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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / del Procedimiento Administrativo General, así como lo establecido en el Decreto Supremo Nº 083-2009-PCM, con relación a la atención al público. c) Esta situación es originada por la exigencia inoportuna del JEE de documentos que acrediten lo consignado en la DJHV, el que contiene una carga de certidumbre y honradez personal; al punto de solicitar la acreditación de labores de ama de casa. d) La organización política habría cumplido con los requisitos de inscripción establecidos en el Reglamento, el requerimiento de documentos se podría solicitar luego de admitirse la inscripción de la lista de candidatos; dichos criterios vienen afectando hasta a seis organizaciones políticas. e) Se debe priorizar la participación política como derecho constitucional. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1 La Constitución Política del Perú prescribe, en su artículo 31, el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último, es un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio texto de dicho artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) 1.2 El artículo 54, numeral 54.2 del Reglamento, establece que las noti fi caciones de las resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial se realizan en el horario de 8:00 a 20:00, por lo que, las noti fi caciones realizadas fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día siguiente. 1.3 Dicha disposición tiene por fi nalidad que los Jurados Electorales Especiales efectúen las noti fi caciones en un rango razonable de tiempo, dejando en claro que hay un límite de hora para que la noti fi cación pueda ser considerada realizada en el día. 1.4 Por su parte, en el artículo 8, numeral 8.6 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria, aprobado por Resolución Nº 0363-2020-JNE, se establece que “la recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución correspondiente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente”. 1.5 No obstante, no se ha tomado en cuenta que, en el precitado reglamento, cada Jurado Electoral Especial tiene un margen de discrecionalidad para establecer el horario de atención al público (presencial). Así, se establece que dicho horario no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas, y que, en todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana. 1.6 Las mencionadas disposiciones normativas traen consigo lo siguiente: a) No exista igualdad en los horarios para la presentación de los escritos de subsanación a través de las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las 16:00 horas, en otro, solo se puede presentar hasta las 14:00 horas.b) No exista proporcionalidad entre la actuación de los Jurados Electorales Especiales y la de las organizaciones políticas. Así, mientras que el Jurado Electoral Especial puede noti fi car sus pronunciamientos hasta las 20:00 horas para que sean consideradas efectuadas en el día, no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación serán considerados presentados en el día siempre que lo hagan dentro del horario de atención (presencial) de los Jurados Electorales Especiales, los cuales no excederán las 8 horas diarias. 1.7 En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos que conoce, teniendo en cuenta que la presentación de los escritos por medios virtuales es predominante en este proceso electoral, y atendiendo a un criterio de uniformización y proporcionalidad entre los actores de este, debe establecerse que la presentación de los escritos a través del SIJE-E será considerada efectuada en el día siempre que dichos documentos sean ingresados hasta las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de ofrecer pruebas, derecho a presentar alegatos, entre otros. 1.8 Por su parte, el numeral b del artículo 19 y el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento establecen lo siguiente: Artículo 19.- Datos a incorporar por la organización política […] b. En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar la información. En caso corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fi nes de fi scalización [énfasis nuestro]. […] Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1 El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021 por el distrito electoral de Ica, al considerar que el escrito de subsanación presentado por Jim Javier Ito Canchán, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, fue realizado de manera extemporánea. 2.2 De la revisión de los actuados, se tiene que la Resolución Nº 00023-2020-JEE-ICA0/JNE fue noti fi cada el 25 de diciembre de 2020, mediante Cédula Nº 27468-2020-ICA0, a las 18:42:49 horas; por lo tanto, el plazo correspondiente para presentar el escrito de subsanación era hasta el 27 de diciembre de 2020 a las 20:00 horas. 2.3 Entonces, se veri fi ca que el primer escrito de subsanación fue ingresado el 27 de diciembre de 2020 a horas 14:39:01; esto es, antes de las 20:00 horas; por lo que, su presentación debe considerarse dentro del plazo otorgado. 2.4 Por otro lado, es necesario mencionar que se debe presumir la veracidad del contenido de la DJHV de los candidatos en la etapa de cali fi cación de inscripción de lista; más aún cuando no se advierta duda u oscuridad en el contenido de estas; ello, sin perjuicio que más adelante se diga lo contrario mediante informe de fi scalización y se inicie el procedimiento correspondiente. 2.5 En consecuencia, al haberse veri fi cado que el escrito de subsanación, fue presentado dentro del plazo indicado, corresponde declarar nula la resolución venida en grado; disponer que el JEE valore la documentación 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI/TC, del 2 de febrero de 2006.