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42 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano Judicial Electrónico a partir del día 29 de octubre del año en curso; y como fecha de inauguración el día 2 de noviembre de 2020. Quinto. Que, la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 001025-2020-GI-GG-PJ de fecha 26 de octubre de 2020, informa sobre las actividades ejecutadas para la implantación del Expediente Judicial Electrónico en la Corte Superior de Justicia de La Libertad; así también comunica la factibilidad para la puesta en producción e inicios de operaciones del Expediente Judicial Electrónico en la referida Corte Superior, a partir del día 29 de octubre de 2020, y como su inauguración el día 2 de noviembre del presente año. Sexto. Que, la experiencia obtenida con la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las especialidades Comercial, Contencioso Administrativo (Tributario, Aduanero y Temas de Mercado) y Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT) en el Distrito Judicial de Lima; así como en la especialidad Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT) en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Cajamarca, Tacna y Ventanilla, y recientemente implementado en los Distritos Judiciales del Callao, Cusco, Arequipa, Junín y Lima Sur, viene permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres; además de incorporar nuevos servicios en bene fi cio de los órganos jurisdiccionales y de los justiciables, con la fi nalidad de brindar un mejor servicio de justicia y lograr un impacto signi fi cativo y positivo en la ciudadanía. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1328-2020 de la sexagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 29 de octubre de 2020, en los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para la atención de la especialidad laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT), conforme al detalle siguiente: - 1° Sala Especializada Laboral Permanente de La Libertad. - 2° Sala Especializada Laboral Permanente de La Libertad. - 3° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo. - 4° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo. - 6° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo. - 7° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo. - 8° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo. - 9° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo. - 10° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo. - 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de Trujillo. - 10° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de Trujillo. - 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo. La ceremonia de inauguración se realizará el 2 de noviembre de 2020.Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de La Libertad en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1899341-3 Aprueban la Directiva N° 017-2020-CE-PJ, denominada “Procesos Simplificados de Desprotección Familiar de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos” CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000311-2020-CE-PJ Lima, 29 de octubre del 2020VISTO:El O fi cio N° 000137-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ cursado por la doctora Mercedes Pareja Centeno, Consejera Responsable del Programa Presupuestal N°0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. CONSIDERANDO: Primero. Que, en consideración al artículo 4° de la Constitución Política del Perú que reconoce la protección especial a la niñez, y al artículo 19° de la Convención sobre los Derechos del Niño que señala la necesidad de adoptar medidas de protección para lograr procedimientos e fi caces donde intervengan menores de edad, se debe promover la celeridad del Proceso de Desprotección Familiar de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, regulados en el Decreto Legislativo N° 1297 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP. Segundo. Que, en ese contexto, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” eleva a este Órgano de Gobierno el proyecto de directiva denominado “Procesos Simpli fi cados de Desprotección Familiar de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos”, que tiene como fi nalidad promover el derecho de los menores de edad a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia, en aplicación de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP. Asimismo, señala que el referido proyecto ha sido elaborado considerando la propuesta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y las recomendaciones de las juezas de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Junín. Tercero. Que, la mencionada propuesta aplica los principios de concentración y simpli fi cación procesal. Asimismo, no modi fi ca los plazos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1297 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; y aplica la virtualización de diversos actos procesales como el empleo del Formato Único de Solicitud de Desprotección