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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (18/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2020 / El Peruano contenida en el artículo 2 de la Resolución Nº 490-2019- GSF/OSIPTEL. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Nº 163-GAL/2020 a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 163-GAL/2020 y la Resolución Nº 142-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1885002-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 140-2020-GG/OSIPTEL y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 127-2020-CD/OSIPTEL Lima, 11 de septiembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 00133-2019-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 140-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 140-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se impuso una multa de ciento cincuenta y uno (151) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse verifi cado el incumplimiento del artículo 1 de la Medida Cautelar impuesta a través de la Resolución Nº 491-2019-GSF/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 162-GAL/2020 del 4 de septiembre de 2020, elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, y; (iii) El Expediente Nº 00133-2019-GG-GSF/PAS I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante Resolución Nº 491-2019-GSF/OSIPTEL, notifi cada el 16 de diciembre de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) impuso a ENTEL la siguiente Medida Cautelar: “SE RESUELVE : Artículo 1.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa ENTEL PERÚ S.A. a fi n de que en el plazo de un (1) día hábil computado a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente Resolución, cese la contratación de su servicio público móvil en puntos de venta ubicados en la vía pública. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución por parte de ENTEL PERÚ S.A., constituirá infracción muy grave, la cual podrá ser sancionada, con una multa entre ciento cincuenta y un (151) y trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336. (…)” 1.2. A través del Informe Nº 147-GSF/SSDU/2019 de fecha 23 de diciembre de 2019, la GSF concluyó que ENTEL habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Medida Cautelar. 1.3. Mediante carta Nº 2424-GSF/2019, noti fi cada el 23 de diciembre de 2019, la GSF comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) y le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos, al haberse veri fi cado la presunta comisión de la infracción tipi fi cada como muy grave en el artículo 2 de la Medida Cautelar, por cuanto habría incumplido lo dispuesto en el artículo 1 de la Medida Cautelar. 1.4. El 6 de enero de 2020, luego de concedérsele una prórroga de tres (3) días hábiles al plazo inicialmente otorgado, ENTEL remitió sus descargos mediante carta Nº EGR-017/20, solicitando adicionalmente el uso de la palabra ante la GSF. 1.5. A través de la carta Nº 102-GG/2020 noti fi cada el 30 de enero de 2020, la Primera Instancia remitió a ENTEL copia del Informe Nº 016-GSF/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción), en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándosele un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos. 1.6. El 6 de febrero de 2020, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción mediante carta Nº EGR-125/2020, solicitando el uso de la palabra ante la Gerencia General. 2.7. Luego de la reprogramación solicitada por ENTEL, el 17 de junio de 2020, se realizó la diligencia de Informe Oral ante la Gerencia General. 1.7. Con Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. Dicha suspensión de plazos fue objeto de sucesivas prórrogas, la última hasta el 10 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM. 1.8. Mediante Resolución Nº 140-2020-GG/OSIPTEL 1 del 7 de julio de 2020, la Primera Instancia sancionó a ENTEL con una multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT, al haberse veri fi cado el incumplimiento del artículo 1º de la Medida Cautelar. 1.9. El 30 de julio de 2020, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 140-2020-GG/OSIPTEL, mediante carta Nº EGR-383/2020 y solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a fi n de exponer sus argumentos ante el Consejo Directivo. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: Los argumentos por los que ENTEL considera que la Resolución Nº 140-2020-GG/OSIPTEL debe ser 1 Noti fi cada mediante correo electrónico del 8 de julio de 2020. 2 Aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD-OSIPTEL