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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / Huamán, personera legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, en contra de la Resolución Nº 00051-2020-JEE-TACN/JNE, del 30 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, presentada por el citado partido político, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1 El 21 de diciembre de 2020, Carmen Lupe Cerón Huamán, personera legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP (en adelante, FREPAP), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 1.2 Mediante la Resolución Nº 00031-2020-JEE- TACN/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos al advertir, lo siguiente: a) No se han presentado las licencias sin goce de haber de los candidatos Elvis Clemente Illachura y Jacinth Ismael Bejarano Silva. b) Conforme al artículo 64 de su Estatuto, debe presentar documento debidamente diligenciado solicitando licencia o renuncia a su cargo partidario, de las candidatas Sabina Ramos Llica y Lelis Pilco Apaza. 1.3 Cabe precisar que la Resolución Nº 00031-2020-JEE- TACN/JNE fue noti fi cada, el 25 de diciembre de 2020, a las 18:37:40 horas, mediante Cédula Nº 27470-2020-TACN. 1.4 El 27 de diciembre de 2020, a las 14:00:11 horas, la personera legal titular del FREPAP presentó su escrito de subsanación a las observaciones; y horas más tarde a las 16:00:42, presentó el mismo escrito, argumentando y adjuntando lo siguiente: a) El candidato Elvis Clemente Illachura trabajó hasta el 6 de octubre de 2020, para el Estado; motivo por el cual no se adjuntó la licencia sin goce de haber. Al respecto, adjuntó memorando de comunicación interna. b) Respecto al candidato Jacinth Ismael Bejarano Silva, adjuntó solicitud de licencia sin goce de haber presentada el 17 de diciembre de 2020, en la cual se señaló solicitar licencia 30 días antes del día de la elección, haciéndose efectiva desde el 12 de marzo de 2020. c) Con relación a las candidatas Sabina Ramos Llica y Lelis Pilco Apaza, adjuntó cartas de renuncia a sus cargos partidarios, con fecha de recepción del 19 y 13 de octubre de 2020, respectivamente. 1.5 A través de la Resolución Nº 00051-2020-JEE- TACN/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por considerar que el segundo escrito con anexos fue presentado fuera del horario de atención del JEE, por lo que se considera extemporáneo. 1.6 El 2 de enero de 2021, la personera legal del FREPAP interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00051-2020-JEE-TACN/JNE, argumentando lo siguiente: a) Presentó su escrito de subsanación respecto a las observaciones realizadas a través de la Resolución Nº 00031-2020-JEE-TACN/JNE, el 27 de diciembre a las 2:00 p.m. b) Requiere aplicar el principio de justicia; toda vez que el candidato Elvis Clemente habría declarado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, que trabajó en el Congreso de la República hasta el 6 de octubre de 2020. Situación que precisó en el escrito antes mencionado; sin embargo, el JEE no se pronunció. c) Con relación a las candidatas Sabina Ramos Llica y Lelis Pilco Apaza, presentaron su carta de renuncia de manera virtual, en atención al Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM; además, la carta presentada en la solicitud de inscripción tiene la fi rma de las candidatas y se encuentra certi fi cada por el personero del FREPAP, lo que le daría validez. d) Con relación al candidato Jacinth Ismael Bejarano Silva, la solicitud de licencia sin goce de haber sí fue presentada, pero no fue valorada por carecer de sello de recepción, en atención a que fue presentado el 16 de diciembre de 2020 por Mesa de Partes Virtual. e) Por de fi ciencias de conectividad, ingresaron, a las 16:00 horas, documentos que complementan el escrito de subsanación enviado dentro del plazo de ley. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1 La Constitución Política del Perú prescribe, en su artículo 31, el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último, es un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio texto de dicho artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) 1.2 El artículo 54, numeral 54.2, del Reglamento, establece que las noti fi caciones de las resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial se realizan en el horario de 08:00 a 20:00, por lo que las noti fi caciones realizadas fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día siguiente. 1.3 Dicha disposición tiene por fi nalidad que los Jurados Electorales Especiales efectúen las noti fi caciones en un rango razonable de tiempo, dejando en claro que hay un límite de hora para que la noti fi cación pueda ser considerada realizada en el día. 1.4 Por su parte, en el en el artículo 8, numeral 8.6 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria, aprobado por Resolución Nº 363- 2020-JNE, se establece que “la recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución correspondiente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente”. 1.5 No obstante, no se ha tomado en cuenta que, en el precitado reglamento, cada Jurado Electoral Especial tiene un margen de discrecionalidad para establecer el horario de atención al público (presencial). Así, se establece que dicho horario no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas, y que, en todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana. 1.6 Las mencionadas disposiciones normativas traen consigo lo siguiente: a) No exista igualdad en los horarios para la presentación de los escritos de subsanación a través de las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las 16:00 horas, en otro, solo se pueden presentar hasta las 14:00 horas. 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI/TC, del 2 de febrero de 2006.