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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / las solicitudes presentadas, pudiendo pronunciarse accediendo a la misma o denegándola. En cualquier caso, la empresa prestadora debe noti fi car al proponente en el plazo de cinco (05) días hábiles de emitido su pronunciamiento. 3. La evaluación de la empresa prestadora implica la verifi cación del cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas del proyecto y/u obra que se ejecuta a través del mecanismo de contribución reembolsable y su concordancia con el contenido del PMO. Asimismo, la empresa prestadora en su evaluación debe aplicar lo previsto en el párrafo 97.3 del artículo 97 del presente Reglamento. En caso el proyecto requiera su aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la empresa prestadora debe veri fi car dicho aspecto previamente al otorgamiento de la factibilidad de servicios. 4. De ser negativo el resultado de la evaluación de la solicitud, se archiva la misma, quedando expedito el derecho del Proponente para volver a presentar una nueva. 5. La empresa prestadora, de acceder a la solicitud, notifi ca al proponente su pronunciamiento favorable respecto a la ejecución de la obra o del proyecto mediante el mecanismo de contribución reembolsable, conjuntamente con la factibilidad de servicios. Con la notifi cación, el proponente queda obligado a la suscripción del contrato de contribución reembolsable. 6. El contrato se suscribe entre el proponente y la empresa prestadora en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha de noti fi cación del pronunciamiento a que se re fi ere el inciso anterior. Constituye requisito previo para la suscripción del contrato, la presentación por parte del proponente de cualquiera de las garantías establecidas en el artículo 93 del presente Reglamento. 7. De no presentarse la garantía dentro del plazo establecido en el inciso precedente, se da por concluido el trámite; procediéndose a su archivo, quedando expedito el derecho del Proponente para volver a presentar una nueva solicitud. (Texto según el artículo 90 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 91.- Contrato de contribución reembolsable El contrato de contribución reembolsable contiene, entre otros aspectos, lo siguiente: 1. Descripción e información técnica de la obra o proyecto. 2. Plazo de ejecución de la obra o proyecto. 3. Derechos y obligaciones de las partes. 4. Periodo de prueba y puesta en marcha. 5. Monto de la contribución a reembolsar que como máximo no podrá exceder del considerado en el estudio tarifario para el proyecto correspondiente. 6. Los cargos de los funcionarios que son responsables de recibir y otorgar la aceptación de la obra. 7. Modalidad y plazo de devolución de la contribución a reembolsar. 8. Pago de intereses: La empresa prestadora reconoce al Proponente un interés legal actualizado a la fecha de devolución. Por ningún motivo se capitalizan los intereses. 9. Penalidades por incumplimiento. 10. Garantías. 11. Causales de resolución. 12. Solución de controversias, a través de trato directo y cláusula arbitral. 13. Otras cláusulas que acuerden las partes, siempre que no lo desnaturalicen. (Texto según el artículo 91 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 92.- Obligaciones de las partes Con la suscripción del contrato de contribución reembolsable, la empresa prestadora y el Proponente quedan obligados a lo siguiente:1. Obligaciones de la empresa prestadora: a) Aceptar las condiciones técnicas de la obra, siempre que se enmarquen en la viabilidad otorgada. b) Reembolsar el monto solicitado ejecutado por el Proponente. El reembolso está conformado por el monto de inversión (el cual puede incluir el costo del Expediente Técnico) consignado en el Contrato de Contribución Reembolsable, y por las variaciones de dicho monto que hayan sido autorizadas previamente por la empresa prestadora durante la ejecución del proyecto, hasta un máximo de diez por ciento (10 %) del monto de la inversión inicial. El monto a reembolsar, en ningún caso, incluye los costos asociados a la obtención de la viabilidad. c) Constituir, a su cuenta y cargo, una cuenta bancaria, con carácter intangible, en la que se depositan los ingresos y recursos a que se re fi ere el párrafo 39.1 del artículo 39 del presente Reglamento, hasta por el importe total para efectuar la devolución del monto de la contribución a reembolsar, según lo pactado. La apertura de la mencionada cuenta se sujeta a la normativa que emita el MEF. d) Recepcionar la obra, luego de culminado el periodo de prueba y puesta en marcha, en un plazo no mayor de seis (06) meses, previa veri fi cación técnica y siempre que se cuente con informe previo favorable del Supervisor respecto a la calidad del proyecto. Si la empresa prestadora no emite pronunciamiento sobre la evaluación del periodo de prueba o puesta en marcha, las obras se tienen por aceptadas siempre que se cuente con informe favorable del Supervisor respecto a la calidad del proyecto. e) Una vez otorgada la Factibilidad de Servicios, esta resulta exigible y no puede ser modi fi cada, bajo responsabilidad de la empresa prestadora. 2. Obligaciones del proponente: a) Ejecutar la inversión o la obra en los plazos y condiciones señalados en el Contrato de Contribución Reembolsable. b) Informar a la empresa prestadora, antes del inicio de las obras, la relación de los especialistas que ejecuten las obras vinculadas a los servicios de saneamiento. c) Contratar y pagar al supervisor seleccionado por la empresa prestadora. d) Constituir y mantener el fi deicomiso o carta fi anza a que se re fi ere el artículo 93 del presente Reglamento. e) Entregar la obra, luego del periodo de prueba y puesta en marcha, a la empresa prestadora. (Texto según el artículo 92 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 93.- Garantías Cuando la contribución reembolsable se efectúe mediante la ejecución de una obra, el Proponente constituye y mantiene, como mínimo, a su costo, un fi deicomiso o una carta fi anza, conforme a lo siguiente: 1. Para el caso del fi deicomiso, el Proponente se obliga a constituir y mantener a su costo, en calidad de fi deicomitente, un fi deicomiso irrevocable. El Proponente debe presentar para la aprobación de la empresa prestadora, un proyecto de contrato de fi deicomiso en el que se indique que la empresa prestadora es el fi deicomisario. El fi deicomiso tiene dos (02) cuentas: i) Cuenta de ejecución de obras; y, ii) Cuenta de supervisión, seguimiento y control. El fi deicomiso es celebrado con una entidad fi duciaria supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), previa conformidad de la empresa prestadora. 2. Para el caso de la carta fi anza, esta es por el diez por ciento (10 %) del monto de inversión total del proyecto, y garantiza el fi el cumplimiento de las obligaciones del Proponente en aplicación del Contrato de Contribución Reembolsable. La carta fi anza es emitida a favor de la empresa prestadora y tiene vigencia hasta la recepción de la obra por parte de la empresa prestadora. La carta fi anza es solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución automática, emitida por una entidad del