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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 178

178 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, el Decreto Supremo N.º 034-2020-SA, modi fi ca la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, señalando que: “Novena.- Categorización y Recategorización. Las IPRESS que, a la publicación del presente Reglamento, se encuentren registradas en el Registro Nacional de IPRESS-RENIPRES o hayan iniciado su trámite de inscripción en el mencionado Registro y no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización vigente, tienen plazo para categorizarse o recategorizarse hasta el 31 de diciembre de 2021. SUSALUD procede a cancelar de o fi cio el Registro de las IPRESS que a partir del 1 de enero de 2022 no cuenten con categorización vigente. Las IPRESS que no cuenten con Registro en el RENIPRESS no pueden brindar servicios de salud”. Que, mediante Ordenanza Regional N.º 014-2014- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 19 de junio del 2014, aprobó se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Tacna; consolidando en un solo instrumento todos los procedimientos administrativos y servicios exclusivos a cargo de las diferentes gerencias, direcciones regionales, direcciones sub regionales, proyectos y demás instancias competentes. Que, mediante Ordenanza Regional N.º 009-2020- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 25 de octubre del 2020 se estableció: “Artículo PRIMERO: APROBAR la modi fi cación de los Procedimientos Administrativos – TUPA Nros. 38, 39, 40 y 41 incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Tacna – Dirección Regional de Salud Tacna (…)”. Que, O fi cio N.º 1108-2021-GRAJ-GGR-GR/GOB. REG.TACNA, de fecha 27 de octubre de 2021, emitido por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita la aprobación de la exoneración del pago del derecho de tramitación para la categorización de establecimientos de salud con internamiento y sin internamiento que sean administrados por la Red de Salud de Tacna, para lo cual se adjunta la documentación sustentatoria de su pedido. Que, con el memorando N.º 552-2021-UE-AFPS- UPAS-ODI-DETREDS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha 07 de junio del 2021, emitido por la Jefatura de la O fi cina de Desarrollo Institucional de la Dirección Regional de Salud de Tacna; el Informe N.º 033-2021- AFT-UE-OA-DERS.T-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha 17 de junio del 2021 emitido por el Jefe de la Unidad de Economía de la Red de Salud de Tacna; el Informe Nº 064-2021-UE-OA-DERS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 17 de junio del 2021 emitido por el Jefe de la Unidad de Economía de la Red de Salud de Tacna; el Memorando 149 2021-OA-REDS.T/DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 17 de junio del 2021 emitido por el Jefe de la O fi cina de Administración de la Red de Salud de Tacna, el O fi cio N.º 1091-2021-AFPS- UPS-ODI-DE-REDS.T.GPOB.REG.TACNA, de fecha 21 de junio del 2021, emitido por el Director Ejecutivo de la Red Salud de Tacna; el O fi cio N.º 815-2021-ESS-DESP- DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de julio del 2021, emitido por el Director Ejecutivo de Salud de la Personas de la Dirección Regional de Salud de Tacna; el Informe N.º 0098-2021-GRPPAT-SGD/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de agosto del 2021 emitido por el Subgerente de Desarrollo Organizacional; la Opinión Legal N.º 1545-2021-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de setiembre del 2021 emitido por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica; el Informe N.º 139-2021-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de octubre del 2021, emitido por el Subgerente de Desarrollo Organizacional; la Opinión Legal N.º 1796-2021-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de octubre del 2021, emitido por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica; el Asesor de Comisión N.º 030-2021-MOUV-COPPyAT-CR/GOB.REG. TACNA, de fecha 05 de noviembre de 2021; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 030-2021-COPPyAT-CR, de fecha 05 de noviembre de 2021, sobre: “APROBAR LA EXONERACIÓN DE PAGO DEL DERECHO DE TRAMITACIÓN PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: A) CATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON INTERNAMIENTO Y B) CATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNAMIENTO QUE SEAN ADMINISTRADOS POR LA RED DE SALUD TACNA, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 2021, realizada en forma presencial, en donde luego de efectuado el debate correspondiente, conforme obra en el respectivo registro audiovisual, se procedió a su aprobación. Que, en el TUPA del Gobierno Regional de Tacna se incorporando el pago de derechos de las categorizaciones y recategorizaciones de los Establecimientos de Salud de la Región de Tacna, siendo que los establecimientos administrados por la Red de Salud Tacna no cuentan con los recursos para dicho pago, pues no ha existido recaudación por la pandemia del COVID 19, y solo tienen hasta el 31 de diciembre de 2021 para que puedan regularizar dichos tramites, pues si no cuentan con ello no podrán brindar servicios de salud. En tal sentido, resulta atendible el pedido de exoneración solicitado para los Establecimientos de Salud administrados por la Red de Salud Tacna, más aún si se tiene que ésta es un órgano desconcentrado de tercer nivel organizacional de competencias compartidas con el Gobierno Regional de Tacna en materia de salud, que tiene como propósito de promover y garantizar la salud integral de la persona, familia y comunidad. Que, considerando las normas antes indicadas, así como los informes técnicos y legal favorables resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional APROBAR la exoneración del pago del derecho de tramitación para los procedimientos administrativos: a) Categorización de Establecimientos de Salud con internamiento y b) Categorización de Establecimientos de Salud sin internamiento que sean administrados por la Red de Salud Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria (realizada en forma presencial) de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR la exoneración del pago del derecho de tramitación para los procedimientos administrativos: a) Categorización de Establecimientos de Salud con internamiento y b) Categorización de Establecimientos de Salud sin internamiento que sean administrados por la Red de Salud Tacna. Artículo Segundo: DISPONER la incorporación de una NOTA EN LA SECCIÓN DE REQUISITOS del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Tacna; de los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional de Salud Tacna denominados: a) “Categorización de Establecimientos de Salud con Internamiento y b) Categorización de Establecimientos de Salud sin Internamiento”, en donde se precise que; el trámite es GRATUITO para los Establecimientos de Salud a cargo de la Red de Salud Tacna del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Tercero: DISPONER que la exoneración aprobada en el artículo primero de la presente ordenanza regional será de aplicación a partir de la entrada en vigencia de dicha norma regional. Artículo Cuarto: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Dirección Regional de Salud Tacna, a la Red de Salud Tacna y demás entidades competentes del Gobierno Regional de Tacna.