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180 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna; el O fi cio N.º 3005-2021-SGPRE- GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 11 de noviembre del 2021, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el informe del Asesor de Comisión N.º 029-2021-MOUV-COPPyAT-CR/GOB.REG. TACNA, de fecha 19 de noviembre de 2021; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 029-2021-COPPyAT-CR de fecha 19 de noviembre de 2021, sobre “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA EN FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN Y PAGO DE LA SOCIEDAD AUDITORA ENCARGADA DE EFECTUAR LA AUDITORIA AL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA DE LOS PERIODOS 2019 Y 2020”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de diciembre de 2021, realizada en forma presencial. Que, considerando las normas antes indicadas, así como los informes técnicos y legal favorables resulta procedente autorizar la transferencia fi nanciera del pliego Gobierno Regional de Tacna sede central a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 413,335.00 (cuatrocientos trece mil trescientos treinta y cinco con 00/100 soles) con la fi nalidad de contratar la sociedad auditora encargada de efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental de los periodos 2019 y 2020. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en Sesión Extraordinaria (realizada en forma presencial) de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera del pliego Gobierno Regional de Tacna sede central a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 413,335.00 (cuatrocientos trece mil trescientos treinta y cinco con 00/100 soles) conforme al detalle siguiente: 1.1. S/ 198,150.00 (ciento noventa y ocho mil ciento cincuenta con 00/100 soles) para la contratación y pago de la Sociedad Auditora encargada de efectuar la Auditoria Financiera Gubernamental al Gobierno Regional de Tacna del periodo 2019, el cual se adiciona al monto transferido mediante Acuerdo de Consejo Regional N.º 139-2020-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de diciembre de 2020 por la suma de S/ 198,150.00 (ciento noventa y ocho mil ciento cincuenta con 00/100 soles). 1.2. S/ 215,185 00/100 (doscientos quince mil ciento ochenta y cinco con 00/100 soles) para la contratación y pago de la Sociedad Auditora encargada de efectuar la Auditoria Financiera Gubernamental al Gobierno Regional de Tacna del periodo 2020. Artículo Segundo.- PRECISAR que el monto de la presente transferencia se efectúa en mérito a lo solicitado por la Contraloría General de la República mediante O fi cio N.º 528-2020-CG/GAD de fecha 30 de octubre de 2020 emitido por Gerente de Administración de la Contraloría General de la República, reiterado con O fi cio N.º 00263- 2021-CG/GAD de fecha 12 de abril del 2021 emitido por la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, y no incluyendo el servicio de designación y supervisión de auditoría de los años 2019 y 2020 ascendentes a la suma de S/ 20,150.84 (veinte mil ciento cincuenta con 84/100 soles) por año. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Transferencia Financiera autorizada por el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser destinado solo a los fi nes para los cuales se autorizó. Artículo Cuarto.- DISPONER que en su oportunidad el Ejecutivo Regional remita al Consejo Regional de Tacna una copia de los resultados de la Auditoria al Gobierno Regional de Tacna de los periodos 2019 y 2020, efectuada por la Sociedad Auditora, en mérito a su función fi scalizadora. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna implementen el presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Séptimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. DANY LUZ SALAS RÍOS PresidentaConsejo Regional de Tacna 2025682-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban la Directiva N° 008-2021/SG/ SERPAR-LIMA/MML “Directiva para la Implementación de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA para el Ejercicio Fiscal 2022” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 139-2021/SG Lima, 22 de diciembre del 2021LA SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO DE PARQUES DE LIMA HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN VISTO , el Informe N° D000856-2021-SERPAR-LIMA- SGPRE, de fecha 17 de diciembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Presupuesto; Memorando N° D001209-2021-SERPAR-LIMA-GPPM, de fecha 21 de diciembre del 2021, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000223-2021-SERPAR-LIMA-GAJ, de fecha 22 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al Proyecto de Directiva para la implementación de medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Estatuto del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, aprobado con Ordenanza N° 1784-MML, señala que es un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con autonomía administrativa, económica y técnica; Que, la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Publico