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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 / El Peruano el 27 de diciembre de 2020, mediante Cédula Nº 27842- 2020-HVCA, a las 19:01:15 horas; por lo tanto, el plazo correspondiente para presentar el escrito de subsanación era hasta el 29 de diciembre de 2020 a las 20:00 horas. 2.3 Entonces, se veri fi ca que el escrito de subsanación fue ingresado el 29 de diciembre de 2020, a las 22:49:38 horas; esto es, fuera del plazo razonable y proporcional, por lo que deviene en extemporáneo. 2.4 Sin perjuicio ello, es necesario precisar que la observación realizada por el JEE, esto es, presentar los Anexos 7 y 8 de los candidatos, se encuentra directamente relacionada con los requisitos establecidos en el Reglamento (SN 1.9), concordante con las exigencias establecidas en la LOE (SN 1.2); por lo tanto, son indispensables para el procedimiento de inscripción. 2.5 En consecuencia, al haberse veri fi cado que el requerimiento realizado por el JEE, es de carácter indispensable para la inscripción de la lista de candidatos; y que el escrito de subsanación fue presentado de manera extemporánea, corresponde declarar infundado el recurso impugnatorio y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00039-2020-JEE-HVCA/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Alicia Huamán Cahuana, Fernando Félix Huayhua Aguirre y Rosa Maruja Curo Flores, candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1922338-1 Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ica, presentada por la organización política Renacimiento Unido Nacional RESOLUCIÓN Nº 0091-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005333 ICAJEE ICA (EG.2021004699)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jim Javier Ito Canchán, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, en contra de la Resolución Nº 0067-2020-JEE-ICA0/JNE, del 30 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ica, presentada por el citado partido político, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, Jim Javier Ito Canchán, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00023-2020-JEE- ICA0/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos al advertir las siguientes observaciones: a) Con relación al Acta de Designación Directa que adjunta, esta no reúne los requisitos establecidos en el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 29 de setiembre de 2020 (en adelante, Reglamento); esto es, consignar el sexo de la candidata Marivel Arroyo Huamán. b) Respecto a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), no se adjunta la licencia sin goce de haber de los candidatos, Hugo Enrique Huamán Brizuela, quien re fi ere ser coordinador técnico en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, y Víctor Wilfredo Calderón Carhuayo, quien señala ser médico legista en el Ministerio Público. Además, Medina Eliza Cipiriano Castillo consigna ser ama de casa, más no presenta medio probatorio que lo acredite. c) No se adjunta medio probatorio respecto a lo señalado por la candidata Marivel Arroyo Huamán, con relación a sus estudios técnicos inconclusos en el Centro de Estudios San Agustín, así como lo referido a la remuneración bruta anual percibida en el sector privado, que asciende a S/ 24 000. d) El candidato Víctor Wilfredo Calderón Carhuayo no adjunta documento que acredite que es propietario del bien inmueble ubicado en AA.HH. Micaela Bastidas mz. X2, que no se encuentra inscrito en la Sunarp. e) Ninguno de los candidatos ha colocado fecha de suscripción en su Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Generales 2021 (Anexo 7). 1.3. Cabe precisar que la Resolución Nº 00023-2020-JEE-ICA0/JNE fue noti fi cada, el 25 de diciembre de 2020, a las 18:42:49 horas, mediante Cédula Nº 27468-2020-ICA0. 1.4. El 27 de diciembre de 2020 a horas 14:39:01, el personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional presentó su escrito de subsanación a las observaciones realizadas. Asimismo, el 28 de diciembre de 2020, a las 08:53:09 horas, presentó escrito complementario, adjuntando los Anexos 7 y 8 de la candidata Medina Eliza Cipiriano Castillo. 1.5. A través de la Resolución Nº 0067-2020-JEE- ICA0/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por considerar el escrito de subsanación extemporáneo. 1.6. El 2 de enero de 2021, el personero legal de la organización política Renacimiento Unido Nacional interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0067-2020-JEE-ICA0/JNE, argumentando, lo siguiente: a) Existe una situación inequitativa, toda vez que las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales pueden ser noti fi cadas hasta las 20:00 horas; sin embargo, para las organizaciones políticas dicho horario es mucho más restringido; por lo que, se está vulnerando el debido proceso. b) Tanto el Jurado Nacional de Elecciones como el JEE no han tomado en cuenta lo dispuesto en la Ley