TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / La sociedad administradora se encuentra obligada a poner a disposición del partícipe el estado de cuenta, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada mes. Sin perjuicio de lo señalado, la sociedad administradora puede adicionalmente remitir el estado de cuenta al partícipe mediante las siguientes opciones, siempre y cuando sea acordado en el contrato correspondiente: a) Vía correo electrónico, sin costo alguno, a la dirección que declare el partícipe; b) Por medios físicos al domicilio señalado por el partícipe; c) Otros medios que acuerden las partes. La sociedad administradora debe estar en capacidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones del presente artículo. Artículo 140.- COMISIONES Y GASTOS A CARGO DE LOS PARTÍCIPES La sociedad administradora sólo podrá cargar o cobrar a los partícipes comisiones de suscripción, rescate, transferencia y traspaso, la emisión de certi fi cado de participación y tributos aplicables si éstas se encuentran establecidas en el prospecto simpli fi cado. Adicionalmente, y sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del artículo 136, la sociedad administradora podrá cobrar por el envío del estado de cuenta por medios físicos siempre que se haya acordado en el contrato de administración. (...) Artículo 166-D.- OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR En el ejercicio de sus funciones, el Distribuidor debe cumplir con lo siguiente: (...) h) Poner a disposición y entregar, de ser el caso, a los partícipes que forman parte de las cuentas globales, un estado de cuenta individualizado, el cual debe observar lo establecido en los artículos 135 y 136 del Reglamento. (...) Artículo 167.- CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO (...) Artículo 168.- REQUISITOS DE LA CANCELACIÓN Acordada la cancelación de autorización de funcionamiento y una vez culminado el procedimiento de transferencia del o los fondos mutuos que administre, de conformidad con lo señalado en el Capítulo IV del Título II, la sociedad administradora deberá presentar a la SMV lo siguiente: a) Solicitud de cancelación debidamente suscrita por su representante legal, con indicación de su número de documento de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico dirigida a la Intendencia General de Supervisión de Entidades o el órgano que haga sus veces; b) Copia del acta Junta General de Accionistas correspondiente en la que fi gure el acuerdo de cancelación de autorización de funcionamiento, el cambio en la denominación social y modi fi cación del objeto social o el acuerdo de liquidación de la sociedad administradora, y de ser el caso, la transferencia de los fondos mutuos bajo su administración o la liquidación de los mismos; c) Declaración jurada de haber culminado la transferencia de todos los fondos mutuos bajo su administración; d) Declaración jurada de haber cumplido con las siguientes obligaciones derivadas del ejercicio de sus funciones como sociedad administradora: (i) atención de los reclamos presentados por los partícipes, (ii) compromiso de no recibir más suscripciones, (iii) constitución las garantías para respaldar los compromisos contraídos con sus partícipes, (iv) liquidación del fondo y correspondiente pago a los partícipes, (v) envío de los estados de cuenta a los partícipes y atención de requerimientos de información, (vi) cumplimiento del pago por concepto de gastos de administración a cargo de los fondos administrados; y, (vi) compromiso de no recibir más suscripciones; e; e) Informar número de Recibo de Ingreso en Tesorería de la SMV o adjuntar copia de voucher de depósito en Bancos de los derechos respectivos. Antes de proceder a la cancelación, la SMV veri fi cará que la sociedad administradora no tenga bajo su administración ningún fondo mutuo, y que haya constituido las garantías correspondientes para salvaguardar los intereses de los partícipes de los fondos mutuos que estuvieren o hayan estado bajo su administración. La SMV dispondrá de un plazo que no excederá de treinta (30) días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para expedir la Resolución de Cancelación de la Autorización de Funcionamiento. Dicho plazo se suspende tantos días como demore la sociedad administradora en subsanar las observaciones formuladas por la SMV. El procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo negativo y no está sujeto a renovación. Artículo 185.- NORMAS APLICABLES Para los fondos bursátiles o ETF sólo será de aplicación el presente capítulo y las disposiciones contenidas en el Título I, excepto los artículos 15 y 16; Capítulos IV y VI del Título II; Capítulo V del Título IV; Capítulo II del Título V; los artículos 80, 81, 83, 85, 101, 102, 119, 131, 132, 133, 134, 139, 155, 182 y 183; y los anexos A, C, F, H, J y M del Reglamento. Artículo 186º.- INSCRIPCIÓN DEL FONDO BURSÁTIL O ETF Para la inscripción de un fondo bursátil o ETF, la sociedad administradora debe presentar a la SMV lo siguiente: (...) d) Declaración jurada de los miembros del comité de inversiones de no estar comprendidos dentro de los supuestos contemplados en el Anexo B de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobado por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01 o norma que la sustituya, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario; e) En caso de contratar a un gestor externo, debe presentar el contrato debidamente suscrito con éste, acreditando los requisitos mínimos establecidos en los artículos 187 y 188 del Reglamento, así como la declaración jurada a que hace referencia el inciso precedente. No será aplicable la prohibición establecida en el inciso f) del Anexo B de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobado por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01 o norma que la sustituya. La sociedad administradora se hace responsable por la actuación del gestor externo en lo referente a su actuación como gestor del portafolio; (...)La inscripción de un fondo bursátil o ETF implica la inscripción de sus unidades de participación en el Registro, así como del documento que contenga el reglamento de participación y el prospecto simpli fi cado. Artículo 194.- REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN Y PROSPECTO SIMPLIFICADO La creación de las unidades de participación deben estar precedidas cuando menos de la entrega del reglamento de participación y el prospecto simpli fi cado. El reglamento de participación debe contener como mínimo lo siguiente: a) En la primera hoja debe incluir, de forma resaltada: “Los fondos bursátiles o ETF son inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), lo cual no implica que la SMV recomiende la suscripción de sus unidades de participación u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de dichos instrumentos”; b) Datos generales del fondo bursátil o ETF: 1. Denominación, domicilio principal y página web de la sociedad administradora;