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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / Especialista 27/08/2014 Archivo modular 01/09/2014Especialista 03/09/2014 Archivo modular 04/09/2014 Especialista 17/03/2015 Presidencia 30/09/2015 CDG 09/10/2015 Especialista 13/10/2015 Especialista 16/10/2015 Especialista 03/11/2015 Especialista 19/01/2016 - El investigado Dick Arturo Ramos Gómez aparece registrado como el usuario que tuvo asignado el Expediente número cero cero dieciséis guión dos mil catorce guión cero guión mil trescientos uno guión JR guión FC guión cero uno, desde el cuatro de marzo de dos mil catorce hasta el veinte de enero de dos mil dieciséis. - Desde el dieciséis de julio de dos mil catorce hasta el cinco de agosto de dos mil catorce en que aparece que se expidió la sentencia cuestionada, el expediente no ingresó al despacho del Juez Cruz Edwin Manrique Ramírez. 5.28. Copia certi fi cada de la resolución sin número del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, de fojas ciento sesenta y tres, demuestra que: - La sentencia contenida en la resolución número once del cinco de agosto de dos mil catorce, no fue emitida por el órgano jurisdiccional. - La fi rma que aparece consignada en la sentencia ha sido burdamente falsi fi cada. - Se atribuye la falsi fi cación al investigado Dick Arturo Ramos Gómez, por lo cual se o fi cia a la Fiscalía Penal de Turno de Barranca. 5.29. Copia certi fi cada de la resolución número diecisiete, del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas ciento setenta y dos a ciento setenta y cuatro, con el cual se demuestra que: - El Juez Cruz Edwin Manrique Ramírez veri fi có que en el trámite del Expediente número cero cero dieciséis guión dos mil catorce existían vicios procesales consistentes en: no realizar la audiencia complementaria, expedir la sentencia (adulterada) sin que se lleve a cabo dicha audiencia, fi rmas consignadas en las Resoluciones N° 12 de fecha 25 de agosto del 2014 y N° 11 (repetitiva) de fecha 20 de abril del 2015, resolución N° 12 (repetitiva) de fecha 13 de octubre de 2015, resolución número 13 de fecha 19 de octubre de 2015, donde se dispone el archivo defi nitivo y se ordena la remisión al archivo general de Paramonga, que no provienen del puño grá fi co del juez Cruz Edwin Manrique Ramírez. - Se declaró la nulidad de los actos procesales fraudulentos y adulterados: (i) Resolución número once “denominada sentencia”, (ii) Resolución número nueve, (iii) De todos los actuados desde folios setenta y tres del principal, renovando los actos procesales afectados con nulidad insubsanable, se demuestra la disposición del magistrado para o fi ciar al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a fi n de dejar sin efecto lo dispuesto por la resolución denominada sentencia (fraudulenta), se acredita la disposición de remisión de copias al Ministerio Público, advirtiendo que habrían actuado de forma fraudulenta e incurrido en la comisión de un ilícito penal, el personal jurisdiccional Dick Arturo Ramos Gómez y Sergio Asencio Rivera. 5.30. Copia certi fi cada de la resolución número dieciocho, del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas ciento ochenta y cuatro, demuestra que: - Se noti fi có indebidamente al demandado Antonio Chávez Rivera al domicilio de Yesenia Tamayo Gómez, cuando en el expediente no se había señalado domicilio para el referido demandado.5.31. Copia certi fi cada de la razón emitida por el Técnico Judicial Sergio Asencio Rivera, de fojas ciento ochenta y siete, demuestra que: - Para la noti fi cación del demandado, el investigado en su condición de Secretario con fi guró a las partes en el Sistema Integrado Judicial, creando el mismo las cédulas. - El investigado en la remisión del expediente al archivo, mediante o fi cio, colocó las siglas AD (archivo defi nitivo) o AP (archivo provisional). 5.32. Copia certi fi cada de la resolución número diecinueve del once de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas ciento ochenta y ocho a ciento noventa, demuestra que: - Se declaró la nulidad del acto procesal de la notifi cación de la resolución número dos, demanda y anexos al demandado Antonio Chávez Rivera. - Se dispuso retrotraer el estado del proceso hasta el estadio en que se produjo la nulidad y acredita que se ordenó noti fi car con la demanda, anexos y auto admisorio al demandado a la dirección que fi gura en su fi cha RENIEC. - Se noti fi có indebidamente al demandado Antonio Chávez Rivera con el auto admisorio, demanda y anexos, pese a tener según fi cha RENIEC domicilio conocido. - Se declaró rebelde al demandado Antonio Chávez Rivera y se llevó a cabo la audiencia única sin su presencia, pese a no haber sido noti fi cado válidamente en todo el proceso. - La sentencia adulterada fue noti fi cada al demandado Antonio Chávez Rivera a una dirección que no es la suya. 5.33. Cédulas de noti fi cación generadas en el Expediente cero cero dieciséis guión dos mil catorce, de fojas doscientos setenta y dos a doscientos ochenta y cuatro, se acredita que aparece como remitente de las resoluciones números dos, tres, cuatro y doce el investigado Dick Arturo Ramos Gómez. 5.34. Informe número cero cero dos guión dos mil dieciocho guión ST guión SB guión CSJHA guión PJ, del quince de enero de dos mil dieciocho, realizado por el responsable del Soporte Técnico Sede Barranca, de fojas doscientos noventa y cinco a trescientos, se acredita que: - De la revisión de los equipos de cómputo del Juzgado de Familia de Barranca, no se encontró el archivo: “Sentencia de fecha cinco de agosto de dos mil catorce sobre adopción”. - Las cédulas de noti fi cación de la resolución número once del Expediente número cero cero dieciséis guión dos mil catorce guión cero guión mil trescientos uno guión JR guión FC guión cero uno (Auto) fueron creadas por el usuario DRAMOS cero tres, perteneciente al secretario Dick Ramos Gómez, el veintiuno de abril de dos mil catorce. - La opción “noti fi cación electrónica” se encuentra habilitada en el Sistema Integrado Judicial para el per fi l de Secretario. Sexto. Que, conforme a las pruebas analizadas se determina que: 6.1. Esta probado que el servidor judicial Dick Arturo Ramos Gómez, se desempeñaba como Secretario Judicial del Juzgado de Familia de Barranca, órgano jurisdiccional que tenía a su cargo el trámite del Expediente número cero cero cerro cero seis guión dos mil diez guión cero guión tres mil cinco guión JP guión CI guión cero cuatro, proceso de adopción, con las siguientes partes procesales Demandante: Palacios Fernández Samuel Franco / Demandada: Chávez Rivera Antonio. Ampliándose posteriormente la demanda, por escrito del treinta de enero de dos mil catorce, de fojas veinticuatro a veinticinco contra Jesenia Tamayo Gómez, madre de la menor A. F. Ch.T. 6.2. Con el Historial del Expediente cero cero dieciséis guión dos mil catorce guión cero guión mil trescientos uno guión JR guión FC guión cero uno, de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta, está acreditado que