Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2021 (24/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 24 de enero de 2021 / El Peruano b) No exista proporcionalidad entre la actuación de los Jurados Electorales Especiales y la de las organizaciones políticas. Así, mientras que el Jurado Electoral Especial puede noti fi car sus pronunciamientos hasta las 20:00 horas para que sean consideradas efectuadas en el día, no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación serán considerados presentados en el día siempre que lo hagan dentro del horario de atención (presencial) de los Jurados Electorales Especiales, los cuales no excederán las 8 horas diarias 1.7 En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos que conoce, teniendo en cuenta que la presentación de los escritos por medios virtuales es predominante en este proceso electoral, y atendiendo a un criterio de uniformización y proporcionalidad entre los actores de este, debe establecerse que la presentación de los escritos a través del SIJE-E serán considerados efectuados en el día siempre que sean ingresados hasta las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de ofrecer pruebas, derecho a presentar alegatos, entre otros. 1.8 Por su parte, el numeral 37.10, del artículo 37 del Reglamento, establece lo siguiente: Artículo 37.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino: […]37.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en la que conste expresamente que debe ser concedida treinta (30) días antes de la fecha de la elección, para quienes deben cumplir con dicha exigencia para postular. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Con relación a la extemporaneidad del escrito de subsanación 2.1 El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021 por el distrito electoral de Tacna, al considerar que el segundo escrito de subsanación, que contenía los anexos, presentado por Carmen Lupe Cerón Huamán, personera legal titular del FREPAP, fue realizado de manera extemporánea. 2.2 De la revisión de los actuados, se tiene que la Resolución Nº 00031-2020-JEE-TACN/JNE fue noti fi cada el 25 de diciembre de 2020, mediante Cédula Nº 27470-2020-TACN, a las 18:37:40 horas; por lo tanto, el plazo correspondiente para presentar el escrito de subsanación era hasta el 27 de diciembre de 2020 a las 20:00 horas. 2.3 Entonces, se veri fi ca que los escritos de subsanación fueron ingresados el 27 de diciembre de 2020 antes de las 20:00 horas; por lo que se debe considerar su presentación dentro del plazo otorgado. Con relación a las observaciones realizadas 2.4 En el recurso de apelación también se solicita que este órgano colegiado se pronuncie sobre las observaciones realizadas por el JEE, valorando la documentación adjuntada por la organización política en su oportunidad. 2.5 Al respecto, es necesario precisar que las observaciones realizadas por el JEE, se encuentran directamente relacionadas con los requisitos establecidos en el artículo 37.10 del artículo 37 del Reglamento; asimismo, con los requisitos primigenios que deben cumplir los candidatos de la organización recurrente, conforme al artículo 64 2 de su Estatuto. 2.6 En ese sentido con relación al candidato Elvis Clemente Illachura, se observa que conforme al Memorando Nº 010-2020-RMM adjunto al escrito de subsanación, a la fecha, ya no se encuentra laborando para el Congreso de la República, referencia consignada en su DJHV; por lo tanto, no se encuentra obligado a presentar la licencia sin goce de haber. 2.7 Respecto al candidato Jacinth Ismael Bejarano Silva, adjunta licencia sin goce de haber presentada el 16 de diciembre de 2020 de manera virtual y el 17 de diciembre de 2020 de manera física, ante la Dirección General de Administración del Congreso de la República; además, precisa que dicha licencia debe ser otorgada por 30 días calendario antes de la fecha de elecciones; con lo cual se cumple con el requisito establecido en el Reglamento ( SN 1.8 ). 2.8 Acerca de Sabina Ramos Llica y Lelis Pilco Apaza, se adjunta carta de renuncia a sus cargos directivos, del 19 y 10 de octubre de 2020, respectivamente; con lo cual se acredita que las referidas candidatas, a la fecha de la presentación de inscripción de lista de candidatos al JEE; ya habían renunciado a cargos directivos de su organización política; ello, en cumplimiento del artículo 64 de su Estatuto. 2.9 En consecuencia, al haberse veri fi cado que el escrito de subsanación presentado por Carmen Lupe Cerón Huamán, personera legal titular del FREPAP, fue presentado dentro del plazo establecido; y, que con la documentación que adjuntó se levanta las observaciones formuladas por el JEE; corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carmen Lupe Cerón Huamán, personera legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00051-2020-JEE-TACN/JNE, del 30 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 2 El literal b, del artículo 64 de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú – FREPAP, establece que como requisito para ser candidato haber solicitado licencia en caso de ocupar cargo directivo en el partido. 1922334-1 Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Político Contigo para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN Nº 0085-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005254 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021004759)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiuno VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Gustavo Portocarrero