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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 / El Peruano SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1 El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021 por el distrito electoral de Lima, al considerar que el escrito de subsanación presentado por Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo, fue realizado de manera extemporánea. 2.2 De la revisión de los actuados, se tiene que la Resolución Nº 00062-2020-LIC2/JNE fue noti fi cada el 24 de diciembre de 2020, mediante Cédula Nº 27286-2020-LIC2, a las 17:50:34 horas 2; por lo tanto, el plazo correspondiente para presentar el escrito de subsanación era hasta el 26 de diciembre de 2020 a las 20:00 horas. 2.3 Entonces, se veri fi ca que el escrito de subsanación ingresó el 26 de diciembre de 2020, a las 15:49:45 horas; esto es, antes de las 20:00 horas; por lo que su presentación debe considerarse dentro del plazo otorgado. 2.4 En consecuencia, corresponde declarar nula la resolución venida en grado, disponer que el JEE valore la documentación presentada en su oportunidad y continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULA la Resolución Nº 00078-2020-JEE- LIC2/JNE, del 29 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Político Contigo para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 continúe con el trámite correspondiente, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 2 Conforme lo establece el artículo 54 de la Resolución Nº 0330-2020-JNE. 1922335-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano – PPC, y confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de las candidaturas para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN Nº 0088-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005293 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021004736)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución Nº 00100-2020-JEE-LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de treinta y tres (33) candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, presentada por el citado partido político, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1 El 22 de diciembre de 2020, Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, en el proceso de las Elecciones Generales 2021. 1.2 Mediante la Resolución Nº 00048-2020-JEE- LIC2/JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos al advertir las siguientes observaciones: - El comprobante de pago no se ha efectuado a través del Banco de la Nación. - No se han presentado los anexos 7 y 8 de los candidatos desde el Nº 1 al Nº 33. - Ante sentencias registradas en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, de los candidatos Pablo Alberto Secada Elguera y Mario Guzmán Alfaro; se solicita documentos que aclaren la situación jurídica actual de estos. - Se deberá presentar las licencias sin goce de haber de las candidatas Lucía del Pilar Ledesma Martínez de Cruz, Jessica Honorio Vidal, Juana Rosa Lermo López e Yvon Carolina Baldeón Quispe; toda vez que han declarado trabajar para el Estado. 1.3 La Resolución Nº 00048-2020-JEE-LIC2/JNE fue notifi cada el 24 de diciembre de 2020, mediante Cédula Nº 27163-2020-LIC2 a las 11:17:31 horas. 1.4 El 26 de diciembre de 2020, a las 21:46:15 horas, el personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC presentó su escrito de subsanación a las observaciones realizadas. 1.5 A través de la Resolución Nº 00100-2020-JEE- LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE declara improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos del Nº 1 al Nº 33, por considerar el escrito de subsanación extemporáneo. 1.6 El 1 de enero de 2020, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00100-2020-JEE-LIC2/JNE, argumentando lo siguiente: - Presentó su escrito de subsanación respecto a las observaciones realizadas mediante la Resolución Nº 00048-2020-JEE-LIC2/JNE, el 26 de diciembre de 2020; esto es dentro del plazo de dos días calendario que les fue otorgado mediante la referida resolución. - La Resolución Nº 000001-2020-JEE-LIC2/JNE no ha sido de conocimiento público de manera válida al no haber cumplido la formalidad impuesta en el “Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria”, aprobado por Resolución Nº 363-2020-JNE, pues no habría sido publicada tanto en el panel del JEE como en el portal electrónico institucional del JNE. - Así pues, al no haberse realizado la publicación en el panel del JEE, dicha disposición deviene en inaplicable, al no garantizar que los usuarios tomen conocimiento sobre la atención de los JEE. En esa misma línea, adjunta constancia policial, de fecha 31 de diciembre de 2020; sobre la constatación de no encontrar el panel publicitario relacionado al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, realizado por el sub o fi cial de tercera, Sadam Junior Muñuico Páucar. - La fi nalidad de la habilitación de una plataforma virtual supone la posibilidad de subir información durante