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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / Existencia de una relación laboral entre la entidad municipal y el pariente de la autoridad edil 11. De la revisión de los documentos obrantes en autos, se veri fi ca la existencia de su fi ciente documentación que acredita que la Municipalidad Distrital de Imaza contrató a Reymer Edin Chigkim Mikayu como asistente de recursos humanos y responsable de soporte técnico informático de la referida comuna. Este elemento está acreditado con los siguientes documentos: a. Contratos por Locación de Servicios N. os 123, 189 y 276-2017-MDI-CH/A. b. Contratos por Locación de Servicios N.os 007, 091, 137 y 244-2018-MDI-CH/A. c. Contratos Administrativos de Servicios N.os 008, 021, 037, 048, 500, 700 y 803-2019-MDI-CH/A. d. Contrato por Locación de Servicios Nº 087-2020-MDI-CH/A. 12. Por consiguiente, estos documentos acreditan que existió un vínculo laboral y contractual entre la Municipalidad Distrital de Imaza y Reymer Edin Chigkim Mikayu durante parte del 2017 y los años 2018, 2019 y 2020. 13. Así las cosas, queda demostrado el segundo elemento de la causal imputada. En consecuencia, corresponde proseguir con el análisis del tercer elemento. Determinación de la injerencia en la contratación 14. Ahora bien, luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer, en tercer y último lugar, la posible injerencia que el alcalde pudo haber ejercido en la contratación de su sobrino. 15. Previo al análisis de la concurrencia del tercer elemento, se debe recordar que la disposición contenida en la Ley Nº 26771 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM (en adelante, Reglamento), buscan, privilegiando el interés público, erradicar una práctica inadecuada que propicia el con fl icto entre el interés personal y el servicio público, restringe las condiciones de igualdad en el acceso a la función pública y conlleva el abuso en el ejercicio de la función, pretendiéndose con esta prohibición que en la administración pública se actúe observando los principios de probidad, idoneidad, equidad y transparencia en la contratación, nombramiento y/o designación de personal en las entidades públicas. 16. En ese sentido, el principal argumento del apelante, para efectos de deslindar este elemento de la causal de nepotismo, estaba referido a la falta de valoración por parte del concejo municipal de la interpretación sistemática al Decreto Supremo Nº 0021-2000-PCM, cuyo artículo 2 establece que no se incurre en nepotismo cuando se trata de renovación de contrato, lo que demuestra que el derecho laboral es tácito y adquirido, y que Reymer Edin Chigkim Mikayu, sobrino del alcalde cuestionado, ya habría adquirido sus derechos por desnaturalización de contrato. 17. Ahora bien, de los actuados se advierte que Reymer Edin Chigkim Mikayu ha sido contratado en la Municipalidad Distrital de Imaza, en los años anteriores a la presente gestión edil, esto es, durante el 2017 y 2018, tal como se tiene, entre otros documentos, en los documentos citados en el considerando 11 de la presente Resolución, como se observa en el cuadro siguiente: AÑO DOCUMENTO CARGO PERIODO 2017 Contrato por Locación de Servicios Nº 123-2017-MDI-CH/AAsistente de recursos humanos y soporte técnico.Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio. Contrato por Locación de Servicios Nº 189-2017-MDI-CH/AAsistente de recursos humanos y soporte técnico.Desde el 1 de julio hasta el 30 de setiembre. Contrato por Locación de Servicios Nº 276-2017-MDI-CH/AAsistente de recursos humanos y soporte técnico.Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre.AÑO DOCUMENTO CARGO PERIODO 2018 Contrato por Locación de Servicios Nº 007-2018-MDI-CH/AAsistente de recursos humanos y soporte técnico.Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo. Contrato por Locación de Servicios Nº 091-2018-MDI-CH/AAsistente de recursos humanos y responsable de soporte técnico.Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio. Contrato por Locación de Servicios Nº 167-2018-MDI-CH/AAsistente de recursos humanos y responsable de soporte técnico.Desde el 1 de julio hasta el 30 de setiembre. Contrato por Locación de Servicios Nº 244-2018-MDI-CH/AAsistente de recursos humanos y responsable de soporte técnico.Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre. Contrato administrativo de servicios Nº 032-2018-MDI-CH/AAsistente de recursos humanos y soporte técnico.Desde el 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2018 2019 Contrato Administrativo de Servicio Nº 008-2019-MDI-CH/AResponsable de soporte técnico.Desde el 2 de enero al 28 de febrero. Contrato Administrativo de Servicio 021-2019-MDI-CH/AResponsable de soporte técnico.Desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo. Contrato Administrativo de Servicio 037-2019-MDI-CH/AResponsable de soporte técnico.Desde el 1 de junio hasta el 30 de junio. Contrato Administrativo de Servicio 048-2019-MDI-CH/AResponsable de soporte técnico.Desde el 1 de julio hasta el 31 de julio. Contrato por Locación de Servicios 500-2019-MDI-CH/AResponsable de soporte técnico.Desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre. Contrato por Locación de Servicios 710-2019-MDI-CH/AResponsable de soporte técnico.Desde el 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre. Contrato por Locación de Servicios 803-2019-MDI-CH/AResponsable de soporte técnico.Desde el 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre. 18. Sobre el particular, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0021-2000-PCM, establece que: “No confi gura acto de nepotismo la renovación de contratos de servicios no personales pre-existentes , realizados de acuerdo a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Sector Público”. No obstante, en el presente caso, durante la gestión municipal anterior (2017 y 2018) a la asunción del cargo del alcalde vacado, Reymer Edin Chigkim Mikayu se desempeñó, respectivamente, como asistente de recursos humanos y soporte técnico y asistente de recursos humanos y responsable de soporte técnico ; mientras que, desde enero de 2019, cuando inició la gestión de su tío, se desempeñó únicamente como responsable de soporte técnico . Por ello, no es factible considerar una renovación de contrato como la que exige la norma en comento, máxime si esta se encuentra referida a contratos no personales, mas no a contratos administrativos de servicios, ni al reemplazo del primero por el segundo contrato (SNP por CAS), ergo, no se puede subsumir la continuidad laboral del sobrino del alcalde, dentro de los alcances del referido artículo 2 1 del Decreto Supremo Nº 0021-2000-PCM. 19. Por otro lado, abordando la presunta injerencia entre el alcalde y su sobrino, se advierte que, en criterio que compartimos respecto a los alcances del nepotismo, el Tribunal Constitucional ha señalado en el fundamento