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52 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 / El Peruano Estatuto del PPC. En ese sentido, no había sustento para que el JEE requiera dicha información. 2.9 Con relación a los candidatos Gilberto Carrasco Meniz y Yanina Biviana López Rondón, el JEE requirió información al detectar incongruencias en el contenido de sus DJHV, conforme se detalla a continuación: a) El candidato Gilberto Carrasco Meniz, consigna un bien inmueble con Partida Registral Nº 00025873; sin embargo, no ingresa valor de este; asimismo, no se observa que realice precisión alguna en el rubro de información adicional. b) La candidata Yanina Biviana López Rondón consigna que desde el 2001 es trabajadora independiente; no obstante, registra ingresos en el sector púbico para el 2019. 2.10 Así pues, resulta coherente que el JEE, al detectar información contradictoria dentro de la DJHV de los candidatos, requiera información para la subsanación de dichas observaciones. No obstante, conforme al considerando 2.3, el escrito de subsanación deviene en extemporáneo. 2.11 En ese orden de ideas, si bien ha sido correcta la decisión del JEE al declarar la improcedencia de los candidatos que no han subsanado los requisitos establecidos en el Reglamento, conforme a los procedimientos establecidos; lo cierto es que dichas observaciones no alcanzaban a los otros candidatos; por lo tanto, debió proceder conforme a lo establecido en el numeral 41.3 del artículo 41 del Reglamento (SN 1.7.). 2.12 Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar nula la resolución venida en grado, en el extremo que declaró la improcedencia de la lista de candidatos al Congreso de la República, que no han tenido observaciones, y con relación a la cali fi cación del acta de designación directa; y con fi rmar la resolución apelada, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de Gilberto Carrasco Meniz y Yanina Biviana López Rondón; por lo que se debe disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULA la Resolución Nº 00050-2020-JEE- PIU1/JNE, del 29 de diciembre de 2020, en el extremo que declaró la improcedencia de la lista de candidatos al Congreso de la República, que no han tenido observaciones, y con relación a la cali fi cación del acta de designación directa; y CONFIRMAR la Resolución Nº 00050-2020-JEE-PIU1/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Gilberto Carrasco Meniz y Yanina Biviana López Rondón para el distrito electoral de Piura, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite correspondiente, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando 2.11 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1922337-1Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano – PPC, y confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 0090-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005344 HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (EG.2021004701)ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución Nº 00039-2020-JEE-HVCA/JNE, del 30 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Alicia Huamán Cahuana, Fernando Félix Huayhua Aguirre y Rosa Maruja Curo Flores, candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica, presentados en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC (en adelante, PPC), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00021-2020-JEE- HVCA/JNE, del 23 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Simeón Oseas Apari Suárez e inadmisible la solicitud de inscripción de los tres candidatos al advertir que no se ha presentado el Anexo 7 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Generales 2021, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida); y, el Anexo 8 (Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil). 1.3. La Resolución Nº 00021-2020-HVCA/JNE fue notifi cada, el 27 de diciembre de 2020, a las 19:01:15 horas, mediante Cédula Nº 27842-2020-HVCA. 1.4. El 29 de diciembre de 2020, a las 22:49:38 horas, el personero legal titular del PPC presentó su escrito de subsanación a las observaciones realizadas. 1.5. A través de la Resolución Nº 00039-2020-JEE- HVCA/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por considerar el escrito de subsanación extemporáneo. 1.6. El 2 de enero de 2021, el personero legal del PPC interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00039-2020-JEE-HVCA/JNE, argumentando lo siguiente: a) Presentó su escrito de subsanación, el 29 de diciembre de 2020, a las 22:49 horas, esto es, dentro del plazo de dos (2) días calendarios, que les fue otorgado. b) La Resolución Nº 001-2020-JEE-HVCA/JNE no ha sido de conocimiento público de manera válida al no haber cumplido la formalidad impuesta en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria (en adelante, Reglamento de Gestión), aprobado por Resolución Nº 0363-2020-JNE,