TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / política Alianza para el Progreso, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Segundo. DECISION DEL JEE Mediante la Resolución Nº 00051-2020-JEE-HCYO/ JNE, del 28 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente dicha solicitud de inscripción, dado que la citada organización política no cumplió con respetar los resultados de elección interna realizada por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE). Tercero. RECURSO DE APELACION A través del escrito presentado el 30 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la resolución venida en grado que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Congreso por el distrito electoral de Junín. Para tal efecto, alegó lo siguiente: 3.1. Respecto a la democracia interna, la organización política cumplió con lo establecido en la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en la Ley Nº 31030, Ley de Paridad y Alternancia de Género, ya que la candidata al Congreso, por el Nº 4, luego de su renuncia, fue reemplazada por otra mujer, por lo cual no se vulneró la citada Ley Nº 31030. 3.2. La elección de candidatos al Congreso se realizó bajo la modalidad de lista cerrada y bloqueada, y no por voto preferencial. 3.3. La ONPE organiza y comunica los resultados de las elecciones internas de la referida organización política, pero es la Dirección Nacional Electoral (en adelante, DINAE), la que proclama la lista ganadora de candidatos al Congreso por Junín, tal como está estipulado en el estatuto y reglamento de la citada organización política. En dicha promulgación se respetó el orden y posición, con el reemplazo correspondiente a consecuencia de la renuncia de la candidata Nº 4, Vilma Cristina Arroyo Sánchez. 3.4. No existe norma alguna que determine que, a consecuencia de una renuncia de un candidato, el reemplazante directo ocupará su posición en la respectiva lista de candidatos. 3.5. Así, respecto de las funciones de la DINAE, el artículo 61 del estatuto determina que “es la máxima autoridad en materia electoral, por lo que tiene todas las atribuciones en de fi nir legalmente el resultado de los procesos electorales, así mismo en el artículo 63 numeral 6 del estatuto le atribuye el poder de emitir opinión en tema de carácter electoral, y en el numeral 7, determina que este órgano electoral sea última instancia en materia electoral, por lo que se puede a fi rmar que toma la decisión fi nal sobre el resultado de las elecciones, y sobre las listas fi nales de candidatos que serán presentadas al Jurado Nacional de Elecciones para su inscripción; tal como lo indica así el Reglamento Electoral, aprobado para el presente proceso de Elecciones Generales 2021, y las directivas aprobadas por el partido”. FUNDAMENTOSPrimero. BASE NORMATIVA (en adelante BN)1.1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literales g y o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales y resolver las apelaciones, revisiones y quejas “que se interpongan contra las resoluciones de los JEE”. 1.3. Mediante la Resolución Nº 0330-2019-JNE, del 28 de setiembre de 2019, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 29 de setiembre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021. 1.4. El artículo 41 del citado Reglamento señala los motivos por los cuales el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción y el trámite correspondiente. Así, en el numeral 41.1, establece que dicha improcedencia se declara ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas (inadmisibilidad). 1.5. Además, el artículo 11 del Reglamento dispone que “están sujetos a elección interna los candidatos de las organizaciones políticas que postulen a los siguientes cargos: [...] b. Congresista de la República [...]”. 1.6. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento, con respecto a las candidaturas resultantes de la elección interna, señala que “en la fórmula y listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE”. Segundo. ANALISIS DEL CASO SUBMATERIA2.1. La organización política, el 22 de diciembre de 2020, presentó ante el JEE, la siguiente lista para el Congreso, por el distrito electoral de Junín. 2.2. Ante ello, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos por no cumplir con las normas de democracia interna, ya que la mencionada lista debía tener el siguiente orden, según la documentación presentada por la organización política: Nº Orden Nombre y apellidos DNI 1 José Miguel Álvarez Rojas 448170572 Carmela Haydee Velásquez Ledesma 198630713 Jesús Saturnino Egoavil Sánchez 103700384 Carmen Rosa Rengifo Trigoso 010349805 Wilmer Gustavo Concepción Carhuancho 077633876 Katty Lozano Lozano 46855358 2.3. La organización política, en su solicitud de inscripción de lista de candidatos, anexó el “Acta de Elección de Interna, Proclamación de Resultados de la Elección de Candidatos a Fórmula Presidencial, al Congreso de la República y al Parlamento Andino del partido político Alianza para el Progreso”(en adelante, Acta de Elección Interna), en donde se observa, en el ítem Listas Ganadoras - Elección para candidatos por delegados, que la candidata Katty Lozano Lozano fue elegida como postulante al Congreso con el Nº 6, tal como se aprecia en la siguiente imagen: