TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 / El Peruano presentada en su oportunidad y que continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULA la Resolución Nº 0067-2020-JEE- ICA0/JNE, del 30 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ica, presentada por la organización política Renacimiento Unido Nacional, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente, debiendo tener en consideración lo expuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1922339-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Renovación Popular, y revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ica RESOLUCIÓN Nº 0092-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005287 ICAJEE ICA (EG.2021004506)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Adolfo Andrew Orellana Yto, personero legal titular de la organización política Renovación Popular, en contra de la Resolución Nº 00063-2020-JEE-ICA0/JNE, del 29 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, doña Diana Angela Ruth Masamoto Rivas, personera legal de la organización política Renovación Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, en el proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). 1.2. Mediante Resolución N.º 00025-2020-JEE- ICA0/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, por los siguientes motivos:a) Los candidatos Gladis Victoria Tapia Medina, Erick David Huari Ávila, Nancy Margot Almeyda Pachas y Emilio Elmer Suna Apaza, consignaron en su Declaración Jurada de Hoja Vida (en adelante, DJHV) que laboran en diferentes instituciones públicas y privadas, pero no adjuntaron documentación que sustente lo declarado. b) Los candidatos Nancy Margot Almeyda Pachas, Emilio Elmer Suna Apaza y Gladis Victoria Tapia Medina, consignaron en su DJHV que tienen estudios superiores, pero no adjuntaron instrumental alguno que demuestre lo declarado. c) Los candidatos Emilio Elmer Suna Apaza y Gladis Victoria Tapia Medina, consignaron otros ingresos e información adicional sobre ingresos, respectivamente, en su DJHV, sin embargo, no presentaron documentación que sustente lo declarado. d) El candidato Emilio Elmer Suna Apaza debe acreditar que los bienes inmuebles que consignó en su DJHV le pertenecen. e) La candidata Nancy Margot Almeyda Pachas declaró, en su DJHV, que labora como enfermera en el Ejército del Perú, pero no cumplió con presentar su respectiva licencia sin goce de haber. Por ello, se dispuso la subsanación correspondiente en el plazo de dos (2) días calendario, conforme a lo dispuesto en el artículo 40, numeral 40.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución N.º 0330-2020-JNE. 1.3. El 27 de diciembre de 2020, la citada organización política presentó escrito de subsanación, a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente Electrónico (SIJE-E), constando en dicho escrito la fi rma digital del personero legal y la hora de su presentación. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 00063-2020-JEE- ICA0/JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE procedió a evaluar la documentación presentada en el escrito de subsanación; sin embargo, lo cali fi có como extemporáneo, por lo que, en virtud del artículo 41, numeral 41.1, del Reglamento declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República. SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS2.1. El 1 de enero de 2020, en su recurso de apelación, el personero legal titular sostuvo principalmente lo siguiente: a) Presentó su escrito de subsanación el 27 de diciembre de 2020, ingresado en la mesa de partes virtual del JEE, a las 19:12 horas. b) La decisión del JEE, bajo el amparo de una resolución del Jurado Nacional de Elecciones para adecuar su horario a plazos reducidos dentro del Estado de Emergencia Sanitaria, no puede bajo ninguna circunstancia limitar el derecho a la participación política. c) El criterio del JEE es lesivo del marco constitucional. No puede aplicarse a subsanaciones ni medios impugnatorios, los cuales se computan por días hábiles; en su defecto, si se va a adoptar plazos en días calendario, estos deben ser razonables y proporcionales con la capacidad de las organizaciones políticas para poder actuar sólidamente en defensa del derecho a la participación política. d) En atención a los principios del derecho administrativo, que señala que, aun si el JEE considere que la norma le impide tutelar la subsanación, la interpretación siempre es favorable al administrado. Refi riendo, además, que al haber sido noti fi cado antes de las 20:00 horas del 25 de diciembre de 2020, absolvieron las observaciones antes de dicha hora el 27 de diciembre de 2020. 2.2. El 2 de enero de 2021, el recurrente amplía su recurso de apelación, argumentando que la inscripción de la lista de una región no es un trámite administrativo común, sino por su propia naturaleza constituye uno de