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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / ocho (73 858) solicitudes de portabilidad, durante los meses de enero a marzo de 2019, afectándose así el derecho a la portabilidad de los abonados, lo cual impidió que los mismos puedan portar a otra empresa operadora manteniendo su mismo número y que pudieran acceder a mejores bene fi cios. Dicha conducta también representa una afectación a la competencia en tanto constituye una barrera de salida para aquellos abonados que desean cambiar de empresa operadora y que se ven limitados en hacerlo debido a las objeciones indebidas a consultas previas y solicitudes de portabilidad. Además, si bien TELEFÓNICA señala haber cesado la conducta infractora, conforme se analizó en el numeral 6.2 de la presente resolución, la objeción a la consulta previa y a la solicitud de portabilidad, implica una conducta que se agota en el mismo momento que se produce, por lo cual no es posible que se produzca el cese de la misma. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, no ha sido posible determinar si se logró completar el proceso de portabilidad en los casos materia del presente PAS en la medida que no se ha podido comprobar si las líneas fueron portadas al concesionario receptor solicitado por el abonado al momento del rechazo indebido, siendo que dicha conclusión se obtuvo a partir de la información remitida por la propia empresa. Finalmente, se debe considerar que, de acuerdo al Informe Nº 152-GPRC/2019 que sustenta la “Guía de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos sancionadores del OSIPTEL”, el enfoque de graduación de las multas para los casos de infracciones de los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad tiene como componentes los costos evitados, los ingresos ilícitos así como el número de consultas previas o solicitudes de portabilidad objetadas indebidamente siendo que, de acuerdo al sistema de escalamiento de multa, a mayor cantidad de líneas, mayor penalización, y viceversa. Así, de acuerdo a la escala antes mencionada, al haberse veri fi cado la infracción del artículo 20 del TUO del Reglamento de Portabilidad en doscientos treinta y tres mil setecientos noventa y tres (233 793) casos, corresponde la aplicación de la multa máxima de 150 UIT precisándose que, la cantidad de casos veri fi cados en el presente PAS excede la cantidad mínima de líneas afectadas para la imposición de dicha sanción (10 601) establecida en el Cuadro Nº 79 del citado Informe Nº 152-GPRC/2019. Adicionalmente, al haberse veri fi cado la infracción del artículo 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad en setenta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho (73 858), corresponde la aplicación de la multa máxima de 350 UIT precisándose que, la cantidad de casos veri fi cados en el presente PAS excede la cantidad mínima de líneas afectadas para la imposición de dicha sanción (22 301) establecida en el Cuadro Nº 80 de la mencionada “Guía de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos sancionadores del OSIPTEL”. Ahora bien, en aplicación del atenuante por reconocimiento de responsabilidad, se reduce la sanción impuesta por el incumplimiento del artículo 20 del TUO del Reglamento de Portabilidad de ciento cincuenta (150) UIT a ciento cuarenta y dos con 50/100 (142,5) UIT. Asimismo, se modi fi ca la sanción impuesta por el incumplimiento del artículo 22 de dicha norma de trescientos cincuenta (350) UIT a trescientos treinta y dos con 50/100 (332,5) UIT. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe Nº 00229-OAJ/2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8º de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 821/2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución Nº 00158-2021-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 00258-2020-GG/OSIPTEL, y, en consecuencia: i) MODIFICAR la multa impuesta de ciento cincuenta (150) UIT a ciento cuarenta y dos con 50/100 (142,5) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 27 del Anexo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2018-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al haber incumplido lo establecido en el artículo 20 de la referida norma, al haber objetado indebidamente doscientos treinta y tres mil setecientos noventa y tres (233 793) consultas previas. ii) MODIFICAR la multa impuesta de trescientos cincuenta (350) UIT a trescientos treinta y dos con 50/100 (332,5) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipifi cada en el numeral 35 del Anexo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2018-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al haber incumplido lo establecido en el artículo 22 de la referida norma, al haber objetado indebidamente setenta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho (73 858) solicitudes de portabilidad. iii) CONFIRMAR la multa impuesta de noventa con 56/100 (90,56) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el literal a) del artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 0087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al no remitir la información solicitada como obligatoria en el plazo perentorio establecido . Artículo 2.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Noti fi car la presente Resolución y el Informe Nº 00229-OAJ/2021 a la empresa apelante; ii) Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano; iii) Publicar la presente resolución, las Resoluciones Nº 00258-2020-GG/OSIPTEL y Nº 00158-2021-GG/OSIPTEL y el Informe Nº 00229-OAJ/2021 en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2018-CD/ OSIPTEL 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/ OSIPTEL. 3 Noti fi cada por correo electrónico el 15 de octubre de 2020. 4 Dicha resolución se sustentó en el Informe Nº 00002-UPS/2020 del 14 de octubre de 2020. 5 Noti fi cada por correo electrónico el 21 de mayo de 2021. 6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 7 El Consejo Directivo se ha pronunciado en ese sentido, a través de las Resoluciones Nº 085-2017-CD/OSIPTEL, Nº 092-2017/CD-OSIPTEL y Nº 054-2019-CD/OSIPTEL. 8 A partir de la información remitida por la empresa mediante comunicación Nº TDP-2386-AR-ADR-20. 9 Que acreditan el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta mediante la Resolución Nº 0410-2019-GSF/CAUTELAR. 10 Expedientes Nº 0003-2015-PI/TC y Nº 0012-2015-PI/TC, 11 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de julio de 2014. La referida ley, entre otras disposiciones, determinó en su artículo 19 que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), durante un plazo de tres (3) meses, ante la veri fi cación de infracciones bajo su ámbito, privilegie la imposición de medidas correctivas y únicamente ante su incumplimiento proceda a imponer la sanción correspondiente. 1984988-1