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131 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a las instituciones públicas autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo Nº 18 de la Resolución Nº 005-2018-PCM-SGP, establece que las entidades deben aprobar su TUPA, en el caso de las Universidades Públicas mediante Resolución del Titular; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada mediante Decreto supremo Nº 004-2013-PCM, así como el Plan de Simpli fi cación Administrativa establece como objetivo, implementar la gestión por procesos y promover la simpli fi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de mejorar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas; Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA en el marco de la Ley Nº 27444 y reconocen dos tipos de procedimientos, los correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; con Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprueba la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad el que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación del TUPA y a través del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprueba la Metodología de Simpli fi cación Administrativa, proceso a través del cual se busca eliminar exigencias y formalidades que se consideran innecesarias en los procedimientos que realiza la ciudadanía para lo cual se utiliza un modelo estandarizado. Que, el TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimientos Administrativo General, en su Artículo Nº 43, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos, deben ser consignados expresamente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de cada entidad; asimismo en su Artículo 44º, numeral 44.3, establece que el TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de las entidades; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP modi fi cado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 006-2021-PCM-SGP se aprueba el cronograma para la adecuación al nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, que en su Art. 3 establece el cronograma para la Adecuación al nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA en el marco Sistema Único de Trámites (SUT) creado como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; Estando la Universidad Nacional Diego Quispe Tito considerada como Otras entidades de la Administración Publica, el plazo para la implementación del nuevo formato es el 31 de Diciembre 2021; Que, mediante, Informe Nº 285-2021-UNDQT/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite a Secretaria General de la UNDQT la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA, debidamente sustentado habiéndose realizado el consolidado de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aplicando la Metodología de Simpli fi cación Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, y la Metodología de determinación de costos conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, información que ha sido registrada y procesada en el Sistema Único de Tramites –SUT, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1203 y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 031-2018-PCM;Que, conforme lo dispone el numeral 17.3.1 de la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba los Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA, previamente a su aprobación el TUPA institucional cuenta con la conformidad de la Secretaría General, por lo que debe continuar con su trámite para su aprobación; Que, la Secretaria General de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, emite el Informe Nº 053-2021-UNDQT-JAMG/SG, indicando que en la revisión del proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, no se tiene observaciones por parte de las unidades orgánicas, concluyendose que el proyecto reúne los criterios establecidos en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado con Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, siendo además acorde a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba “La Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos y Servicios Prestados en Exclusividad” y demás normas legales vigentes señaladas en el Informe Técnico adjunto. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) contiene 45 procedimientos administrativos y 16 servicios prestados en exclusividad, haciendo un total de 61 Procedimientos Administrativos, previo VISTO BUENO de la O fi cina de Asesoría Jurídica del expediente de la sustentación legal y técnica del procedimiento administrativo y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, y; Estando al acuerdo de la Comisión Organizadora y en uso de las facultades conferidas en el Capítulo II, Artículo 15, Literal J. del Estatuto de la UNDQT, el Pleno de la Comisión Organizadora por mayoría, Leyes Nºs. 24400, 30597, 30851, 30220 Ley Universitaria, R.V.M 004-2019-MINEDU, R.V.M Nº 244-2021-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 117-2016-CR/GRC.CUSCO, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” de Cusco. Artículo Segundo.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, que contiene 45 Procedimientos Administrativos y 16 Servicios Prestados en Exclusividad, que se encuentra adjunto al presente documento. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Comisión Organizadora y el TUPA adjunto en el Diario O fi cial El Peruano, y el portal electrónico de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, siendo responsable de dicha acción el especialista en Sistemas e Informática de la institución. Bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y archívese.CARLOS HUGO AGUILAR CARRASCO Presidente de la Comisión Organizadora CARLOS HUGO AGUILAR CARRASCO Vicepresidente Académico (e) JUSTINO ANGEL MENDOZA GUZMÁN Secretario General JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ SALCEDO Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora UNDQT 2026028-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales.