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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / aspectos producidos en la gestión del Fondo desde el periodo anterior informado. Dicho informe podrá ser generado a través de medios físicos o electrónicos, de tal forma que se permita su impresión, conservación y reproducción sin cambios, y debe contener por lo menos la siguiente información: (...) Artículo 134 De los Libros y Registros Es responsabilidad de la Sociedad Administradora llevar y mantener actualizada su contabilidad, así como los siguientes registros: (...) c) Un registro de quejas y reclamos presentados por los partícipes, indicando la fecha de presentación, el motivo de la queja, el nombre de la persona que la presentó, su conclusión o el estado de situación de la misma. Este registro puede ser el mismo que el Libro de Reclamaciones al que hace referencia el artículo 150º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, o la norma que lo sustituya. (...) Artículo 158 Condiciones para la administración de Fondos de Oferta Privada En la gestión de los Fondos de Oferta Privada, la Sociedad Administradora deberá cumplir con lo siguiente: a) En la carátula o primera página del reglamento de participación, así como en cualquier documentación que se proporcione a los partícipes, deberá señalar en forma destacada lo siguiente: “AVISO IMPORTANTE: La SMV no ejerce supervisión sobre este fondo y por tanto la gestión del mismo. La información que brinda a sus inversionistas y los demás servicios que les presta son de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Administradora”. Este aviso deberá ocupar al menos el veinte por ciento (20%) del espacio total de la caratula o primera página del reglamento de participación. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Administradora es responsable de remitir a la SMV la información a que se re fi ere el artículo 18 de la Ley de Fondos de Inversión. b) Previamente a la suscripción de cuotas, los partícipes deberán suscribir una declaración jurada, en la cual dejen constancia de su conocimiento sobre la naturaleza del Fondo de Oferta Privada y de lo señalado en el inciso precedente, y que asumen los riesgos derivados de su inversión en este tipo de fondo. Esta declaración debe constar en un documento o soporte independiente del Reglamento de Participación o cualquier documento que suscriba el partícipe. (...) ANEXO A CONTENIDO MÍNIMO DE LAS NORMAS INTERNAS DE CONDUCTA (...) VI. Control del Cumplimiento de las Normas Internas de Conducta.- La Sociedad Administradora debe establecer el procedimiento de control interno que seguirá para asegurar el cumplimiento de las normas internas de conducta, considerando por lo menos lo siguiente: a) Recabar de cada una de las personas comprendidas dentro del ámbito de aplicación, una declaración jurada donde señale que ha recibido el ejemplar de las normas internas de conducta, que las ha leído, entendido y que se sujeta a dichas normas. Dicha declaración debe incluir lo siguiente: (...) ANEXO H MODELO DE CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS El contrato de suscripción a que se re fi ere el artículo 4 de la Ley, deberá ser celebrado conforme con lo establecido en el artículo 60 y contener como mínimo la siguiente información:a) Nombre o razón social del partícipe; documento de identidad o número de RUC, según corresponda; así como el nombre y documento de identidad de su representante legal, de ser el caso; b) Domicilio o correo electrónico del partícipe, donde se enviará la correspondencia; c) Denominación del Fondo;d) Denominación de la Sociedad Administradora;e) La fecha de suscripción del contrato;f) El importe o número de cuotas suscritas, el precio y monto de suscripción; y, g) La indicación expresa que la incorporación del partícipe al Fondo importa su plena aceptación y sometimiento al Reglamento de Participación y demás reglas que regulen el funcionamiento del Fondo. El contrato de transferencia de cuotas podrá ser celebrado de acuerdo con lo indicado en el artículo 60, debiendo contener, cuando menos, la información señalada en los incisos precedentes, incluyendo los datos de identi fi cación del partícipe transferente.” Artículo 6º.- Incorporar los incisos u), v), w) del artículo 2, el artículo 10-A, el artículo 46-A, el artículo 60-A, un último párrafo al artículo 88 y un último párrafo al artículo 134 al Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2 Términos y De fi niciones Para los fi nes del presente Reglamento, los términos y de fi niciones que se indican tienen el siguiente alcance: (...)u) Firma digital: Aquella de fi nida por la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, Ley Nº 27269 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM. v) Firma electrónica: Aquella que cumple con los requisitos del numeral 31.3 del artículo 31 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01 y sus modi fi catorias. w) Declaración jurada: Manifestación que podrá ser suscrita a través de fi rmas manuscritas, electrónicas o digitales. Corresponde a la Sociedad Administradora determinar los medios físicos, electrónicos, telemáticos u otros análogos que considere más adecuados para la generación de la declaración, así como el medio de fi rma a utilizar. (...) Artículo 10 A Medios electrónicos o telemáticos Cuando la Sociedad Administradora emplee medios electrónicos, telemáticos u otros análogos para realizar alguna de sus funciones, es responsable de cautelar que dichos medios se encuentren operativos y vigentes, de tal forma que permita el correcto desarrollo de sus actividades. La Sociedad Administradora debe contar con medidas de seguridad que garanticen la con fi dencialidad en su uso. Artículo 46 A Inscripción de modi fi caciones en Fondos de inversión de Régimen Simpli fi cado Las modi fi caciones al Reglamento de Participación de fondos de inversión bajo el Régimen Simpli fi cado se inscriben de manera automática en el Registro, con la presentación de los documentos siguientes: a) Solicitud suscrita por el representante legal de la Sociedad Administradora, con indicación de su número de documento de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico, precisando si tales modi fi caciones originan derecho de separación o no; b) Detalle especí fi co de las modi fi caciones con relación al texto vigente; c) Reglamento de Participación que incluya las modi fi caciones propuestas; d) Copia del Acta de la Asamblea General donde conste la aprobación de las modi fi caciones o del acta