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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano apelaciones, revisiones y quejas “que se interpongan contra las resoluciones de los JEE”. 1.3. Mediante la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 29 de setiembre de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento. 1.4. El artículo 41 del citado Reglamento establece los motivos por los cuales el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción y el trámite correspondiente. Así, en su numeral 41.1, establece que dicha improcedencia se declara ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas (inadmisibilidad). 1.5. De otro lado, el numeral 38.4 del artículo 38 del Reglamento expresa que “Los candidatos no pueden ser personeros en el proceso electoral, y viceversa”. 1.6. Asimismo, el artículo 34, penúltimo párrafo del Reglamento, expresa que el candidato que estuvo a fi liado a otra organización política distinta por la que postula debió presentar su renuncia ante aquella y comunicarla a la DNROP, o renunciar directamente ante dicha dirección. Las renuncias debieron ser presentadas hasta el 23 de diciembre de 2019, de acuerdo con la Resolución Nº 0326-2019-JNE. 1.7. Además, el numeral 2 del artículo primero de la Resolución Nº 0326-2019-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, estableció que la renuncia a la a fi liación, conforme al artículo 18-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el a fi liado se encuentra en el extranjero puede presentarla ante el consulado respectivo. 1.8. Por su parte, el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0326-2019-JNE señala que el a fi liado de un movimiento regional no está obligado a presentar su renuncia para participar como candidato por un partido político en las Elecciones Generales 2021. Segundo. ANALISIS DE SUBMATERIA2.1. Al respecto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Idelso Manuel García Correa, por estar inmerso en la prohibición estipulada en el numeral 38.4 del artículo 38 del Reglamento, ya que fi gura en el Registro Organización Políticas del Jurado Nacional de Elecciones como a fi liado de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, así como personero legal alterno de dicho movimiento regional. 2.2. De la revisión de actuados, se observa que el candidato presentó su carta de renuncia, el 1 de octubre de 2020, al cargo de personero legal alterno del organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, pese a que no estaba obligado a renunciar a dicho cargo; ya que el numeral 38.4 del artículo 38 del Reglamento solo es aplicable para los personeros legales de una organización política habilitada para participar en estas Elecciones Generales 2021, y el mencionado movimiento regional no lo está habilitado; además, en autos no se aprecia que Idelso Manuel García Correa haya sido designado como personero legal titular o alterno de la organización política Alianza para el Progreso. 2.3. Asimismo, la renuncia realizada por Idelso Manuel García Correa, si bien se re fi ere al cargo de personero legal y no a su calidad de a fi liado al respectivo movimiento regional, ello no es impedimento para postular como candidato al Congreso de la República (BN 1.8). 2.4. Así, el candidato Idelso Manuel García Correa, quien está a fi liado a la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, no tiene la obligación de renunciar a dicha agrupación política. 2.5. Cabe precisar que el citado razonamiento, por parte de este órgano electoral, ya se dio anteriormente, mediante la Resolución Nº 196-B-2015-JNE, del 20 de julio de 2015, al precisar que, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2016, el adherente o integrante de un movimiento regional no está obligado a presentar su renuncia para participar como candidato por un partido político. 2.6. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00030-2020-JEE-PIU1/JNE, del 24 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Idelso Manuel García Correa, candidato para el Congreso de la República de la referida organización política, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1919896-1 Revocan Resolución N° 00051-2020-JEE- HCYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0034-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005191 JUNÍNJEE HUANCAYO (EG.2021004631)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00051-2020-JEE-HCYO/JNE, del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la Republica de la organización política antes referida, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y oído el informe oral. Primero . SOLICITUD DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS El 22 de diciembre de 2020, José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización