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174 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, mediante Informe Técnico Nº 048-2021-GRSM/ GRPyP/SGPEyER, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional, presenta el sustento técnico para el inicio de la actualización del Plan Vial Departamental Participativo, San Martín 2022-2026, cuyo objetivo principal es lograr una adecuada articulación económica y territorial del departamento con la complementación de los distintos espacios y procesos económicos y sociales, articulando e integrando los espacios productivos de la región con los mercados nacionales e internacionales y evitando el riesgo de deforestación asociado a su implementación; en razón a ello concluye: “1. El Plan Vial Departamental Participativo, San Martín 2022-2026, propone ser un documento que constituye una herramienta de gestión que permita al Gobierno Regional anticipar de manera organizada las acciones que deberá desplegar para asegurar el desarrollo de la Red Vial Departamental; y generando mecanismos descentralizados y participativos de gestión de viabilidad. Cuyo. (…). 2. El Equipo Técnico para la actualización del Plan Vial Departamental Participativo, San Martín 2022-2026; tendrá la responsabilidad de participar activamente en el proceso de actualización del PVDP con la convocatoria de actores como organizaciones de la sociedad civil, usuarios viales y proveedores de servicio de transporte, instituciones públicas o privadas que indicen en la plani fi cación y gestión de infraestructura vial a nivel regional”; en ese sentido, recomienda la aprobación del inicio del proceso de actualización del Plan Vial Departamental Participativo, San Martín 2022-2026 y conformación del equipo técnico, mediante ordenanza regional, para lo cual adjunta la propuesta de conformación del equipo técnico. Que, luego de efectuar la revisión de la normativa glosada en el presente informe, se veri fi ca que es necesario iniciar el proceso de actualización del Plan Vial Departamental Participativo, San Martín 2022-2026, toda vez que el horizonte de vigencia PVDP con el que contamos a la actualidad, solo es hasta el presente año 2021; en ese sentido, le corresponde a esta o fi cina emitir un informe legal aprobatorio. Que, mediante Informe Legal Nº 481-2021-GRSM/ ORAL, de fecha 09 de Agosto del 2021, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina que es viable aprobar el inicio del proceso de actualización del Plan Vial Departamental Participativo, San Martín 2022-2026, recomendándose tener en cuenta la propuesta de conformación del Equipo Técnico Regional para el proceso de actualización del PVDP, San Martín 2022-2026, que se adjunta en el Informe Técnico Nº 048-2021-GRSM/GRPyP/SGPEyER; en ese sentido, se deberá remitir el presente informe a la Secretaría del Consejo Regional; a fi n de continuar con el trámite que corresponde. Que, mediante Memorando Nº 796-2021-GRSM/ GGR, la Gerencia General Regional remite el expediente administrativo para el inicio de la actualización del Plan Vial Departamental Participativo, San Martín 2022-2026 y conformación del Equipo Técnico Regional para el proceso de actualización Plan Vial Departamental Participativo, San Martín 2022-2026, para su aprobación mediante Ordenanza Regional, conforme a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Legal Nº 546 -2021-GRSM/ORAL de la O fi cina de Asesoría Legal y el Informe Técnico Nº 048-2021-GRSM/GRPyP/SGPEyER de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento y presupuesto del Gobierno Regional San Martín. Se precisa que, esta Gerencia General Regional otorga su conformidad al inicio de la actualización del Plan Vial Departamental Participativo, San Martín 2022-2026 y equipo técnico, para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 23 de Septiembre de 2021, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR, el inicio del proceso de actualización del Plan Vial Departamental Participativo, San Martín 2022-2026, conforme lo detallado en la parte considerativa de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo: CONFORMAR, el Equipo Técnico de carácter multigerencial, el mismo que tiene la responsabilidad de participar activamente en el proceso de actualización del PVDP en concordancia con el Plan Vial Nacional y en coordinación con las entidades sectoriales vinculadas conforme se detalla a continuación: MIEMBRO FUNCIÓN EN EL PROCESO- Dirección Regional de Transportes y Coordinador Comunicaciones del proceso- Gerencia Regional de Planeamiento y Secretaría Presupuesto técnica- Gerencia Regional de Infraestructura Asesor técnico- Gerencia Regional de Desarrollo Social Asesor técnico- Gerencia Regional de Desarrollo Económico Asesor técnico- Dirección Regional de Agricultura Asesor técnico- Dirección Regional de Turismo Asesor técnico- Autoridad Regional Ambiental Asesor técnico- Proyecto Huallaga Central y Bajo Mayo Asesor técnico- Proyecto Especial Alto Mayo Asesor técnico- Gerencia Territorial Asesor técnico- Gerencia Territorial Bajo Mayo – Tarapoto Asesor técnico- Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache Asesor técnico- Gerencia Territorial Huallaga Central - Juanjui Asesor técnico Artículo Tercero: AUTORIZAR a la Gerencia General Regional para que a través de la Gerencia Regional de Planeamiento y presupuesto del Gobierno Regional San Martín y la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística, realicen las acciones administrativas pertinentes para implementar la presente ordenanza. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.