Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2020 (18/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Juzgados Civiles del Distrito de Yanacancha, Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2020, el 3° Juzgado de Paz Letrado Mixto de Yanacancha, Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, como 3° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito y provincia, con competencia funcional en las especialidades civil y laboral, cerrando turno para la especialidad familia y penal (faltas). Artículo Cuarto.- Modificar, a partir del 1 de setiembre de 2020, la competencia funcional del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Mixtos del Distrito Yanacancha, Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, a fin que tramiten exclusivamente los procesos de las especialidades familia y penal (faltas), cerrando turno para las especialidades civil y laboral. Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado Mixto del Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión, el Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paucartambo, Provincia de Pasco; así como el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán, de esta última provincia; continúen con el trámite de los procesos laborales de la Ley N°26636 (LPT) en sus correspondientes distritos. Artículo Sexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco efectúe las siguientes acciones administrativas: a. Que el Juzgado de Trabajo de Yanacancha, Provincia de Pasco, redistribuya de manera equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgados Civiles del mismo distrito, provincia y Corte Superior, la carga pendiente que tenga de los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que no esté expedita para sentenciar al 31 de agosto de 2020. b. Que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil de Yanacancha, Provincia de Pasco, redistribuya de manera equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Mixtos del mismo distrito y provincia la carga pendiente que tenga de las especialidades familia y penal (faltas) que no esté expedita para sentenciar al 31 de agosto de 2020. c. Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos del Distrito Yanacancha, Provincia de Pasco, remitan al 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia la carga pendiente que tengan de las especialidades civil y laboral que no esté expedita para sentenciar al 31 de agosto de 2020. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1885720-1

El Oficio N° 034-2020-CONAPJ-CE-PJ cursado por el señor Manuel Enemecio Castillo Venegas, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 05-2020-CONAPJ-ST-CE-PJ, elaborado por el Secretario Técnico de la referida comisión, en el cual pone en conocimiento que el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Piura accedió a una subvención económica otorgada en la convocatoria XXI del Comité Intergubernamental del Programa de Iberarchivos de fecha 18 y 19 de febrero en Sevilla, Reino de España, con el proyecto denominado "Organización y preservación de expedientes judiciales en el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Piura", esto en referencia a los expedientes que fueron siniestrados en el Fenómeno del Niño Costero. Segundo. Que, asimismo, señala que este logro que ha obtenido el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Piura es meritorio teniendo en cuenta las restricciones económicas que existen en el Poder Judicial, puesto que se presentó a una convocatoria externa para conseguir recursos económicos en beneficio de los usuarios (internos y externos), el mismo que se encuentra dentro de una de las políticas institucionales del Poder Judicial de Acceso a la Justicia. Tercero. Que, estando a lo expuesto por el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial y teniendo en consideración que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces y servidores de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 82º, inciso 26), del mismo cuerpo legal, que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, motivo por el cual debe emitirse el acto administrativo correspondiente. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 8882020 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y felicitar al doctor Jesús Alberto Lip Licham, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; así como a la señora Jackeline Elizabeth Tantalean Requena, Coordinadora del Archivo Central de la referida Corte Superior, por el otorgamiento de una subvención económica del Comité Intergubernamental del Programa de Iberarchivos. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1885720-2

Reconocen y felicitan al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y a la Coordinadora del Archivo Central, por el otorgamiento de subvención económica del Comité Intergubernamental del Programa de Iberarchivos
CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000228-2020-CE-PJ Lima, 24 de agosto del 2020

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