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90 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2021 / El Peruano Así también, en dicha Acta de Elección Interna, en el ítem Reemplazo por renuncia de candidatos, se indica que Vilma Cristina Arroyo Sánchez, candidata Nº 4 de la citada organización política, renunció a participar en estas Elecciones Generales 2021, por ello, la DINAE determinó que la precandidata accesitaria Nancy Cárdenas Claris ocupe su posición. Dicha información le resultaba confusa al JEE, por ello, solicitó a la organización política Alianza para el Progreso que sea absuelta. De esta manera, el referido partido político presentó el “Acta de Aclaración de la Elección de Candidatos a Fórmula presidencial, al Congreso de la República y al Parlamento Andino [...] (en adelante, Acta de Aclaración), del27 de diciembre de 2020, en donde mani fi esta que por error involuntario en la digitación se consignó lo siguiente: Tal como se aprecia en la imagen anterior, de la respectiva Acta de Aclaración, emitida por la DINAE, Katty Lozano Lozano sería la candidata Nº 4, en reemplazo de la candidata renunciante, y Carmen Rosa Rengifo Trigoso, precandidata accesitaria, ocuparía el Nº 6 de la lista al Congreso por el distrito electoral de Junín. Dicha conformación es concordante con el Acuerdo 2, del Acta de Elección Interna, donde se proclama como candidatos para cada una de las 27 circunscripciones electorales del país, a los siguientes: Cabe precisar que el Acta de Elección Interna de la referida organización política no fue materia de impugnación por algún a fi liado, respecto al nuevo puesto otorgado a Katty Lozano Lozano. 2.4. Asimismo, el artículo 2 de la Ley Nº 31038, que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19, adiciona a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la séptima disposición transitoria, en cuyo numeral 7 1 se señala que si hay la renuncia de un candidato se debe reemplazar con el accesitario para poder completar la lista, más el referido numeral no expresa que el reemplazo debe ocupar la misma posición que el candidato renunciante. 2.5. Aunado a ello, no existe norma alguna que establezca que, cuando un candidato renuncie, su reemplazo debe asumir el número que le correspondía; por ello, la DINAE, como máximo ente electoral dentro la organización política, podría disponer quién ocuparía dicho lugar, siempre y cuando respete la democracia interna, regulada por la LOP, como el artículo 116 2 de la LOE, respecto a la paridad y alternancia de género en las listas de candidatos, lo cual en el presente caso ocurrió. 2.6. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00051-2020-JEE-HCYO/JNE, del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la lista de candidatos de la referida organización política, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2021. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocuparon las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas, que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa acorde a ley. 2 Artículo 116.- Las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, en elecciones generales, se determinan de la siguiente manera: [...] 3. Lista de candidatos para las elecciones generales En la lista al Congreso de la República y al Parlamento Andino, para las elecciones generales, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer [...]. 1919898-1