Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Prorrogan vigencia del Protocolo denominado "Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM", excepto en órganos jurisdiccionales de provincias y departamentos en los que se mantiene la cuarentena focalizada
CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000234-2020-CE-PJ Lima, 29 de agosto del 2020 VISTO: El Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano el 28 de agosto del año en curso. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través de los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA. Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Tercero. Que, en ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CEPJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y N° 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ. Cuarto. Que, mediante Decreto Supremo N° 1162020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nros. 129-2020-PCM, 135-2020-PCM y 139-2020-PCM, se amplió el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) de manera focalizada en diversos departamentos y provincias del país, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante su vigencia. Quinto. Que, con la finalidad de reiniciar las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 la vigencia del Protocolo denominado "Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 0442020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado

por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ; excepto en los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena focalizada. Asimismo, se estableció la jornada y horario de trabajo para el referido periodo. Sexto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000205-2020-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como por Resolución Administrativa N° 000098-2020-P-CE-PJ emitida por la Presidencia de este Órgano de Gobierno, se dispuso entre otras medidas, suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de agosto de 2020; en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en la jurisdicción de los departamentos y provincias en los cuales el Gobierno Central dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Sétimo. Que, posteriormente, éste Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa N° 000218-2020-CE-PJ estableció que la jornada y horario de trabajo del Poder Judicial, será la siguiente: · Del 17 al 31 de agosto de 2020, el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14:00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias. Esta disposición no se aplica a los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en la jurisdicción de los departamentos y provincias, que se encuentran en cuarentena focalizada por la pandemia del COVID-19. Octavo. Que, al respecto, por Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano el 28 de agosto del año en curso, se modifica el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 1392020-PCM, señalándose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en diversas provincias y departamentos, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del referido decreto supremo. Noveno. Que, en tal sentido, en concordancia con el Decreto Supremo N° 146-2020-PCM y en atención a los informes remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y el Gerente General del Poder Judicial, se considera necesario establecer las medidas pertinentes en los órganos jurisdiccionales ubicados en las provincias y departamentos con cuarentena focalizada; y prorrogar la vigencia de la jornada y horario de trabajo establecido en la Resolución Administrativa Nº 000218-2020-CE-PJ, con la finalidad de preservar la salud de jueces, personal y público en general. Décimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 10122020 de la quincuagésima segunda sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2020 la vigencia del Protocolo denominado "Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado

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