Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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opinión legal favorable para su formalización, a través de Resolución de Presidencia; Con la visación de la Secretaria General (e), del Director de la Dirección de Políticas y Programas CTI, del Sub Director de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y en la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 0262014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la "Guía práctica para la formulación y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo (I+D)", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el mismo día, la Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC (www.gob.pe/concytec). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO Presidenta 1885911-1

la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00418-2020-SUCAMEC-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC tiene como funciones controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, así como autorizar su uso, conforme a lo señalado en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1127; Que, el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 28879, Ley de servicios de seguridad privada y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-IN se establecen los alcances de los procedimientos administrativos en materia de seguridad privada, los cuales requieren de una verificación, control y fiscalización, mientras que a través de Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN se establecen los alcances de los procedimientos administrativos, los cuales requieren de una verificación, control y fiscalización; Que, la Política de Modernización de la Gestión Pública, tiene por objetivo general orientar, articular e impulsar, en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública con resultados que impacten positivamente en el bienestar del ciudadano y en el desarrollo del país; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 04 de junio de 2020, se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020SA y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, el numeral 240.2 del artículo 240° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que "La Administración Pública en el ejercicio de la actividad de fiscalización está facultada para realizar lo siguiente: (...) 6. Utilizar en las acciones y diligencias de fiscalización equipos que consideren necesarios. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fiscalización"; Que, los literales a) y d) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUCAMEC, establecen como funciones de la Gerencia de Control y Fiscalización, "Diseñar y proponer, normas y directivas en el ámbito de su competencia" y "Realizar los procedimientos de verificación e inspección de las actividades relacionadas a seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos programadas e inopinadas", respectivamente; Que, por consiguiente, mediante Informe Técnico N° 043-2020-SUCAMEC-GCF de fecha 05 de mayo del 2020, la Gerencia de Control y Fiscalización requiere aprobar la Directiva denominada "Directiva que establece los lineamientos para la ejecución física o virtual de las actividades de control y fiscalización de la SUCAMEC" y por Informe Técnico N° 063-2020-SUCAMEC-GCF de fecha 21 de julio del 2020, señala que "el proyecto

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban "Directiva que establece los lineamientos para la ejecución física o virtual de las actividades de control y fiscalización de la SUCAMEC"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 269 -2020-SUCAMEC Lima, 14 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe Técnico N° 043-2020-SUCAMEC-GCF, el Informe Técnico N° 063-2020-SUCAMEC-GCF, el Memorando Nº 0702-2020-SUCAMEC/GCF, el Memorando Nº 0711-2020-SUCAMEC/GCF emitidos por la Gerencia de Control y Fiscalización; el Informe N° 0156-2020-SUCAMEC-GAMAC de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe N° 00012-2020-SUCAMEC-GSSP, el Memorando N° 00781-2020-SUCAMEC-GSSP de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada; el Memorando N° 481-2020-SUCAMEC-GEPP emitido por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Memorando N° 114-2020-SUCAMEC-OGTIC de la Oficina General de Tecnología de la Información y Comunicaciones; el Informe Técnico N° 053-2020-SUCAMEC-OGPP; el Informe Técnico N° 096-2020-SUCAMEC-OGPP de

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