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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano 2. Denominación, domicilio y página web del participante autorizado; 3. En caso de contar con un gestor externo, su denominación, domicilio y página web, así como la descripción de su experiencia de administración de Exchange Traded Funds en mercados regulados; 4. Nombre del fondo bursátil o ETF, el cual deberá incluir la expresión que re fi ere el artículo 184 del Reglamento; 5. Objetivo de inversión;6. Política de inversión;7. Normas aplicables;8. Duración del fondo bursátil o ETF;9. Referencia a los medios por los cuales se informarán los datos generales del índice, la composición de la unidad de creación y la valorización de las unidades de participación; 10. Metodología de valorización de las unidades de participación del fondo bursátil o ETF; y, 11. Procedimientos y plazos para subsanar excesos de participación, de ser el caso; c) Metodología del índice; d) Factores de riesgo del fondo bursátil o ETF, los cuales deben incluir, además de los establecidos en el numeral 7 del Anexo D del Reglamento, como mínimo lo siguiente: 1. Riesgo de licencias para el uso del índice; y, 2. Riesgo de mercado; e) Mecanismos de seguimiento y control del fondo bursátil o ETF; f) Gestión de los derechos económicos y políticos de los valores del fondo bursátil o ETF; g) Creación y redención de unidades de creación: 1. Procedimiento para la creación y redención de unidades de creación incluyendo: (i) El número de unidades de participación que conforman la unidad de creación; (ii) Plazo de permanencia mínima; y,(iii) Excepciones para la entrega de todos los valores de la cartera para la creación y redención, de ser el caso; 2. Características de los valores que representan las participaciones; y, 3. Bolsa de valores o mecanismo centralizado de negociación en los cuales se inscribirán las participaciones; h) Comisión uni fi cada del fondo bursátil o ETF, la cual debe sujetarse a lo establecido en el artículo 139 del Reglamento; i) Comisiones y gastos a cargo del partícipe;j) Procedimientos de solicitud de creación, redención y transferencia; k) Derechos y obligaciones de la sociedad administradora y de los partícipes; l) Mecanismos de revelación de información del fondo bursátil o ETF; m) Procedimiento para modi fi car el reglamento de participación, incluyendo la alternativa utilizada por la sociedad administradora para realizar las comunicaciones derivadas de los trámites de modi fi cación; n) Causales y procedimiento para la liquidación del fondo bursátil o ETF; y, ñ) Indicación que la incorporación del partícipe al fondo bursátil o ETF implica su plena aceptación y sometimiento al reglamento de participación, prospecto simpli fi cado y demás reglas que regulen su funcionamiento. El prospecto simpli fi cado debe contener un resumen de las principales características del fondo bursátil o ETF. ANEXO B CONTENIDO MÍNIMO DE LAS NORMAS INTERNAS DE CONDUCTA La sociedad administradora y el custodio deberán entregar un ejemplar de las Normas Internas de Conducta a cada una de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación y en el numeral III, literal f) del presente anexo, debiendo recabar de cada una de éstas una constancia en la que señale haberlas recibido, leído, entendido lo que signi fi can y que se somete a ellas. Los criterios mínimos a tener en cuenta para la elaboración de las Normas Internas de Conducta son los siguientes: (...) IV. CONTROL INTERNO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS INTERNAS DE CONDUCTA.- Con la fi nalidad de dar cumplimiento a las Normas Internas de Conducta, la sociedad administradora y el custodio deberán determinar el procedimiento de control interno a seguir, para el cumplimiento de las reglas especí fi cas establecidas. Para ello, deberán considerar como mínimo lo siguiente: a) Recabar de cada una de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación, una declaración jurada, que contenga la siguiente información, como mínimo: (...) ANEXO E CONTENIDO MINIMO DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACION REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN(...) Artículo 6.- Colocación y Asignación de Cuotas (...)Cuando un inversionista aporta dinero al fondo mutuo (adquiere cuotas), realiza una operación denominada “suscripción”. Previamente a la suscripción inicial en un determinado fondo mutuo, el inversionista debe haber celebrado el contrato de administración con la Administradora o el agente colocador autorizado o el distribuidor de cuotas, de ser el caso. (...) Artículo 7.- Adquisición de la calidad de partícipe La calidad de partícipe se adquiere por:(...)b) Transferencia de certi fi cados de participación, efectuada ante La Administradora o agente colocador autorizado, quienes deberán recibir el certi fi cado, de ser el caso, y la solicitud de transferencia suscrita. La transferencia no surte efectos ante la Administradora, mientras no le sea comunicado por escrito por el agente colocador o distribuidor autorizado, de ser el caso, ni contra terceros en tanto no se haya anotado en el registro de partícipes del fondo mutuo. (...) Artículo 12. - Medios Electrónicos o Telemáticos La Administradora podrá establecer medios electrónicos, telemáticos u otros análogos para poder atender las solicitudes por suscripción, rescate, traspaso y transferencia. Los medios electrónicos, telemáticos u otros análogos que La Administradora utilizará son las siguientes: (Detallar el medio y el tipo de operaciones que se pueden realizar) Artículo 17.- Obligaciones y Derechos de La Administradora (...)La Administradora es responsable de toda la documentación e información que envía a los partícipes. La Administradora proporcionará estados de cuenta a los partícipes, al menos mensualmente, de acuerdo con lo señalado por los artículos 135 y 136 del Reglamento. ANEXO(...) 4.- OTROS ASPECTOS PARTICULARES AL FONDO a) Monto (o cuotas) de suscripción mínima / permanencia / rescate: (indicar cuando corresponda). b) Hora de Corte: La hora de corte para las suscripciones y las solicitudes de rescate de un día es las (xx:xx) horas.