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92 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano docente no solo debe encontrarse referido a quienes desarrollan actividades de profesores en los centros educativos de nivel inicial, primario y secundario; sino a todo aquel profesional que imparte enseñanza, ya sea en las instituciones de educación básica, universitarias y técnicas; dentro del contexto de los requisitos y exigencia de cada marco legal para la formación de alumnos, sea en la educación básica regular o en la obtención de grados académicos”. 2.5. De tal manera, por ejercicio de función docente debe entenderse a la actividad de formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria. Ahora bien, por otra parte, se encuentra la actividad administrativa realizada por docentes, la cual, lejos de consistir en la formación directa de alumnos, implica más bien labores de dirección o gestión educativa. 2.6. Ello también ha sido precisado en el considerando 6 de la Resolución Nº 307-2019-JNE, al señalar que en el caso de los profesionales que desarrollan únicamente la función docente, al estar relacionada esta actividad profesional con la impartición de la enseñanza, para la formación de alumnos; esto no supone de modo alguno labores administrativas, de dirección o gestión educativa, que haga presumir que se privilegiaría la posición de algunos candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de otros, violando la neutralidad correspondiente. 2.7. En tal sentido, el candidato Misael Albino Alvarado Páucar, por ser docente universitario de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, desde 1992 hasta la actualidad, cuya labor especí fi ca es la enseñanza, no requiere presentar licencia, por tal razón no tenía la obligación de solicitarla, pues el ejercicio de la función docente conlleva la formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria; por consiguiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación; y, en consecuencia, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don David Rolando Quispe Martínez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00032-2020-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 26 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Misael Albino Alvarado Páucar, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Generales 2021. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 En: <http:// fi les.servir.gob.pe/WWW/ fi les/Informes%20Legales/ InformeLegal_110-2010-SERVIR-OAJ.pdf> 1919900-1Confirman Resolución N° 00070-2020-JEE- LIC1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró improcedente pedido de habilitación del SIJE-E presentado por la organización política Victoria Nacional, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0053-2021-JNE Expediente N° EG.2021005237 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021004813)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de enero de dos mil veintiuno. VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional, en contra de la Resolución N° 00070-2020-JEE-LIC1/JNE, del 25 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró improcedente el pedido de habilitación del SIJE-E presentado por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y oído el informe oral. PRIMERO. SOLICITUD DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS El 23 de diciembre de 2020, Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional (en adelante, organización política), solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) dos solicitudes, mediante las cuales requería la habilitación del SIJE-E, a fi n de que culminen el proceso de inscripción de la lista de candidatos para el Parlamento Andino alegando, esencialmente, lo siguiente: 1.1. Inició el acceso al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente Electrónico (SIJE-E) del Jurado Nacional de Elecciones y registró a los candidatos para el Parlamento Andino, sin embargo, dada la modalidad virtual de registro, el sistema informático se saturó y funcionó de manera lenta. 1.2. El SIJE-E bloqueó la continuación del proceso, cuando solo faltaba fi nalizar, hecho que les impidió culminar con el último paso en el proceso de inscripción de los candidatos al Parlamento Andino. SEGUNDO. ESCRITO PRESENTADO POR LA ORGANIZACIÓN POLITICA Posteriormente, con fecha 24 de diciembre de 2020, el referido personero legal titular ingresó un nuevo escrito cuyo contenido era el mismo citado en el párrafo anterior, con el que se generó el Expediente N° EG.2021004883; en ese sentido, el JEE mediante Resolución N° 069-2020-LIC1/JNE, de fecha 25 de diciembre de 2020, resolvió acumular el citado expediente al consignado con la numeración EG.2021004813. TERCERO. DECISION DEL JEEAl respecto, mediante la Resolución N° 00070-2020-JEE-LIC1/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de habilitación del SIJE-E, presentada por la organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021, al considerar, entre otros hechos, que la omisión de ingresar la solicitud de inscripción se debe a la falta de previsión y diligencia de la organización política solicitante. CUARTO. RECURSO DE APELACION. Ante ello, por medio del escrito presentado el 31 de diciembre de 2020, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación en