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38 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano del órgano correspondiente, en caso de delegación de facultades, indicando el acuerdo de delegación; y, e) En caso de aplicar el derecho de separación, declaración de haber cumplido con el procedimiento establecido para dicho efecto. Artículo 60 A Constancia de Recepción del Reglamento de Participación La suscripción de cuotas debe estar precedida de la entrega del Reglamento de Participación, el mismo que debe mantenerse actualizado. Esta entrega podrá realizarse por medios físicos o electrónicos, de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 60. La Sociedad Administradora debe recabar una constancia del partícipe de haber recibido el Reglamento de Participación. Dicha constancia puede incorporarse en el contrato de suscripción o en el de transferencia de cuotas, siempre que se efectúe en forma destacada. Artículo 88 De los libros y registros del Fondo (...)Las Sociedades Administradoras están facultadas para llevar estos libros y registros en formatos electrónicos, para ello deben asegurarse que tales formatos cumplan con las medidas de preservación, seguridad y con fi dencialidad. Artículo 134 De los Libros y Registros (...)Las Sociedades Administradoras están facultadas para llevar estos registros en formatos electrónicos, para ello deben asegurarse que tales formatos cumplan con las medidas de preservación, seguridad y con fi dencialidad.” Artículo 7º.- Modi fi car el encabezado del primer párrafo y el último párrafo del artículo 16 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 101-2009-EF/94.01.1, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 16.- Requisitos para la Autorización de Funcionamiento .- Luego de obtenida la autorización de organización, la Empresa Proveedora de Precios podrá solicitar a la SMV la autorización de funcionamiento, para lo cual deberá presentar lo siguiente: (...)El cumplimiento de lo señalado en el presente artículo podrá ser veri fi cado por la SMV antes de la autorización respectiva.” Artículo 8º.- Modi fi car el numeral 4.4 del artículo 4, el primer párrafo y el inciso f) del tercer párrafo del numeral 7.2 del artículo 7, el numeral 8.1 del artículo 8 de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 033-2011-EF/94.01.1, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 4.- Código de Conducta (...)4.4 Los sujetos obligados deben realizar una adecuada difusión interna de su Código de Conducta, asegurándose de que todas las personas señaladas en el numeral 4.1 precedente adquieran conocimiento del mismo, así como de su observancia obligatoria, dejándose constancia de ello en sus archivos personales. Asimismo, deberán requerir una declaración jurada, mediante la cual dichas personas asuman el compromiso de cumplir con lo establecido en el Código de Conducta en el ejercicio de sus funciones. Dicha declaración deberá ser registrada en sus archivos personales. (...) Artículo 7.- Debida Diligencia del Cliente por parte del Sujeto Obligado (...)7.2 Los sujetos obligados deben desarrollar políticas y procedimientos destinados a obtener un conocimiento adecuado de la identidad de sus clientes, incluyendo la tramitación de formularios a ser completados por los mismos. A tales efectos, se debe solicitar a los clientes la presentación de documentos públicos o privados, conforme a la Ley y el Reglamento, con la fi nalidad de obtener la información indicada más adelante, veri fi car la información proporcionada incluso antes de iniciar la relación comercial y mantenerla actualizada. Asimismo, los sujetos obligados podrán requerir a los clientes una Declaración Jurada sobre el Origen de los Fondos, en aquellos casos que se considere necesario para los fi nes antes señalados. En tal sentido, se deberá registrar y veri fi car por medios fehacientes, según corresponda, al menos, lo siguiente: En el caso de personas naturales:(...)f) Identi fi cación de los representantes, considerando la información requerida en el caso de personas naturales; así como veri fi car los poderes correspondientes. (...) Artículo 8.- Veri fi cación de la información 8.1 Para la veri fi cación de la información sobre la identi fi cación de los clientes, adicionalmente, los sujetos obligados procurarán realizar visitas a sus domicilios u ofi cinas, llevar a cabo entrevistas personales o realizar otros procedimientos que les permitan obtener seguridad de que sus clientes han sido debidamente identi fi cados y alcanzar un conocimiento de sus clientes, debiendo dejar constancia documental de ello en el archivo individual de cada cliente, y en la cual se indique el lugar, fecha y hora de los mismos, así como sus resultados. Asimismo, los sujetos obligados deben tener en cuenta que la información proporcionada por sus clientes y que no les sea posible veri fi car, constituye una señal de alerta para la detección de operaciones sospechosas. Los procedimientos de veri fi cación incluyen el uso de medios no presenciales. (...)” Artículo 9º.- Incorporar el inciso c) al artículo 2 de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 033-2011-EF/94.01.1, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- De fi niciones (...) c) Declaración jurada: Manifestación que podrá ser suscrita a través de fi rmas manuscritas, electrónicas o digitales. Corresponde al sujeto obligado determinar los medios físicos, electrónicos, telemáticos u otros análogos que considere más adecuados para la generación de la declaración, así como el medio de fi rma a utilizar. En caso de utilizarse fi rma electrónica en la referida declaración, se considera como válida aquella a que se refi ere el numeral 31.3 del artículo 31 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01 y sus modi fi catorias o sustitutorias. (...)” Artículo 10º.- Derogar el inciso g) del artículo 186 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1. Artículo 11º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 12º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1899894-1