Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2020 /

El Peruano

Central y Zonas Registrales, correspondiente al perfil de puesto incorporado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Modificación del Clasificador de Cargos. Aprobar la modificación del Clasificador de Cargos, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de incorporar los requisitos mínimos de la plaza de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Órgano Desconcentrado Zona Registral Nº IX-Sede Lima y de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de los Órganos Desconcentrados Zonas Registrales Nº I-Sede Piura, Nº II-Sede Chiclayo, Nº III-Sede Moyobamba, Nº IV-Sede Iquitos, Nº V-Sede Trujillo, Nº VI-Sede Pucallpa, Nº VII-Sede Huaraz, Nº VIII-Sede Huancayo, Nº X-Sede Cusco, Nº XI-Sede Ica, Nº XII-Sede Arequipa, Nº XIIISede Tacna y Nº XIV-Sede Ayacucho. Artículo 5.- Publicación de la resolución. Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución y anexos serán publicados en el Portal Institucional (www. gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el diario oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS E. CASTILLO SANCHEZ Gerente General 1885927-1

jurisdiccionales en la referida corte superior, a fin de implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Tercero. Que, con Oficio N°114-2020-P-ETIINLPTCE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Informe Nº 053-2020-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica y el estadístico del referido equipo, a fin que se evalúe la factibilidad de conversión de órganos jurisdiccionales para implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de acuerdo a la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Cuarto. Que, mediante Oficio N°596-2020-OPJ-CNPJCE/PJ e Informe N°047-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a. El Juzgado de Trabajo del Distrito de Yanacancha, Provincia de Pasco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, durante el año 2019 presentó ingresos en los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) ascendente a 379 expedientes, y de 192 expedientes en los procesos laborales (LPT); y si se le adicionasen los ingresos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) a los juzgados civiles de dicho distrito, estos presentarían un ingreso promedio de 596 expedientes, cifra que al ser menor que a la carga procesal máxima de 1,020 expedientes establecida para un juzgado civil mixto, significa que dichos juzgados civiles podrían asumir la carga procesal de la referida sub especialidad laboral. b. Debido a los ingresos mínimos que durante el año 2019 presentó en la especialidad laboral el Juzgado Mixto del Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión, Corte Superior de Justicia de Pasco, y a lo agreste de la geografía entre esta provincia y la de Pasco, sería conveniente que el mencionado juzgado siga tramitando los procesos laborales de su jurisdicción. c. Los tres juzgados de paz letrados del Distrito de Yanacancha, Provincia de Pasco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, durante el año 2019 presentaron ingresos totales de 505 expedientes en la especialidad civil y laboral, por lo cual, al ser menor que la carga mínima establecida para un juzgado de paz letrado civil de 1,235, el 3° Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito podría asumir dichos ingresos, convirtiéndose en juzgado de paz letrado civil para el trámite de dichas especialidades; quedando el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Yanacancha para atender los ingresos en las especialidades familia y penal (faltas). d. Los juzgados de paz letrados de los Distritos de Paucartambo y San Francisco de Asís de Yarusyacán, Provincia de Pasco, y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión, han registrado ingresos mínimos en la especialidad laboral, y considerando la distancia y lo agreste de la geografía, sería conveniente que la liquidación de los procesos laborales de la Ley N° 26636 (LPT), continúen a cargo de sus respectivos órganos jurisdiccionales. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 941-2020 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cerrar el turno, a partir del 1 de setiembre de 2020, al Juzgado de Trabajo del Distrito de Yanacancha, Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, para el ingreso de expedientes de procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2020, la apertura de turno del 1° y 2°

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen apertura de turno del 1° y 2° Juzgados Civiles del Distrito de Yanacancha, Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, para el ingreso de expedientes de subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y dictan diversas disposiciones
CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000227-2020-CE-PJ Lima, 24 de agosto del 2020 VISTOS: El Oficio N° 596-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 047-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N°114-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 148-2019-CE-PJ de fecha 3 de abril de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso para el año 2020 la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, en las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica, Pasco, Apurímac y Huaura. Segundo. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco con Oficio N° 112-2020-CSJPA-PJ, remitió al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo una propuesta para establecer las competencias de los órganos

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