TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / Familiar de Niña, Niño y Adolescente - FUDEFA; así como la realización de audiencias virtuales a través de herramientas tecnológicas disponibles para las partes procesales. Cuarto. Que, dicho documento evitará las barreras burocráticas en el acceso a la justicia utilizando medios tecnológicos, como la línea de digitalización y las Mesas de Partes Electrónica para la recepción de escritos judiciales; y el empleo de casillas electrónicas para la notifi cación, traslado de actos y requerimientos judiciales. Quinto. Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1297 los procesos de desprotección familiar de niña, niño y adolescente se clasi fi can en “Procesos de rati fi cación o aprobación judicial de desprotección familiar provisional”, aplicados en las situaciones de inminente abandono físico en el que se conozca la identidad del menor de edad o la grave afectación a los derechos de la niña, niño y adolescente; y “Procesos de declaración judicial de desprotección familiar de fi nitiva”, que se aplican en las situaciones de inminente abandono físico en el que se desconozca la identidad del menor de edad, o la imposibilidad de retorno a su familia por ser contrario a su interés superior. Sexto. Que, en ese sentido, el proyecto de Directiva denominada “Procesos Simpli fi cados de Desprotección Familiar de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos”, describe los procesos judiciales de rati fi cación y declaración judicial de desprotección familiar, aplicables a las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que cuenten o no con la Unidad de Protección Especial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada por la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal N°0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1298-2020 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 017-2020-CE-PJ, denominada “Procesos Simpli fi cados de Desprotección Familiar de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos”, que en anexo forma parte de la presente decisión. Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia”; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1899341-4Prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM” y dictan diversas disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000312-2020-CE-PJ Lima, 30 de octubre del 2020VISTA:La Resolución Administrativa N° 000117-2020-P-CE- PJ, emitida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través de los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA. Segundo. Que, el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Tercero. Que, en ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido diversas medidas administrativas para garantizar la prestación del servicio de justicia en materias urgentes y de emergencia, adecuando sus servicios ante la actual situación de la Emergencia Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo. Cuarto. Que, con la fi nalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000117-2020-P-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ; excepto en los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena focalizada. Asimismo, se estableció la jornada y horario de trabajo para el referido periodo. Del mismo modo, se dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en la jurisdicción de los departamentos y provincias en los cuales el Gobierno Central dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), en concordancia con el Decreto Supremo N° 156-2020-PCM. Quinto. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 000118-2020-P-CE-PJ, se dispuso, a partir del 5 de octubre de 2020, el reinicio de las labores; así como de los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales ubicados en las jurisdicciones de las provincias que se encontraban en aislamiento social obligatorio (cuarentena), según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000117-2020-CE-P-PJ; y en concordancia con el Decreto Supremo N° 162-2020-PCM.