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49 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 El Peruano / las 24 horas del día, como se realizó el 22 de diciembre de 2020; y no reducir la atención en la mesa de partes virtual a 6 u 8 horas. - Finalmente, señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe bregar por una doctrina jurisprudencial que garantice la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley; con lo cual no se impida la materialización del derecho a la participación política establecido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1 La Constitución Política del Perú prescribe, en su artículo 31, el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último, es un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio texto de dicho artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2 Así pues, el segundo párrafo del artículo 113; y, el primer párrafo del artículo 118, establece lo siguiente: Artículo 113.- No pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de elecciones: […]Tampoco pueden ser elegidos congresistas quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). […]Artículo 118.- Ningún ciudadano, sin su consentimiento puede ser incluido en una lista de candidatos al Congreso de la República, Ningún candidato puede postular a congresista en más de un distrito electoral. Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) 1.3 El artículo 54, numeral 54.2 del Reglamento, establece que las noti fi caciones de las resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial se realizan en el horario de 08:00 a 20:00 horas, por lo que las notifi caciones realizadas fuera de dicho horario se consideran efectuadas al día siguiente. 1.4 Dicha disposición tiene por fi nalidad que los Jurados Electorales Especiales efectúen las noti fi caciones en un rango razonable de tiempo, dejando en claro que hay un límite de hora para que la noti fi cación pueda ser considerada realizada en el día. 1.5 Por su parte, el artículo 8, numeral 8.6 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria, aprobado por Resolución Nº 363-2020-JNE, dispone que “la recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución correspondiente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente”. 1.6 No obstante, no se ha tomado en cuenta que, en el precitado reglamento, cada Jurado Electoral Especial tiene un margen de discrecionalidad para establecer el horario de atención al público (presencial). Así, se establece que dicho horario no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas, y que, en todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana. 1.7 Las mencionadas disposiciones normativas traen consigo lo siguiente: a) No exista igualdad en los horarios para la presentación de los escritos de subsanación a través de las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las 16:00 horas, en otro, solo se puede presentar hasta las 14:00 horas. b) No exista proporcionalidad entre la actuación de los Jurados Electorales Especiales y la de las organizaciones políticas. Así, mientras que el Jurado Electoral Especial puede noti fi car sus pronunciamientos hasta las 20:00 horas para que sean consideradas efectuadas en el día, no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación serán considerados presentados en el día siempre que lo hagan dentro del horario de atención (presencial) de los Jurados Electorales Especiales, los cuales no excederán las 8 horas diarias. 1.8 En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos que conoce, teniendo en cuenta que la presentación de los escritos por medios virtuales es predominante en este proceso electoral, y atendiendo a un criterio de uniformización y proporcionalidad entre los actores de este, debe establecerse que la presentación de los escritos a través del SIJE-E serán considerados efectuados en el día siempre que sean ingresados hasta las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de ofrecer pruebas, derecho a presentar alegatos, entre otros. 1.9 Por otro lado, los numerales 37.7 y 37.8 del artículo 37, establecen lo siguiente: Artículo 37.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino: […] 37.7 La declaración jurada contenida en el Anexo 7 del presente reglamento obligatoriamente debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. 37.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 8 del presente reglamento la cual debe contar la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.2 El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021 por el distrito electoral de Lima, al considerar que el escrito de subsanación presentado por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política mencionada, fue realizado de manera extemporánea. 2.3 De la revisión de los actuados, se tiene que la Resolución Nº 00048-2020-JEE-LIC2/JNE fue noti fi cada el 24 de diciembre de 2020, mediante Cédula Nº 27163-2020-LIC2 a las 11:17:31 horas; por lo tanto, el plazo correspondiente para presentar el escrito de subsanación era hasta el 26 de diciembre de 2020 a las 20:00 horas. 2.4 Entonces, se veri fi ca que el escrito de subsanación ingresó el 26 de diciembre de 2020 a las 21:46:15 horas; esto es, fuera del plazo razonable y proporcional, por lo que deviene en extemporáneo. 2.5 De ahí que resulta ino fi cioso pronunciarnos sobre si la resolución emitida por el JEE, que dispone el horario 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI/TC, del 2 de febrero de 2006.