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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano Sexto. Que, de otro lado, a través de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, entre otras disposiciones, se implementó la segunda y tercera fase del Protocolo denominado “Reinicio de Actividades de los Jueces de Paz en Aplicación de lo Dispuesto en el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM”, habilitando la competencia de los jueces de paz de los Distritos Judiciales del país, a efecto que presten servicio en las materias expuestas en la referida resolución. Sétimo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ, se dispuso que, además de las funciones y competencias habilitadas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, en los Juzgados de Paz se amplíe la oferta del servicio de justicia en las siguientes materias: a) Demandas o denuncias nuevas en con fl ictos patrimoniales y faltas, respectivamente; b) Otorgamiento de constancias; y c) Escritos que contengan medidas para futura ejecución forzada . Octavo. Que, en atención al análisis de las estadísticas de la propagación del COVID-19 en el país; así como de los informes remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y el Gerente General del Poder Judicial, se considera necesario prorrogar la vigencia del protocolo de reinicio de actividades en el Poder Judicial; así como la jornada y horario de trabajo establecido en la Resolución Administrativa Nº 000117-2020-P-CE-PJ, con la fi nalidad de preservar la salud de jueces, personal y público en general. Noveno. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1317-2020 de la sexagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. La jornada y horario de trabajo del 1 al 30 de noviembre de 2020, será el siguiente: - El trabajo presencial interdiario de 09:00 a 14:00 horas. - El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias; el mismo que será coordinado con el jefe inmediato. Las modi fi caciones al horario de trabajo presencial o remoto serán resueltas por los Administradores o Gerentes Distritales, a propuesta del jefe inmediato, dando cuenta al Presidente de la Corte Superior de cada Distrito Judicial, para la expedición de la resolución autoritativa respectiva de conformidad con el artículo 4° del Reglamento de Trabajo Remoto en los Órganos Jurisdiccionales aprobado por Resolución Administrativa N° 69-2020-CE-PJ, modi fi cada por su similar N° 000180-2020-CE-PJ; para lo cual deberá tenerse en cuenta el aforo de las sedes judiciales y las medidas sanitarias establecidas. Artículo Segundo.- Disponer que los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país brinden el servicio de justicia en las competencias y/o funciones señaladas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, y artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ, hasta el 30 de noviembre de 2020. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1899341-5 Aprueban el texto actualizado de la Directiva N° 009-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para la Determinación y Comunicación de los Servicios Mínimos de Administración de Justicia en caso de Huelga” CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000313-2020-CE-PJ Lima, 30 de octubre del 2020VISTO:El O fi cio Nº 00096-2020-JAV-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000187-2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 009-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para la Determinación y Comunicación de los Servicios Mínimos de Administración de Justicia en caso de Huelga”. Segundo. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 1302-2020-GG-PJ, en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 000187 y 000188-2020-CE-PJ, remite el Informe N° 1083-2020-OAL-GG-PJ elaborado por la O fi cina de Asesoría Legal, el cual concluye que debe dejarse sin efecto las aludidas resoluciones por cuanto di fi eren de los proyectos remitidos por la Gerencia General, en el marco de la Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ que aprobó la Directiva N° 010-2019-CE-PJ. Tercero. Que, mediante Resolución Corrida N° 000283-2020-CE-PJ, se dispuso remitir el O fi cio N° 1302-2020-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, relacionado a las Resoluciones Administrativas Nros. 000187 y 0000188-2020-CE-PJ, al despacho de los señores Consejeros Javier Arévalo Vela y Mercedes Pareja Centeno, para el informe respectivo. Cuarto. Que, en relación a la Resolución Administrativa N° 000187-2020-CE-PJ, el señor Consejero Javier Arévalo Vela mediante O fi cio Nº 00096-2020-JAV-CE-PJ remite a este Órgano de Gobierno el texto actualizado de la “Directiva para la Determinación y Comunicación de los Servicios Mínimos de Administración de Justicia en Caso de Huelga”. Quinto. Que, de la revisión del texto actualizado de la Directiva denominada “Disposiciones para la Determinación y Comunicación de los Servicios Mínimos de Administración de Justicia en caso de Huelga”, se advierte que se ha subsanado lo pertinente, por lo que corresponde desestimar la propuesta presentada por la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, y aprobar la actualización del referido documento.