Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2020 /

El Peruano

formulado cuenta con las opiniones técnicas de viabilidad de las siguientes unidades orgánicas: (...)" Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, y la Oficina General de Tecnología de la Información y Comunicaciones, y que "(...) el proyecto de directiva ha sido actualizado, teniendo en consideración los aportes y observaciones realizadas por el administrado durante el plazo de pre publicación", recomendando su su aprobación. Asimismo, con Memorando Nº 0702-2020-SUCAMEC/ GCF de fecha 24 de agosto del 2020 y Memorando Nº 0711-2020-SUCAMEC/GCF de fecha 28 de agosto del 2020 señala que es viable incluir los procedimientos propuestos por la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada y que el proyecto normativo no deroga ninguna directiva o lineamiento vigente; Que, el proyecto de Directiva tiene por objeto cumplir con la función asignada a la Gerencia de Control y Fiscalización SUCAMEC, de realizar los procedimientos de verificación e inspección de las actividades relacionadas a seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos programadas e inopinadas de manera física o virtual; asimismo, tiene por finalidad mejorar el servicio de atención a los administrados, quienes por la naturaleza de sus actividades comerciales y de seguridad demandan de una atención rápida para evitar mayores riesgos que pueden afectar la seguridad ciudadana y el equilibrio del mercado; Que, por otro lado, teniendo en consideración la situación social que viene atravesando el país por causa de la emergencia sanitaria decretada, la presente Directiva busca contribuir con la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, así como resguardar y cautelar la salud del personal operativo encargado de las fiscalizaciones y de los administrados, minimizando el riesgo el contagio del COVID 19; Que, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos a través del Informe N° 0156-2020-SUCAMECGAMAC de fecha 09 de mayo de 2020, la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada mediante Informe N° 00012-2020-SUCAMEC-GSSP de fecha 09 de mayo de 2020 y el Memorando N° 00781-2020-SUCAMECGSSP de fecha 14 de agosto de 2020, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil con el Memorando N° 481-2020-SUCAMEC-GEPP de fecha 09 de mayo del 2020, la Oficina General de Tecnología de la Información y Comunicaciones mediante el Memorando N° 144-2020-SUCAMEC-OGTIC de fecha 11 de mayo de 2020 (a través del cual señala que emitió opinión técnica mediante Informe N° 012-2020-SUCAMECOGTIC y Memorando Múltiple N° 003-2020-SUCAMECOGTIC), emiten opinión de viabilidad en el ámbito de sus competencias respecto al proyecto de Directiva; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Técnico N° 053-2020-SUCAMECOGPP de fecha 12 de mayo de 2020 señala que el proyecto de "Directiva que establece los lineamientos para la ejecución física o virtual de las actividades de control y fiscalización de la SUCAMEC", se encuentra técnicamente viable de aprobación, por medio de la Resolución respectiva, cumpliendo con los lineamientos y estructura de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil" y Directiva PE01.01/ OGPP/DIR/01.01 "Directiva que regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, codificación, registro y difusión de directivas de la SUCAMEC, en el marco de la gestión por procesos". Asimismo, a través del Informe Técnico N° 096-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 23 de julio de 2020, mantiene la opinión favorable antes emitida; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 00418-2020-SUCAMEC-OGAJ de fecha 01 de setiembre de 2020, indica que el proyecto de "Directiva que establece los lineamientos para la ejecución física o virtual de las actividades de control y fiscalización de la SUCAMEC" cuenta con opinión técnica de viabilidad de las áreas competentes y, dado que cumple con las disposiciones establecidas en la

normatividad vigente, corresponde su aprobación por el Superintendente Nacional mediante Resolución de Superintendencia, recomendando su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; Con el visado del Gerente General (e), del Gerente de Control y Fiscalización, del Gerente de Servicios de Seguridad Privada, de la Gerenta de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Tecnología de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva PM01.08/GCF/ DIR/30.01, "Directiva que establece los lineamientos para la ejecución física o virtual de las actividades de control y fiscalización de la SUCAMEC", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA Superintendente Nacional 1885520-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Formalizan la aprobación e incorporación del perfil de puesto correspondiente a la plaza de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Órgano Desconcentrado Zona Registral N° IX-Sede Lima en el respectivo MOF
RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 129-2020-SUNARP/GG Lima, 17 de setiembre de 2020 VISTOS; el Memorándum Nº 715-2020-SUNARP/ OGRH del 11 de setiembre de 2020; y, el Informe Técnico Nº 137-2020-SUNARP/OGRH del 14 de setiembre de 2020, emitidos por la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 780-2020-SUNARP/OGPP del 15 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorándum Nº 446-2020-SUNARP/OGAJ del 11 de setiembre de 2020; y, el Informe Nº 442-2020-SUNARP/OGAJ del 15 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO; Que, mediante la Ley Nº 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Sunarp, como organismo descentralizado autónomo del

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