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108 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / Huamanga incurrió en la infracción establecida en el literal b del artículo 21 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, aprobado mediante la Resolución N.° 0306-2020-JNE1 (en adelante, Reglamento), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. En el Informe Nº 032-2021-FMAM, del 10 de febrero de 2021 (en adelante, Informe), la coordinadora de fi scalización adscrita al JEE puso en conocimiento que se detectó la difusión de publicidad estatal realizada por la Municipalidad Provincial de Huamanga, conforme al siguiente detalle: Asimismo, concluyó que la referida entidad, a través de su titular, difundió publicidad estatal en periodo electoral mediante un spot televisivo difundido a través del canal de televisión canal 33 Ayacucho y canal 25 sin contar con autorización previa; por lo que habría vulnerado lo establecido en el literal b del artículo 21 del Reglamento. 1.2. Con la Resolución N.° 2145-2021-JEE-LIO1/ JNE, del 18 de febrero de 2021, el JEE admitió a trámite el procedimiento en contra del señor alcalde, por presunta infracción a las normas de publicidad estatal, previstas en el literal b del artículo 21 del Reglamento. Asimismo, corrió traslado del Informe a la mencionada autoridad edil, a fi n de que, en el plazo de tres (3) días hábiles, realice sus descargos; sin embargo, la citada autoridad no los presentó. 1.3. Mediante la Resolución N.° 06135-2021-JEE- LIO1/JNE, del 2 de junio de 2021, el JEE determinó que el señor alcalde incurrió en la infracción prevista en el literal b del artículo 21 del Reglamento, pues no se presentó la solicitud de autorización previa. Además, ordenó que dentro del plazo de diez (10) días calendario se proceda con el cese de la publicidad estatal, bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. En su artículo segundo, dispuso remitir los actuados a la Contraloría General de la República. 1.4. El 9 de junio de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 06135-2021-JEE-LIO1/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl señor alcalde impugnó la citada resolución argumentando lo siguiente: • La difusión del festival “Ayacucho vive Carnaval Bicentenario 2021” tuvo como objetivo promover y difundir expresiones culturales, que tuvieron impacto en los microempresarios dedicados a la actividad turística, rubro que requiere promoción; es así que dicha actividad no se encuentra relacionada con el proceso electoral y no tiene ningún interés de favorecer a organización política alguna. • De manera involuntaria la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la Entidad omitió realizar los reportes de dicha publicidad estatal. • Además, precisó que al 8 de junio del presente año dicha publicidad estatal ya había sido retirada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 y el artículo 181, respecto a la fi nalidad y las funciones del sistema electoral, señalan lo siguiente: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales , del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales [resaltado agregado]. […]4. Administrar justicia en materia electoral.[…] Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia.