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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2021 (15/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 El Peruano / legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00017-2020-JEE-PASC/JNE, del 23 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Eduardo Rubén Carhuaricra Meza, candidato al Congreso de la organización política referida, por el distrito electoral de Pasco, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Sentencia N° 00008-2008-AI/TC, fundamento 71. 2 Según el Expediente Judicial N° 017-2011-0-02901-JR-PE-01. 3 La inscripción de un condenado en el Registro, por los delitos señalados en la Ley, no se cancela por el cumplimiento de la pena, rehabilitación del condenado, ni por el indulto concedido, quedando impedido de ingresar o reingresar a las instancias de gestión educativa descentralizada, órganos, instituciones u organismos establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento, salvo la excepción prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley. 4 Artículo 4. Requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera fi scal […] 4. No haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso ni encontrarse dentro del Registro de Deudores Judiciales Morosos. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera fi scal. […] 5 Artículo 4.- Requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera judicial Son requisitos generales para el ingreso y permanencia en la carrera judicial: […] 4. no haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera judicial. […] 1919893-1 Revocan Resolución Nº 00030-2020-JEE- PIU1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato de la organización política Alianza para el Progreso para el Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 0033-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005007 PIURA JEE PIURA 1 (EG.2021004600) ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de enero de dos mil veintiuno. VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00030-2020-JEE-PIU1/JNE, del 24 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Idelso Manuel García Correa, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura 1, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021; oído el informe oral. Primero. SOLICITUD DE INSCRIPCION El 22 de diciembre de 2020, José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Segundo. DECISION DEL JEE. Mediante la Resolución Nº 00030-2020-JEE-PIU1/ JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Idelso Manuel García Correa, candidato al Congreso de la República de la organización política Alianza para el Progreso, por el distrito electoral de Piura, dado que el referido candidato está prohibido de postular por estar inmerso en el numeral 38.4 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021(en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que estipula que los candidatos no pueden ser personeros en el proceso electoral y viceversa; además, el citado candidato está a fi liado a la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, desde el 26 de noviembre de 2009, que también fi gura como personero legal alterno de dicho movimiento regional. Tercero. RECURSO DE APELACION A través del escrito, presentado el 28 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00030-2020-JEE-PIU1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente: 3.1. El numeral 38.4 del artículo 38 del Reglamento lo que prohíbe es que el personero legal titular o alterno de la organización política Alianza para el Progreso participe como candidato en estas Elecciones Generales 2021. 3.2. Pertenecer a un movimiento regional no es impedimento para postular como candidato al Congreso, ya que un movimiento regional solo alcanza a la circunscripción electoral de la región donde se constituye; asimismo, un a fi liado a un movimiento regional no está obligado a renunciar, para poder participar en las Elecciones Generales 2021. 3.3. El candidato Idelso Manuel García Correa presentó su renuncia a la organización política Movimiento Regional Fuerza Regional, el 1 de octubre de 2020, pese a que no estaba obligado a hacerlo. FUNDAMENTOSPrimero. BASE NORMATIVA (BN)1.1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. En esa línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literales g y o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales y resolver las