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93 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / contra de la Resolución N° 00070-2020-JEE-LIC1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: 4.1. El JEE había omitido pronunciarse sobre el hecho que el SIJE-E bloqueó la continuación del proceso y que, como prueba de ella, se podía visualizar la lista de candidatos para el Parlamento Andino en la bandeja de borrador del SIJE-E, cuando solo faltaba fi nalizar, lo cual impidió culminar con el último paso del proceso de inscripción, por ello hay una falta de motivación y congruencia. 4.2. Que la inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino fue solicitada dentro del plazo establecido en el cronograma señalado en la Resolución N° 0329-2020-JNE, es decir, el 22 de diciembre de 2020, por lo que, a fi n de establecerse la fecha y hora del inicio de la solicitud, debería requerirse a la Secretaria General, como administradora del sistema SIJE-E, que informe la hora y fecha de inicio de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino. FUNDAMENTOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO1.1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Castañeda Gutman vs. Los Estados Unidos Mexicanos, del 6 de agosto de 2008, señaló que es admisible que los Estados regulen legítimamente los derechos políticos, a través de una ley formal, siempre y cuando la limitación legal a un derecho político como el sufragio sea razonable y proporcional, acorde además con el fi n legítimo que es la consolidación de un sistema electoral equitativo y democrático. En la Constitución Política1.2. En el artículo 7, se indica que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”. - Sobre las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. En los numerales 3 y 4 del artículo 178, se establece que el Jurado Nacional de Elecciones tiene por función velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como administrar justicia en materia electoral. Por ello, en atención al carácter jurisdiccional de su función, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ejerce facultades propias de los órganos jurisdiccionales que imparten justicia ordinaria. 1.4. En el artículo 181 se señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Orgánica de Elecciones1.5. En el artículo 109 se indica que cada partido político o alianza electoral registrada en el Jurado Nacional de Elecciones puede solicitar la inscripción de una sola fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una fórmula ya inscrita no puede fi gurar en otra. Las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República admitidas, se publican en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en los paneles de los Jurados Electorales Especiales, en un plazo que no exceda el día calendario siguiente a la emisión de la resolución de admisión correspondiente. Las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República admitidas son publicadas, bajo responsabilidad del Jurado Electoral Especial competente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario antes del día de la elección. 1.6. En el artículo 115 se señala que cada partido político o alianza electoral de alcance nacional, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada distrito electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en este. En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos. El candidato que integra una lista inscrita no puede fi gurar en otra. El plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas vence ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones. - Sobre el plazo para presentar solicitudes de inscripción de listas 1.7. Mediante el Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano , con fecha 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Resolución N° 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) 1.8. En el artículo 3 se señala que sus normas son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, las organizaciones políticas con inscripción vigente en el ROP, así como para las entidades públicas y la ciudadanía en general que participa en el presente proceso de Elecciones Generales 2021. 1.9. En el artículo 7 se indica que el Jurado Nacional de Elecciones “entrega un solo código de usuario y una clave de acceso al personero legal titular de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP, para acceder a los diferentes sistemas informáticos del JNE, a fi n de ingresar, registrar, adjuntar, fi rmar digitalmente y enviar la solicitud de inscripción y demás documentación requerida”. 1.10. En el artículo 29 se dispone que “las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la fórmula y listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino dentro del plazo establecido en el cronograma electoral aprobado por el JNE . La solicitud de inscripción se presenta, obligatoriamente de manera no presencial , generando el expediente electrónico a través del SIJE-E. La funcionalidad para registrar la solicitud de inscripción estará habilitada hasta las 24:00 horas de la fecha límite para presentar tales solicitudes” [énfasis agregado]. La Resolución N° 0329-2020-JNE, integrada por la Resolución N° 0334-2020-JNE, aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021 1.11. Se fi jó la fecha límite para que las organizaciones políticas puedan presentar sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos dentro de dicho plazo, esto es, hasta el 22 de diciembre de 2020 . Jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.12. Respecto a los plazos y etapas del cronograma electoral, en los fundamentos 19, 20 y 21 en la sentencia recaída en el Expediente N° 05448-2011-PA/TC se sostiene lo siguiente: