Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ; excepto en los órganos jurisdiccionales de las provincias y departamentos en los que se mantiene la cuarentena focalizada. La jornada y horario de trabajo será el siguiente: Del 1 al 30 de setiembre de 2020, el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14.00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias. Artículo Segundo.- Suspender las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 30 de setiembre de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como en las jurisdicciones de las provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash; la provincia de Abancay del departamento de Apurímac; las provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla del departamento de Arequipa; las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho; las provincias de Cajamarca y Jaén del departamento de Cajamarca; las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica; las provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes del departamento de Huánuco; las provincias de Ica, Pisco, Nasca y Palpa del departamento de Ica; las provincias de Huancayo, Satipo y Chanchamayo del departamento de Junín; las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú del departamento de La Libertad; las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del departamento de Lima; la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; y las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco. En los referidos órganos jurisdiccionales se mantienen las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como la Resolución Administrativa N° 000156-2020-CE-PJ y la Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ, que dispone la obligatoriedad del retiro de expedientes físicos de los despachos judiciales. Los órganos jurisdiccionales de emergencia designados y que se designen funcionarán del 1 al 30 de setiembre del año en curso; para lo cual los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran, para un adecuado servicio de administración de justicia. Los órganos jurisdiccionales, que no son de emergencia, continuarán con sus labores en forma remota para expedir sentencias, actuaciones en procesos pendientes, realización de audiencias virtuales, entre otros que se requieran de atención; sin que implique desplazamiento de personas, salvo casos excepcionales con fines operativos, cuidando el estricto cumplimiento de normas sanitarias. Reiterar que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2020, el reinicio de las labores; así como de los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales ubicados en las jurisdicciones de los departamentos y provincias que se encontraban en aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 31 de agosto de 2020 según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000205-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000098-2020-P-CE-PJ; y que no se mencionan en el artículo segundo de la presente resolución. Los referidos órganos jurisdiccionales deberán observar la jornada y horario de trabajo establecido en el artículo primero de la presente decisión.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1885720-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Octava Sala Laboral de Lima
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000292 -2020-P-CSJLI-PJ Lima, 17 de septiembre del 2020 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la comunicación que antecede se pone a conocimiento de la Presidencia el sensible fallecimiento del señor hermano del doctor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, Presidente de la Octava Sala Laboral de Lima, motivo por el cual solicita licencia por fallecimiento a partir de la fecha. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Octava Sala Laboral Permanente de Lima, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ELSA ZAMIRA ROMERO MENDEZ, Juez Titular del 23° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Octava Sala Laboral de Lima, a partir del día 17 de setiembre del presente año, por la licencia del doctor Yangali Iparraguirre, quedando conformado el Colegiado como sigue: Octava Sala Laboral Dra. Sonia Nérida Vásconez Ruiz Dra. Nora Eusebia Almeida Cárdenas Dra. Elsa Zamira Romero Méndez Presidente (P) (P)

Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor ARTHUR LUIS FERNANDO BARTRA ZAVALA, como Juez Supernumerario del 23° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 18 de setiembre del presente año por la promoción de la doctora Romero Méndez. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder

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