios de su cargo. 6.2. Puede ser removido por retiro de con fi anza sin derecho a indemnización alguna conforme al numeral 3) del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 016-2020; y a lo dispuesto en el Acuerdo 4 del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral celebrado el 22 de mayo de 2018. Sétimo. Que, el doctor Mariano Cucho Espinoza ha aceptado continuar laborando hasta el 31 de diciembre de 2020 en las condiciones dispuestas en el considerando anterior. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1263-2020 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 la permanencia del doctor Mariano Cucho Espinoza, en el cargo de con fi anza de Gerente General del Poder Judicial. Artículo Segundo.- La prórroga de mutuo acuerdo se realiza conforme a las condiciones siguientes: a) Mantiene su mismo nivel remunerativo y los mismos derechos laborales y condiciones de trabajo propios de su cargo. b) Puede ser removido por retiro de con fi anza sin derecho a indemnización alguna conforme al numeral 3) del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 016-2020; y a lo dispuesto en el Acuerdo 4 del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral celebrado el 22 de mayo de 2018. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, O fi cina de Control Institucional, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado funcionario, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1899341-2 Disponen implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para la atención de la especialidad laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT) CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000309-2020-CE-PJ Lima, 28 de octubre del 2020VISTO:El O fi cio N° 000022-2020-P-CT-EJE-PJ, cursado por el señor Consejero Héctor Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000262-2020-CE-PJ, del 18 de setiembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la ampliación de la implantación del Expediente Judicial Electrónico-EJE Piloto en la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Puno, Lambayeque, Lima Este, Piura, Santa e Ica, ante la prórroga del estado de emergencia sanitaria, la cual exige que el Poder Judicial lleve a cabo acciones inmediatas que permitan continuar impartiendo justicia en forma ininterrumpida en toda la extensión del territorio nacional; así como salvaguardar la integridad del personal jurisdiccional y de los justiciables. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000561-2020-P-CSJLL-PJ del 28 de setiembre de 2020, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se conforma el Comité de Implantación del Expediente Judicial Electrónico-EJE Piloto en la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT en la referida Corte Superior de Justicia. Tercero. Que, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación mediante O fi cio N° 000078-2020-GSJR- GG-PJ informa respecto al alcance de los órganos jurisdiccionales a ser comprendidos en la implantación del Expediente Judicial Electrónico; así como el dimensionamiento de la Mesa de Partes Física para el Expediente Judicial Electrónico, manifestando la priorización del uso de la Mesa de Partes Electrónica y en la coyuntura, habilitar dos líneas de trabajo en la Mesa de Parte Física para la recepción de documentos. Cuarto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Oficio N° 000619-2020-CSJLL-PJ, manifiesta que ha cumplido con adoptar todas las medidas pertinentes para la factibilidad técnica necesaria para la implantación del Expediente Judicial Electrónico y propone como fecha de entrada en funcionamiento del Expediente