Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano En el caso del uso de medios electrónicos, telemáticos u otros análogos, será de aplicación lo señalado en el segundo párrafo del artículo 43 del Reglamento. Artículo 50.- AUTORIZACIÓN DE FUSIÓN DE FONDOS MUTUOS En el caso de fusión de fondos mutuos o de sus series, la sociedad administradora que gestionará el fondo mutuo resultante del proceso de la fusión debe presentar a la SMV una solicitud debidamente suscrita por el representante legal de la sociedad administradora, con indicación de su número de documento de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico, en la cual se detalle lo siguiente: a) Tipo de fusión, pudiendo ser por absorción o por incorporación; b) Proyecto de fusión, el cual debe contener como mínimo el cronograma a seguir para la fusión, modelo de aviso de la fusión y el documento donde conste la aprobación de la fusión por parte del órgano que designe la sociedad. El modelo de aviso debe contemplar la fecha de determinación del factor de canje, el período del ejercicio del derecho de separación y la entrada en vigencia de la fusión, el resumen de las principales características de los fondos a fusionarse, el tratamiento del proceso de colocación durante el período de ejercicio del derecho de separación y el tratamiento de las distribuciones de bene fi cios que se pudieran presentar entre la aprobación de la fusión y la entrada de vigencia de la misma; c) En el caso de fusión por absorción, precisar si se va a modi fi car el prospecto simpli fi cado del fondo absorbente; d) Factor de canje;e) Tratamiento de las inversiones que pasen a ser no permitidas; f) Informar número de Recibo de Ingreso en Tesorería de la SMV o adjuntar copia de voucher de depósito en Bancos de los derechos respectivos. g) Si como consecuencia de la fusión se requiere modi fi car o actualizar el prospecto simpli fi cado, reglamento de participación o contrato de administración del fondo absorbente, y en el caso de fusión por incorporación, de manera adicional a los requisitos descritos anteriormente, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 55 al 57, a fi n de poder inscribir estos documentos en el Registro. El órgano de línea de la SMV tendrá un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la presentación de la respectiva solicitud, para autorizar la fusión de un fondo mutuo. Dicho plazo se suspende tantos días como demore la sociedad administradora en subsanar las observaciones formuladas por el órgano de línea de la SMV. El procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo negativo y no está sujeto a renovación. Artículo 59.- DIFUSIÓN Además de su comunicación como hecho de importancia, los acuerdos relativos a fusión y escisión deberán ser adecuadamente difundidos por la sociedad administradora, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades o norma que la sustituya. Artículo 85.- USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS O TELEMÁTICOS EN SOLICITUDES Se pueden utilizar medios electrónicos, telemáticos u otros análogos para las solicitudes de suscripción, rescate, traspaso o transferencia. En caso de que la suscripción inicial se realice mediante alguno de estos medios, la sociedad administradora debe acreditar que previamente el partícipe ha celebrado el respectivo contrato de administración. Los medios electrónicos y telemáticos válidos incluyen páginas web, cajeros automáticos, línea telefónica, aplicativos móviles, correos electrónicos, entre otros. La sociedad administradora debe veri fi car la identidad del partícipe, contar con los mecanismos idóneos que le permita garantizar la integridad y seguridad de las operaciones descritas en el párrafo anterior, así como su verifi cación posterior. El código con fi dencial de identi fi cación del titular bajo su control exclusivo, a que se re fi ere el Artículo 41 del Reglamento, debe observar las medidas de seguridad necesarias, las cuales se establecerán en el manual de procedimientos de la sociedad administradora. Es responsabilidad de la sociedad administradora: a) Observar que las medidas de seguridad del medio electrónico, telemático u otro análogo, se encuentren operativas y vigentes, garantizando la con fi dencialidad en su uso al partícipe; b) Realizar la conciliación diaria de las operaciones instruidas por los partícipes a través de los medios electrónicos, telemáticos u otros análogos; y, c) Acreditar mediante medios que resulten idóneos el correcto registro de las solicitudes de los partícipes impartidas a través de los medios electrónicos, telemáticos u otros análogos. En tal sentido, se presume, salvo prueba en contrario, que las solicitudes han sido dadas en las condiciones que señale el partícipe. Artículo 135.- ESTADO DE CUENTA El estado de cuenta del partícipe es un reporte que muestra en detalle los movimientos efectuados durante un periodo determinado y los saldos en fondos mutuos a nombre de un cliente. El estado de cuenta debe contener como mínimo lo siguiente: a) Número de cuotas poseídas a la fecha de corte del período de información y a la fecha del corte anterior, con indicación de sus respectivos valores; b) Detalle de las operaciones de suscripción, rescate, transferencia o traspaso efectuadas por el partícipe durante el período de información; c) Relación de entidades vinculadas a la sociedad administradora en las que invierte el fondo mutuo y sus respectivos porcentajes con respecto al valor total del activo; d) Un cuadro comparativo de la rentabilidad del fondo mutuo y el índice de comparación elegido en su prospecto simpli fi cado, por lo menos para los periodos comprendidos en el numeral 4 del inciso f) del artículo 87 del Reglamento. e) Comisión uni fi cada, comisión de suscripción y rescate vigentes, comparadas con las aplicadas en el anterior periodo informado; f) Los excesos de inversión, y en particular las entidades con las cuales mantiene excesos de inversión o en las que se presenten inversiones no previstas y sus porcentajes con respecto al valor total del activo del fondo mutuo, así como los riesgos asociados a dichos excesos o inversiones no previstas, en tanto se mantengan éstos. El órgano competente de la SMV podrá requerir a la sociedad administradora que incorpore información relativa a los riesgos adicionales a los descritos en el reglamento de participación; g) Los riesgos asociados a los excesos de participación, incluyendo los de partícipes fundadores, deberán ser revelados en tanto dure el exceso, el número de partícipes y el porcentaje agregado de aquellos partícipes que excedan el diez por ciento (10%) de las cuotas suscritas del fondo mutuo, acompañado de la siguiente nota: “El rescate importante de las cuotas de un partícipe que posee más del 10% de las cuotas en circulación de un fondo mutuo puede afectar el rendimiento del resto de partícipes”; h) Cualquier hecho relevante producido en el período de la información, de interés de los partícipes; y, i) Otras que determine el Superintendente del Mercado de Valores. Artículo 136.- DISPONIBILIDAD Y PERIODICIDAD DEL ESTADO DE CUENTA El estado de cuenta debe encontrarse a disposición de los partícipes, sin costo alguno, mediante la página web de la sociedad administradora o página web corporativa a que hacen referencia las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, de tal forma que se permita su impresión, conservación y reproducción sin cambios; así como ser entregado a requerimiento del partícipe a través de medios físicos en sus o fi cinas o puntos de atención. En este último caso, cuando menos la primera impresión del estado de cuenta de cada periodo es gratuita.