Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

53

y uno (151) UIT, al haberse verificado el incumplimiento del artículo 1 de la Medida Cautelar impuesta mediante Resolución Nº 491-2019-GSF/OSIPTEL. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 162-GAL/2020, así como la Resolución Nº 140-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1885003-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Exceptúan a la SUNAT del tope de 50 empleados de confianza
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000076-2020-SERVIR-PE Lima, 15 de septiembre de 2020 VISTO: el Informe Técnico N° 000101-2020-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Marco del Empleo Público ­ Ley N° 28175, indica que el límite máximo de empleados de confianza en ningún caso será mayor al cinco por ciento (5%) de servidores públicos existentes en cada entidad. Asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, precisa que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de confianza en las entidades públicas, se entenderá que los "servidores públicos existentes en cada entidad" hace referencia a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad al 10 de noviembre de 2016; Que, el segundo párrafo del artículo 2 del citado Decreto Supremo dispuso que, en ningún caso, el número de empleados de confianza, existente en cada entidad será mayor a cincuenta (50), siendo que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justificada, SERVIR puede establecer excepciones a este

tope, la misma que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 015-2019-SERVIR-PE se exceptuó, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) del tope de cincuenta (50) empleados de confianza; Que, la SUNAT, a través del Oficio Nº 21-2020-SUNAT/8A0000 e Informe Técnico N° 090-2020-SUNAT/8A0200, remitió la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de dicha entidad; advirtiéndose que los servidores existentes en la entidad ascienden a trece mil quinientos ochenta (13580). En esta propuesta se incluyó la solicitud de excepción del límite de cargos de confianza a que se refiere el mencionado artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, por un total de trescientos veintitrés (323) empleados de confianza, vale decir doscientos setenta y tres (273) cargos adicionales al límite mencionado previamente; Que, en el marco de lo establecido en el informe técnico sustentatorio remitido por la SUNAT, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos en el numeral 4.6 del Informe Técnico N° 000101-2020-SERVIR/ GDSRH opina que corresponde otorgar la excepción solicitada. Asimismo, en el numeral 3.4.3 del citado Informe, se indica que el número de cargos de confianza solicitados se encuentra dentro del cinco por ciento (5%) del total de servidores existentes; Con los vistos de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exceptuar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria del tope de 50 empleados de confianza, de acuerdo al sustento contenido en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico N° 000101-2020-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 015-2019-SERVIR/PE que exceptuó a la SUNAT del tope de cincuenta (50) empleados de confianza. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil 1885422-1

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Formalizan aprobación de la "Guía práctica para la formulación y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo (I+D)"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 097-2020-CONCYTEC-P Lima, 16 de setiembre de 2020

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.