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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 179

179 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo Quinto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Séptimo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Octavo: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día diez de noviembre del año dos mil veintiuno. DANY LUZ SALAS RÍOS PresidentaConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 22 de noviembre de 2021 JUAN TONCONI QUISPE Gobernador RegionalGobierno Regional de Tacna 2025681-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 105-2021-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, treinta de noviembre de dos mil veintiunoCONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: 1. aprobar su organización interna y su presupuesto”. Que, la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; asimismo, el artículo 39 prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…).” Que, el Decreto Legislativo N.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 76 sobre Transferencias Financieras, establece que: “76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”. Que, la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por Ley N.º 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en su artículo 20 sobre Sociedades de Auditoría señala: “(…) los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República (…). Las transferencias fi nancieras se aprueban (…) por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web (…)”. Que, la Ley N.º 31084 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021”, en su artículo 16 sobre transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2021 establece: “16.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, (…) y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. (…) el acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. 16.3 La entidad pública que trans fi ere (…), es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo”. Que, con Resolución de Contraloría N.º 303-2020-CG, se aprobó la Directiva N.º 012-2020-CG-GAD, “Gestión de Sociedades de Auditoría”, modi fi cada con Resolución de Contraloría N.º 336-2020-CG. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N.º 139- 2020-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de diciembre de 2020 se acordó: “ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la transferencia fi nanciera del pliego Gobierno Regional de Tacna sede central a favor de la Contraloría General de la República, por la suma S/ 198,150.00 (Ciento noventa y ocho mil ciento cincuenta con 00/100 soles) para la contratación y pago de la Sociedad Auditora encargada de efectuar la Auditoría al Gobierno Regional de Tacna del periodo 2019”. Que, mediante O fi cio N.º 528-2020-CG/GAD de fecha 30 de noviembre del 2020, emitido por el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República, solicita la transferencia fi nanciera para la designación de la sociedad de auditoría que efectué la auditoria fi nanciera gubernamental de los periodos 2019 y 2020. Que, mediante O fi cio N.º 00263-2021-CG/GAD de fecha 12 de abril del 2021, emitido por el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República, se reitera con carácter de urgencia la solicitud de transferencia fi nanciera para la contratación de la SOA que efectué la auditoría fi nanciera gubernamental del período 2020. Que, mediante O fi cio N.º 1022-2021-GR/GOB.REG. TACNA de fecha 14 de octubre de 2021, emitido por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna se remite al Consejo Regional de Tacna la Opinión Legal sobre transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de República, por el importe de S/ 413,335.00 (Cuatrocientos trece mil trescientos treinta y cinco con 00/100 soles) con la fi nalidad de contratar la sociedad auditora que realizará la auditoría fi nanciera gubernamental de los periodos 2019 y 2020 del Gobierno Regional de Tacna”. Que, con el O fi cio N.º 1759-2020-ORA/GOB.REG. TACNA de fecha 09 de diciembre del 2020, emitido por el Director General de Administración del Gobierno Regional de Tacna; el O fi cio N.º 1784-2021-ORA/GOB.REG.TACNA de fecha 04 de junio de 2021 emitido por el Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional de Tacna; el O fi cio N.º 2604-2021-SGPRE-GRPPAT/GOB. REG.TACNA de fecha 01 de octubre del 2021 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna; el O fi cio N.º 115-2021-COPPyAT-CR/GOB.REG. TACNA de fecha 05 de noviembre del 2021, emitido por