TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 / El Peruano PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el “Plan Nacional de Capacitación de Jueces 2020” presentado por la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces del Poder Judicial CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000295-2020-CE-PJ Lima, 16 de octubre del 2020VISTO:El O fi cio N° 042-2020-CNCJ/P-CE-PJ cursado por el señor César San Martín Castro, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente de la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que el señor Presidente de la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces del Poder Judicial, eleva a este Órgano de Gobierno el Plan Nacional de Capacitación de Jueces 2020, aprobado por la comisión que preside. Segundo. Que el fortalecimiento del rol rector de la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces involucra fi jar una línea de acción a nivel de la Corte Suprema de Justicia, Cortes Superiores de Justicia y la O fi cina de Control de la Magistratura, que se traduce en el diseño y plani fi cación de las líneas de trabajo que se adoptarán en todos los niveles para optimizar los planes de capacitación dirigidos a los magistrados, en concordancia con los objetivos estratégicos institucionales. Tercero. Que, en orden a las nuevas medidas sanitarias y de prevención emitidas por el Ministerio de Salud, las condiciones actuales han obligado que las capacitaciones pongan una pausa a la formación presencial y a los eventos académicos programados para mudarlos a la formación en línea, lo que favorece el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC’s) como un componente esencial, para el desarrollo de un diseño instruccional que articule aspectos académicos, administrativos y tecnológicos necesarios para obtener los resultados esperados por los responsables de promover, programar y ejecutar actividades de formación a favor de los jueces. Cuarto. Que, en ese contexto, el documento presentado por la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces del Poder Judicial, además de presentar el marco teórico concerniente al uso de las modalidades de capacitación virtual que mejor se adapte a las necesidades de los responsables de programar y ejecutar actividades de capacitación, también establece los lineamientos para la realización de capacitaciones virtuales a nivel nacional, y las directrices centrales para la gestión de los planes de capacitación cuyas actividades obligatoriamente se reportarán en forma mensual a la Secretaría Técnica de la Comisión, representada por el Centro de Investigaciones del Poder Judicial. Quinto. Que, al ser la capacitación judicial una pieza fundamental para a fi rmar la independencia e imparcialidad de los jueces, es esencial que su concreción encaje, también, en los objetivos estratégicos institucionales para contribuir con los cambios que la institución judicial procura en favor de la ciudadanía, por lo que conviene en este punto aquilatar que el diseño del Plan Nacional de Capacitación de Jueces 2020 se encuentra en orden al vigente Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial 2020-2023, que guarda relación con el Plan Operativo Institucional Multianual 2021-2023.Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1244-2020 de la sexagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Plan Nacional de Capacitación de Jueces 2020” presentado por la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces del Poder Judicial; que en anexo forma parte integrante de la presente decisión. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Capacitación de Jueces del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1899341-1 Prorrogan permanencia de Gerente General del Poder Judicial CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000307-2020-CE-PJ Lima, 26 de octubre del 2020VISTA:La propuesta del señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto al cargo de Gerente General del Poder Judicial; y la Resolución Administrativa N° 002-2019-CE-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece que la jubilación es obligatoria y automática en caso el trabajador cumpla setenta (70) años de edad, salvo pacto en contrario. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 002-2019-CE-PJ del 3 de enero de 2019, se designó al doctor Mariano Cucho Espinoza en el cargo de con fi anza de Gerente General del Poder Judicial. Tercero. Que, el día 22 de octubre de 2020 el señor Gerente General don Mariano Cucho Espinoza cumplirá setenta (70) años de edad, conforme se advierte de la Ficha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil anexa. Cuarto. Que, al respecto, es menester mencionar que el Informe N° 077-2019-SERVIR/GPGSC, elaborado por el Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil, en relación a la consulta sobre el impedimento para que los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, con más de 70 años de edad continúen trabajando; entre otros, señala lo siguiente: