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46 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / el Secretario Judicial Dick Arturo Ramos Gómez estuvo a cargo del trámite de dicho expediente desde el cuatro de marzo de dos mil catorce hasta el veinte de enero de dos mil dieciséis; apreciándose que desde el dieciocho de julio de dos mil diecisiete aparece a cargo de la Secretaria Judicial Jennifer Milagros Dolores Huamanchumo. 6.3.Desde la emisión de la resolución número uno del diecisiete de enero de dos mil catorce, de fojas veintiuno que declaró inadmisible la demanda de adopción -que admite a trámite dicha demanda, así como la resolución número dos del cuatro de marzo de dos mil catorce, de fojas veintisiete-, hasta la emisión de la resolución número trece del diecinueve de octubre de dos mil quince, de fojas ciento dieciséis que archiva en forma de fi nitiva el expediente, disponiendo la remisión al archivo, el expediente fue tramitado únicamente por el Secretario Judicial del Juzgado Especializado de Familia de Barranca, Dick Arturo Ramos Gómez. Sétimo. Que, en ese contexto, la controversia nuclear del caso es determinar si el servidor judicial investigado confeccionó las resoluciones adulteradas en la tramitación del proceso de adopción tramitados en el Juzgado de Familia de Barranca signado con el Expediente número cero cero dieciséis guión dos mil catorce guión cero guión mil trescientos uno guión JR, especí fi camente las resoluciones número once (sentencia) del cinco de agosto de dos mil catorce, número doce, del veinticinco de agosto de dos mil catorce y número trece del diecinueve de octubre de dos mil quince. Respecto a tal controversia, se tiene la prueba indiciaria que surge de la valoración conjunta. Octavo. Que, respecto al Primer hecho probado: Con el Historial del Expediente número cero cero dieciséis guión dos mil catorce guión cero guión mil trescientos uno guión JR guión FC guión cero uno, de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta, queda comprobado que dicho expediente no ingresó al despacho judicial desde el veintiuno de junio de dos mil catorce hasta el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, durante todo este tiempo estuvo a cargo del especialista y en archivo modular. Observándose al servidor judicial, Dick Arturo Ramos Gómez, registrado como Especialista. Inferencia probatoria (indicio de oportunidad): Si el único que estuvo a cargo del trámite del expediente es el servidor judicial investigado, se deduce que fue el único que veri fi có la existencia de la sentencia número once, y las resoluciones números doce y trece en el expediente. Se concluye que:- El servidor judicial Dick Arturo Ramos Gómez, fue el único que veri fi có que esas resoluciones no salieron del despacho del Juez titular del Juzgado Especializado de Familia de Barranca. - Fue el único que veri fi có que las sentencias no fueron emitidas por el Juez titular del Juzgado Especializado de Familia de Barranca. - Fue el único que tuvo dominio del hecho sobre la emisión e incorporación de las resoluciones cuestionadas en el Expediente número cero cero dieciséis guión dos mil catorce guión cero guión mil trescientos uno guión JR guión FC guión cero uno. Noveno. Que, sobre el Segundo hecho probado : Se ha determinado que desde el inicio del proceso, se ha noti fi cado erróneamente a la parte demandada del proceso (Antonio Chávez Rivera) con las diversas disposiciones emitidas por el Juzgado de Familia de Barranca, conforme se veri fi ca de las cédulas de notifi cación que obran a folios treinta, cuarenta y uno y ciento trece, donde se consigna como domicilio real la Calle San Martin número doscientos treinta y siete, Patyvilca, domicilio que por escrito del treinta de enero de dos mil catorce presentado por María Angélica Fernández Bravo, fue consignado para Jesenia Tamayo Gómez. En efecto, pese a que en la propia demanda de adopción, de fojas dieciocho a veinte, presentada por María Angélica Fernández Bravo, en representación del demandante Samuel Franco Palacios Fernández, se solicitó que se noti fi que a Antonio Chávez Rivera por edictos o caso contrario se le nombre un curador, dado que se desconocía su domicilio real; empero, se le noti fi có a un domicilio que no le corresponde, conforme se ha podido veri fi car de los cargos de noti fi cación precitados. Si bien, dichas cédulas de noti fi cación aparecen suscritas por el Técnico Judicial Sergio Asencio Rivera, conforme se constata de la razón de fojas ciento ochenta y siete emitida por dicho servidor judicial para la noti fi cación del demandado, fue el Secretario investigado quien confi guró a las partes en el Sistema Integrado Judicial, creando el mismo las cédulas. Siendo evidente que en esa función consignó los datos de las partes procesales y los domicilios donde debían ser noti fi cados, de acuerdo a la información existente en el expediente. Guarda relación con el Informe número cero cero guión dos mil dieciocho guión ST guión SB guión CSJHA guión PJ del quince de enero de dos mil dieciocho, de fojas doscientos noventa y cinco a trescientos, realizado por el responsable del Soporte Técnico Sede Barranca, donde se constató que la opción “noti fi cación electrónica” se encontraba habilitada en el Sistema Integrado Judicial para el per fi l de Secretario, concluyendo además que las cédulas de noti fi cación de la resolución número once del Expediente número cero cero dieciséis guión dos mil catorce guión cero guión mil trescientos uno guión JR guión FC guión cero uno (Auto), fueron creadas por el usuario DRAMOS cero tres, perteneciente al Secretario Dick Ramos Gómez con fecha veintiuno de abril de dos mil quince. A mayor ahondamiento, del reporte de cédulas de notifi cación generadas en el Expediente número cero cero dieciséis guión dos mil catorce, se aprecia que aparece como remitente Dick Arturo Ramos Gómez, de las resoluciones números dos, tres, cuatro y doce. Al haberse noti fi cado erróneamente al demandado, quien no pudo tomar conocimiento de la demanda incoada en su contra, por resolución número tres del cuatro de junio de dos mil catorce, de fojas doscientos tres, se le declaró rebelde, registrándose como fi rmantes de dicha resolución, el Juez Titular del Juzgado de Familia de Barranca Cruz Edwin Manrique Ramírez y el Secretario Judicial asignado a dicho órgano jurisdiccional Dick Arturo Ramos Gómez. Ante una indebida noti fi cación, el demandado no concurrió a la Audiencia Única del veinte de junio de dos mil catorce, de fojas doscientos cinco, dejándose constancia de su inasistencia en el acta respectiva, al igual que de la otra demandada YeseniaTamayo Gómez. El acta de audiencia en mención contiene además la resolución número seis, de fojas doscientos seis, que dispone la actuación de diversas diligencias, si bien se aprecia la fi rma del Juez titular del Juzgado de Familia de Barranca; sin embargo, no le corresponde el sello. Se constata, conforme a la secuencia de los hechos probados, el Secretario Judicial, encargado del trámite del Expediente de adopción, Dick Arturo Ramos Gómez, venía actuando de manera irregular tanto en la noti fi cación a las partes procesales (especí fi camente al demandado) como en dar fe de las resoluciones judiciales emitidas (números once, doce y trece), según se aprecia del historial del Expediente número cero cero dieciséis guión dos mil catorce guión cero guión mil trescientos uno guión JR guión FC guión cero uno, de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta. En efecto, es un hecho probado que no existe sentencia registrada en el Sistema Integrado Judicial, conforme también deja constancia la Secretaria Judicial Jennifer Milagros Dolores Huamanchumo en la razón que obra de folios ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y dos. Inferencia probatoria (indicio de oportunidad y corroboración): Si fue el servidor judicial Dick Arturo Ramos Gómez, el único que tuvo participación directa y activa en el