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177 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, de lo expuesto y de los documentos anexos se tiene las opiniones favorables de la O fi cina Regional de Administración además de la O fi cina Regional de Asesoría Legal, y demás contenidos en el expediente presentado para que el Consejo Regional de San Martín realice un acuerdo regional donde se apruebe los Estados Financieros del Pliego 459- Gobierno Regional San Martín, al 31 de diciembre de 2020, conforme a lo establecido en el literal d del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debiendo ser presentado por el Gobernador Regional al Consejo Regional de San Martín para la emisión del Acuerdo Regional. Que, de conformidad con lo establecido con el referido Reglamento Interno del Consejo Regional, en su artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modi fi cada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional; Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 10 de noviembre de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR la Formulación y Presentación de los Estados Financieros del Pliego 459 Gobierno Regional San Martín, al 31 de diciembre del 2020, conforme los anexos que forman parte del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo: PRECISAR, que la aprobación de los Estados Financieros del Pliego 459 Gobierno Regional San Martín, al 31 de diciembre del 2019, a la que se re fi ere el artículo anterior bajo presunción de buena fe, conforme a lo indicado en los informes adjuntos al presente expediente. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, realizar los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en el distrito judicial de San Martín, conforme a Ley. Artículo Cuarto: REALIZAR los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Quinto: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. FIDELITO SALAS VASQUEZ Consejero DelegadoConsejo Regional 2025559-1GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban exoneración del pago del derecho de tramitación para procedimientos administrativos: Categorización de Establecimientos de Salud con internamiento y Categorización de Establecimientos de Salud sin internamiento administrados por la Red de Salud Tacna y disponen incorporación de una nota en la sección de requisitos del TUPA del Gobierno Regional de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2021-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno, en Sesión Extraordinaria, realizada en forma presencial, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 prescribe: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; asimismo en su artículo 74 establece: “(…) Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley”. Que, la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9 sobre competencias constitucionales, señala: “Los gobiernos regionales son competentes para: (…) c) Administrar sus bienes y rentas”; asimismo, en su artículo 15 establece: “son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en tanto que el artículo 38 establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional N.º 013-2021-CR/GOB.REG.TACNA, en su artículo 50 señala: “Son atribuciones del Consejo Regional: (…) m) Proponer la creación, modi fi cación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley”; asimismo, en su artículo 388 prescribe: “La Red de Salud Tacna es un órgano desconcentrado de tercer nivel organizacional de competencias compartidas con el Gobierno Regional de Tacna en materia de salud, con el propósito de promover y garantizar la salud integral de la persona, familia y comunidad”. Que, el Código Tributario en su norma VII se establece: “La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: (…) c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos bene fi ciarios, así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario, el cual no podrá exceder de tres (03) años. Toda exoneración, incentivo o bene fi cio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años. (…) e) Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma”.