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47 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / Mendoza, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo, en contra de la Resolución Nº 00078-2020-JEE-LIC2/JNE, del 29 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, presentada por el citado partido político, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1 El 22 de diciembre de 2020, Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. 1.2 Mediante la Resolución Nº 00062-2020-LIC2/JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos al advertir que no se adjuntó el Anexo 8, sobre Declaración Jurada de No Tener Deuda de Reparación Civil, de los 34 candidatos, asimismo, no se adjuntó las licencias sin goce de haber de las candidatas María Isabel Barboza Muñoz y Juana Socorro Girón Molina. 1.3 Cabe precisar que la Resolución Nº 00062-2020- LIC2/JNE fue noti fi cada, el 24 de diciembre de 2020, a las 17:50:34 horas, mediante Cédula Nº 27286-2020-LIC2. 1.4 El 26 de diciembre de 2020, a las 15:49:45 horas, el personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo presentó su escrito de subsanación a las observaciones realizadas. 1.5 A través de la Resolución Nº 00078-2020-JEE- LIC2/JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos citada, por considerar el escrito de subsanación extemporáneo. 1.6 El 31 de diciembre de 2020, el personero legal del Partido Político Contigo interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00078-2020-JEE-LIC2/JNE, argumentando lo siguiente: a) Se presentó su escrito de subsanación respecto a las observaciones realizadas a través de la Resolución Nº 00062-2020-LIC2/JNE, el 26 de diciembre de 2020, posteriormente, declaran extemporáneo el escrito aduciendo que no se presentó dentro del horario de atención del JEE, establecido en la Resolución Nº 001-2020-JEE-LC2/JNE. b) Así pues, en dicha resolución, se establece que será publicada en el panel del JEE, así como en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones. No obstante, en dicho portal hacen mención que la plataforma virtual y presencial es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; siendo que no se visualiza la referida resolución del JEE. Así pues, es responsabilidad de la entidad hacer la difusión correcta, a fi n de no inducir a error al administrado, pues el horario de atención del JEE no fue puesto en conocimiento del referido personero. c) De la revisión de la Resolución Nº 001-2020-JEE- LC2/JNE, se observa que se hace referencia al horario de atención presencial, con lo cual deja un vacío respecto al funcionamiento del sistema electrónico. d) Así pues, por proporción y equivalencia también debe considerarse que la noti fi cación debe realizarse conforme al horario de atención, por lo que lo noti fi cado con posterioridad debe entenderse como noti fi cado al día siguiente; con lo cual el escrito de subsanación se encontraría dentro del plazo otorgado. e) Ahora bien, en el artículo 9 de la Resolución Nº 363-2020-JNE, se establece que las horas hábiles son las comprendidas entre las 8:00 y las 20:00 horas, con lo cual el escrito de subsanación se habría presentado dentro del horario de atención. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1 La Constitución Política del Perú prescribe, en su artículo 31, el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último, es un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio texto de dicho artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede , sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) 1.2 El artículo 54, numeral 54.2 del Reglamento, establece que las noti fi caciones de las resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial se realizan en el horario de 08:00 a 20:00 horas, por lo que las notifi caciones realizadas fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día siguiente. 1.3 Dicha disposición tiene por fi nalidad que los Jurados Electorales Especiales efectúen las noti fi caciones en un rango razonable de tiempo, dejando en claro que hay un límite de hora para que la noti fi cación pueda ser considerada realizada en el día. 1.4 Por su parte, en el artículo 8, numeral 8.6, del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria, aprobado por Resolución Nº 363-2020-JNE, se establece que “la recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución correspondiente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente”. 1.5 No obstante, no se ha tomado en cuenta que, en el precitado reglamento, cada Jurado Electoral Especial tiene un margen de discrecionalidad para establecer el horario de atención al público (presencial). Así, se establece que dicho horario no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas, y que, en todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana. 1.6 Las mencionadas disposiciones normativas traen consigo lo siguiente: a) No exista igualdad en los horarios para la presentación de los escritos de subsanación a través de las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las 16:00 horas, en otro, solo se puede presentar hasta las 14:00 horas. b) No exista proporcionalidad entre la actuación de los Jurados Electorales Especiales y la de las organizaciones políticas. Así, mientras que el Jurado Electoral Especial puede noti fi car sus pronunciamientos hasta las 20:00 horas para que sean consideradas efectuadas en el día, no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación serán considerados presentados en el día siempre que lo hagan dentro del horario de atención (presencial) de los Jurados Electorales Especiales, los cuales no excederán las 8 horas diarias. 1.7 En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos que conoce, teniendo en cuenta que la presentación de los escritos por medios virtuales es predominante en este proceso electoral, y atendiendo a un criterio de uniformización y proporcionalidad entre los actores de este, debe establecerse que la presentación de los escritos a través del SIJE-E serán considerados efectuados en el día siempre que sean ingresados hasta las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de ofrecer pruebas, derecho a presentar alegatos, entre otros. 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI/TC, del 2 de febrero de 2006.