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34 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / 5. Reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso.” Los enumerados supuestos condicionales están redactados disyuntivamente, lo que implica que determinada la responsabilidad del servidor y graduada la sanción a imponérsele, en el caso que sea la sanción de destitución, además se debe cumplir con uno de los citados supuestos. En el presente procedimiento disciplinario, entre otros, se ha acreditado que el investigado asesoró al sentenciado en el Expediente número dos mil doscientos ocho guión dos mil cuatro guión treinta y tres guión cuatrocientos cinco guión JR guión PE guión cero uno, lo cual está acreditado con las declaraciones de los denunciantes y la transcripción del audio de fojas cuatrocientos sesenta y seis a cuatrocientos sesenta y siete, en el cual se escucha decir al investigado que él advirtió al sentenciado para que se esconda y así evitar la captura; entonces, el investigado al realizar esa conducta se ha comportado como un abogado defensor; lo cual, de conformidad con el artículo doscientos ochenta y siete, numeral siete 2, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; está prohibido realizar a los auxiliares jurisdiccionales; por ende, dicha actuación la ha realizado legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia. Por tanto, la presente propuesta de destitución cumple con los parámetros para su imposición. Respecto al recurso de apelación interpuesto por el investigado, dado que se ha determinado su responsabilidad disciplinaria por los cargos imputados y además se recomienda aprobar la propuesta de destitución en su contra, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, con fi rmando la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 657- 2021, de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin la intervención del señor Arévalo Vela por motivo de salud. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad. SE RESUELVE:Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la excepción de prescripción del procedimiento interpuesta por el señor José Condo Coaquira. Segundo.- CONFIRMAR la resolución número veintiocho del siete de agosto de dos mil veinte, en el extremo que impuso al señor José Condo Coaquira la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Tercero.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor José Condo Coaquira por su actuación como Técnico Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Locución latina: Un testigo, ningún testigo 2 Artículo 287º Existe incompatibilidad, por razones de función para patrocinar, por parte de: 1.- Los Magistrados, Fiscales y Procuradores Públicos; 2.- El Presidente de la República y los Vice-Presidentes, los Ministros de Estado, los representantes al Congreso, los representantes a las Asambleas Regionales, los integrantes del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor y el Sub-Contralor de la Contraloría General de la República, los Directores del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Presidente del Instituto Peruano de Seguridad Social, los miembros de los Tribunales Administrativos y los Alcaldes; 3.- Los Prefectos y Subprefectos; 4.- Los Viceministros y Directores Generales de la Administración Pública Central; Regional y Municipal; 5.- Los Notarios Públicos; 6.- Los Registradores Públicos; 7.- Los Auxiliares de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público; y, 8.- Los Ex-Magistrados en los procesos en que han conocido. 1986518-4 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado del distrito de Indiana, Corte Superior de Justicia de Loreto INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 249-2015-LORETO Lima, dos de junio de dos mil veintiuno.- VISTA:La Investigación De fi nitiva número doscientos cuarenta y nueve guión dos mil quince guión Loreto, que contiene la propuesta de destitución del señor Rolín Antonio Arirama Yaicate, por su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Indiana, Corte Superior de Justicia de Loreto, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número quince del siete de setiembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos cuarenta y tres a doscientos cincuenta y siete. CONSIDERANDO:Primero. Que, en mérito del O fi cio número cero sesenta y uno guión dos mil quince guión PJ diagonal ODAJUP guión PLAA, de fojas uno, remitido el dieciocho de agosto de dos mil quince por la Coordinadora de la Ofi cina de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se solicitó una visita inopinada al Juzgado de Paz de Indiana, aduciendo que se habría tomado conocimiento que personas inescrupulosas utilizarían a los jueces de paz para realizar actos indebidos. En este sentido, con fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, se efectuó una visita al referido Juzgado de Paz conforme se aprecia de fojas cinco, recabándose para su copiado un total de catorce expedientes; así como copias del Cuaderno de Denuncias por atender, en donde no se aprecia las diligencias programadas en los expedientes observados. En tal virtud, el magistrado contralor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante resolución número siete del diez de mayo de dos mil dieciséis, de fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta y seis, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Rolin Antonio Arirama Yaicate, por su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Indiana de la mencionada Corte Superior, atribuyéndole los siguientes cargos: “Habría tramitado los expedientes Nº 026-2015, Nº 027-2015, Nº 338-2015, Nº 028-2015, Nº 094-2015, Nº 014-2015, Nº 025-2015, Nº 013-2015, Nº 010-2015, Nº 09-2015, Nº 012-2015, Nº 011-2015, Nº 08-2015, Nº 373-2014, Nº 374-2014 y expediente sin número seguido por Alberto Rojas Caballero contra Gladis Maguín Linares sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, sin advertir su presunta incompetencia jurisdiccional, así como no haber dado cuenta a la autoridad correspondiente sobre la presunta comisión de ilícitos penales, y al haber expedido actas de audiencia de conciliación y diligenciado o fi cios a